Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251126-49

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

49
CONVENIO de 12 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de El Berrueco, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía extraviados, abandonados y desamparados.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15 de marzo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Y de otra, D. Jaime Sanz Lozano, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Berrueco, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las competencias de representación del Ayuntamiento que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 21.1.b).

Dicho convenio se celebra entre las partes de conformidad con el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, que deberá formalizarse en documento administrativo suscrito por el Presidente de la Comunidad de Madrid o Consejero competente por razón de la materia y los Presidentes de las Entidades Locales.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que el artículo 27.7.o del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la competencia en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en su artículo 12 otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

II. Que el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, sobre recogida y atención de animales, establece lo siguiente:

“1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.

En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el artículo 23.

3. Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente.

4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.

5. Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales”.

Por consiguiente, es competencia de los Ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Subsidiariamente, corresponde a la Administración autonómica la gestión y cuidados los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas. Ahora bien, es posible que, en los términos que establezca la legislación autonómica, la competencia municipal sea derivada, entre otras personas jurídicas, a las comunidades autónomas.

En este sentido, el artículo 16 de la Ley 4/2016, de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, señala que corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales, debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.

Los Municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid. Competencia que corresponde al Alcalde conforme al artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que le corresponde la formalización de los convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento. Sin perjuicio del resto de atribuciones fijadas en la legislación estatal básica de régimen local y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

III. Que, con la puesta en marcha del Centro Integral de Acogida de Animales sito en Colmenar Viejo, la Comunidad de Madrid cuenta con un centro propio de acogida de animales extraviados, abandonados y desamparados (fundamentalmente perros y gatos).

IV. Que para dar cobertura a la previsión establecida en la normativa citada es necesario concertar la realización de los servicios de recogida de animales de compañía extraviados, abandonados y desamparados, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Berrueco ya que se trata de un municipio de menos de cinco mil habitantes que no puede llevar a cabo el servicio de su competencia por no disponer de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas para la captura y alojamiento de los animales extraviados, abandonados y desamparados de forma permanente.

Procede recordar que, aunque dicho Ayuntamiento no cuente con dichos medios de forma permanente, sí debe contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de dichos animales, como impone el artículo 22.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Dado que la entidad local firmante no dispone ni del personal ni de las instalaciones adecuadas, el presente Convenio tiene por objeto encomendar a la Comunidad de Madrid la gestión y ejecución de la normativa vigente en materia de recogida y alojamiento de animales extraviados, abandonados y desamparados, todo ello, dentro de ámbito territorial del citado municipio, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en el artículo 16.3 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos del Ayuntamiento de El Berrueco

El Ilmo. Ayuntamiento de El Berrueco se compromete a:

1. Localizar a aquellos animales de compañía que sean considerados extraviados, abandonados y desamparados.

2. Comprobar si el animal está identificado y en su caso gestionar la localización de su propietario.

3. Solicitar la recogida de animales de compañía extraviados, abandonados y desamparados al Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid a la mayor brevedad posible.

4. Hacerse cargo de los animales hasta el momento de la recogida, atendiendo sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento y, si procede, asistencia veterinaria. Para ello, el Ayuntamiento tendrá previsto un lugar donde alojar temporalmente a los animales, tendrá concertado un servicio veterinario y tendrá designada una persona dentro del personal municipal que en caso de necesidad se haga cargo de ellos hasta el momento de su recogida.

En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados temporalmente, establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y constituir núcleo zoológico legalmente establecido e inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 13 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

5. Colaborar con el servicio de recogida del Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid en la carga y alojamiento de los animales en el vehículo de transporte.

6. Realizar al menos una campaña anual de información sobre tenencia responsable, fomento de la adopción, control de natalidad, etc.

7. Participar en la difusión de las campañas de promoción que realice la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

8. Realizar al menos una campaña anual de control de identificación de los animales de compañía, informando a los propietarios de su obligatoriedad.

9. Establecer medidas para luchar contra el maltrato y el abandono animal.

10. Asesorar a aquellos propietarios que, por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales.

11. Comunicar, dentro de los 31 primeros días naturales del año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las actuaciones llevadas en el Municipio para el fomento de la Protección Animal, así como una memoria exhaustiva de las peticiones y recogidas efectuadas en su Municipio.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, se compromete a:

1. Recepcionar las solicitudes de recogida en el Centro Integral de Acogida de Animales de Colmenar Viejo.

2. Recoger los animales alojados en las instalaciones municipales en un plazo máximo de 7 días naturales después de recibir el aviso.

3. Disponer de un servicio de urgencia para recoger animales heridos que necesiten atención inmediata.

4. Apoyar al Ayuntamiento en las funciones relacionadas en el Convenio mediante la coordinación que desde los departamentos correspondientes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se ejerza con el Consistorio.

5. Realizar todos los trámites de localización de propietario en animales identificados que ingresen en el Centro.

6. Fomentar la adopción de los animales recogidos.

7. Asesorar a aquellos propietarios que, por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales y en su caso determinar el posible destino de los mismos.

Todas las actuaciones estarán afectadas por lo que dispongan los futuros programas territoriales de protección animal, en los términos del artículo 18.2 y 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Cuarta

Evaluación y seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Berrueco, designarán una Comisión de Seguimiento, formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área que éste designe, y por un técnico veterinario del Área de Protección Animal que actuará como secretario de la Comisión; y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el concejal competente en materia de Animales de compañía extraviados, abandonados y desamparados.

Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Duración y vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un período de 4 años. En cualquier momento y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La duración del presente Convenio también queda condicionada a que los compromisos se ajusten a la normativa básica estatal, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como a la vigencia del contrato del centro integral de acogida de animales de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Extinción del convenio por incumplimiento y otras causas

Conforme al artículo 51 de la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Se conviene en este acto que la resolución del Convenio se producirá por incumplimiento, a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Cláusula, y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, conforme al artículo 135.2 g) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se establece como causa específica de resolución del convenio que el Ayuntamiento supere los 5.000 habitantes, al no tener amparo en el artículo 16.3 de la Ley 4/2016.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio. Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.

Conforme al artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, el incumplimiento de obligaciones y compromisos regulados en el presente Convenio producirá los efectos señalados por la ley, siendo causa de resolución del Convenio. En caso de incumplimiento del convenio y posterior resolución, las partes deberán asumir las obligaciones que les encomienda la Ley 7/2023.

Séptima

Financiación del convenio

La firma de este convenio, no supone un incremento de gasto para la Comunidad de Madrid, ya que su contenido económico se incluye en el precio del Contrato de Servicios “Gestión del Centro Integral de Acogida de Animales, sito en Colmenar Viejo”.

La Resolución de 2 de abril de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15/04/2025) de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente, recoge la formalización del citado contrato de servicios en fecha 31 de marzo de 2025, siendo el contratista la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid, por un importe de adjudicación, IVA incluido, de 1.240.782,34 euros. Siendo el plazo de ejecución del contrato de 24 meses.

El marco presupuestario en que se encuadra el presente Convenio viene delimitado por los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobados en la Ley 9/2024 de 6 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 310 de 30 de diciembre), con cargo a la partida presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su Programa Agricultura, Ganadería y Alimentación (Programa 411A).

Octava

Jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el presente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento, a través de comunicación escrita, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y portabilidad en la medida que sean aplicables, a los Responsables del Tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Décima

Modificación del convenio

Conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, que regula el régimen de modificación del convenio, la modificación del contenido del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Madrid, a 12 de noviembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat Jaime Sanz Lozano.—Por el Ayuntamiento de El Berrueco, el Alcalde-Presidente, Jaime Sanz Lozano.

(03/18.696/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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