Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
26-11-2025

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251126-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Zarzalejo. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzalejo, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 6 de noviembre de 2025 y el Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada con fecha 7 de noviembre de 2025, han aprobado el “Convenio para la encomienda de gestión al Ayuntamiento de El Escorial del servicio de conducción del camión asignado a la recogida de residuos sólidos urbanos”, firmado por ambas partes con fecha 7 de noviembre de 2025, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a su publicación para general conocimiento.

“CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DEL CAMIÓN ASIGNADO A LA RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

REUNIDOS

En El Escorial, a 7 de noviembre de 2025.

De una parte, Don Antonio Vicente Rubio, Alcalde del Ayuntamiento de El Escorial.

De otra parte, Don Rafael Herranz Ventura, Alcalde del Ayuntamiento de Zarzalejo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 b) e i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuya virtud

EXPONEN

Primero.—El Ayuntamiento de Zarzalejo cuenta en su plantilla con dos trabajadores que tienen la capacidad profesional necesaria para poder realizar las funciones, como conductores del servicio de recogida de basuras en el municipio.

Actualmente uno de los trabajadores está de baja por accidente y el otro trabajador tiene concedidas las vacaciones íntegras del año 2025, de las que no ha disfrutado ningún día, por lo que existe una imposibilidad actual de disponer de personal propio con la habilitación y experiencia necesaria para la conducción de vehículos de recogida de residuos.

Lo anterior impide al Ayuntamiento de Zarzalejo el ejercicio de las competencias propias y de prestación obligatoria municipal, como lo son la gestión de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo.—A tal efecto, y ante la situación extraordinaria y urgente planteada se estima que la fórmula jurídica adecuada para instrumentar esta colaboración sería la encomienda de gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La encomienda se refiere a competencias propias y de prestación obligatoria municipal, entre las que se incluyen la recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Zarzalejo al Ayuntamiento de El Escorial, la realización, a través de los Servicios Municipales de recogida de basura, de colaboración en la gestión de la recogida de residuos mediante la cesión de los servicios de un oficial conductor de la plantilla del Ayuntamiento de El Escorial, de manera temporal y fuera del horario y jornada de los servicios de limpieza del Ayuntamiento de El Escorial.

Segunda. Alcance y límites de la encomienda

La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y, por el período indicado en la Cláusula Cuarta.

Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la función de conducción del camión destinado a la recogida de residuos por el personal, que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de El Escorial, no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Zarzalejo, de la titularidad de la competencia en la materia al Ayuntamiento de El Escorial.

El Ayuntamiento de Zarzalejo será el responsable de la adopción de las medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.

En ningún caso, el empleado del Ayuntamiento de Escorial tendrá la consideración de personal del Ayuntamiento de Zarzalejo.

El Ayuntamiento de Zarzalejo se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de El Escorial no superen una dedicación del personal de El Escorial superior a 20 horas semanales, siendo estas desarrolladas fuera del horario laboral del personal designado.

Tercera. Ámbito económico del convenio

La compensación económica al Ayuntamiento de El Escorial por esta encomienda será de mil ochocientos nueve euros, con treinta y un céntimos de euros (1.809,31 euros), en los que se entenderán incluidas tanto las retribuciones a abonar al empleado municipal (1.318,07 euros) como los gastos derivados de la seguridad social a cargo de la empresa que corresponde a este Ayuntamiento (491,24 euros).

El Ayuntamiento de Zarzalejo abonará al Ayuntamiento de El Escorial este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Cuarta. Vigencia de la encomienda

La encomienda de gestión establecida en el presente convenio tendrá vigencia hasta que finalice la situación de urgencia que motivó su suscripción. En concreto, su duración se extenderá hasta la reincorporación del trabajador en situación de incapacidad temporal o hasta la finalización del periodo vacacional del otro trabajador del Ayuntamiento, según corresponda.

El Ayuntamiento de El Escorial será notificado el mismo día en que esta Administración tenga conocimiento de dicha circunstancia.

No obstante, si la situación de urgencia se prolongara en el tiempo, el presente convenio tendrá una duración inicial de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de otros seis (6) meses.

Asimismo, cualquiera de los Ayuntamientos firmantes podrá revocar el convenio en cualquier momento antes de la expiración del plazo, mediante una simple comunicación de su voluntad, sin perjuicio de su posterior ratificación por el Pleno.

Quinto. Competencia jurisdiccional

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Seguimiento, vigilancia y control

El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de El Escorial y del Ayuntamiento de Zarzalejo.

Séptima. Entrada en vigor

El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la debida constancia, se firma este convenio, por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.

El alcalde de Zarzalejo, Rafael Herranz Ventura.—El alcalde de El Escorial, Antonio Vicente Rubio”.

En Zarzalejo, a 17 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, Rafael Herranz Ventura.

(03/18.837/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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