Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251127-48

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

48
CONVENIO de 13 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid - Organización de entidades en favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 500.000 euros para la puesta en marcha de proyectos piloto de sistemas de apoyos autodirigidos para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades de apoyo para el año 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Tomás Ángel Sancho, en calidad de Presidente de Plena Inclusión Madrid - Organización de entidades en favor de personas con discapacidad intelectual de Madrid (en adelante, Plena Inclusión Madrid), actuando en nombre y representación de la citada entidad, según escrituras de protocolización de acuerdos y de elevación a público de acuerdos sociales, otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Maíz Cal, el 29 de septiembre de 2022, con el número de protocolo 2568.

EXPONEN

Primero

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dispone en su artículo 1 que su titular ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración, cooperación al desarrollo, familia, natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de atención social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, mujeres, mayores, LGTBI, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación.

Segundo

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, atribuye en su artículo 11 a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, las competencias relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental, así como la atención temprana.

Tercero

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé la participación de las entidades privadas en la realización de prestaciones de servicios sociales del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los instrumentos jurídicos adecuados a cada caso, y el artículo 70.2 prevé la colaboración con la iniciativa privada a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales puede colaborar con entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para el desarrollo de programas y actividades dirigidos a grupos de población vulnerables y demandantes de atención social preferente, como son las personas con discapacidad. Para ello, se hace necesaria una estrecha colaboración público-privada, marcada por la participación activa de los agentes sociales que llegan a un mayor número de personas, destacando entre estos agentes, las entidades representativas de las personas con discapacidad, como Plena Inclusión Madrid.

Quinto

Plena Inclusión Madrid se constituye en el año 1978. Su acción se traduce en proveer servicios, defender derechos y ser agente de cambio social. Representa al movimiento asociativo de la discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid. La misión de Plena Inclusión Madrid es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

Sexto

Plena Inclusión Madrid es la única entidad en la que participan 119 asociaciones y fundaciones de discapacidad intelectual. Las entidades integradas se rigen por un principio de solidaridad y cooperación entre ellas, y sobre todo, por su compromiso con los principios y fines de Plena inclusión Madrid; aunque cada entidad tiene su propia personalidad jurídica y características, todas persiguen objetivos comunes que pasan por la mejora de la calidad de vida de personas con discapacidad y sus familias.

La misión singular y exclusiva de Plena Inclusión Madrid, consigue cubrir la cuasi totalidad de las demandas del sector poblacional de la discapacidad intelectual, no existiendo en la actualidad ningún otro Ente de derecho público o privado que logre la repercusión y la presencia que tiene Plena Inclusión Madrid en todo el territorio de la región.

Séptimo

Plena Inclusión Madrid, a través de su Presidencia, según consta en el artículo 33 de sus estatutos, goza de poder de representación para suscribir, en nombre y por cuenta del resto de las entidades, el presente Convenio. Asimismo, en reunión de la Junta Ejecutiva de esta entidad celebrada el día 12 de septiembre de 2022, se aprobó por unanimidad otorgar poderes en favor del presidente para que pueda ejercitar solidariamente todas y cada una de las facultades que a tenor de los estatutos sociales le corresponden a la Junta Directiva.

Las actividades subvencionadas, además, están dentro de la misión, fines, objetivos y medios de Plena Inclusión Madrid, según recogen los artículos 6 a 9 de sus estatutos.

Además de Plena Inclusión Madrid, las cinco entidades miembros de la misma que se comprometen a la ejecución de los proyectos objeto de la subvención, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo

Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Noveno

Que la Orden 2468/2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada mediante Orden 668/2025, de 26 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, incluye dentro del objetivo 11, “Fomentar la participación de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales especializados a personas con discapacidad, así como apoyar su inserción sociolaboral y colaborar en la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad”, una nueva línea de subvención: “17. Convenio con Plena Inclusión Madrid para la puesta en marcha de un proyecto piloto de sistema de apoyos autodirigidos para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades”, cuyo Objetivo específico es: colaborar en determinados gastos del proyecto de apoyos autodirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades con objeto de que dichas personas puedan tomar decisiones sobre sus propias vidas, favorecer su participación e inclusión en la sociedad y alcanzar sus metas personales.

Décimo

Que, según dispone el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el expediente incorpora el informe de la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de fecha 3 de septiembre de 2025, sobre la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

Undécimo

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 8 c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa deliberación en sesión celebrada el día 5 de noviembre, autorizó la celebración del presente convenio.

Por cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para actuar, como lo hacen en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención directa a favor de Plena Inclusión Madrid y el resto de entidades miembro de la Federación referenciadas en los anexos I a VI, por un importe de 500.000 euros, para la puesta en marcha de proyectos piloto de apoyos autodirigidos para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades de apoyo, con el fin de desarrollar actuaciones y actividades específicas de utilidad pública e interés social, con el objetivo de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

El presente Convenio, suscrito con Plena Inclusión Madrid, tiene por objetivo la puesta en marcha de proyectos piloto de apoyos autodirigidos para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades de apoyo que serán realizadas por Plena Inclusión Madrid y otras cinco entidades ejecutantes beneficiarias, todas ellas las más representativas y con mayor presencia en los distintos ámbitos de la discapacidad intelectual de la Comunidad de Madrid.

En concreto, a través de este convenio se pondrán en marcha los pilotajes de apoyos autodirigidos previstos en los anexos I a VI, y cuya ejecución corresponderá a las siguientes entidades:

— Plena Inclusión Madrid.

— Asociación Propersonas con Discapacidad. AFANIAS.

— Fundación APADIS.

— Fundación Inclusión y Apoyo APROCOR.

— Fundación Gil Gayarre.

— Asociación Pauta (Psicopedagogía para autismo y trastornos asociados).

Estos proyectos se concretarán en las siguientes actuaciones:

1. Implementar un sistema de apoyos autodirigidos, entendidos estos como un modelo de intervención diseñado para garantizar que las personas con discapacidad, particularmente aquellas con grandes necesidades de apoyo, puedan tomar decisiones sobre sus propias vidas, participar activamente en su territorio y alcanzar sus metas personales.

2. Fomentar la mejora del control y la elección en la de toma de decisiones de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, a través de planes personales que mejoren su inclusión.

3. Potenciar la figura del intérprete vital como mecanismo para visibilizar los deseos y metas de las personas con grandes necesidades de apoyo.

4. Apoyar a personas con discapacidad intelectual en los ámbitos de la vida que requieran: ocio, educativo, empleo, cultural… para fomentar su inclusión efectiva en la sociedad obedeciendo a sus elecciones y deseos.

5. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

El conjunto de actuaciones descrito tendrá concreción en un sistema de paquetes de trabajo (PT):

PT1: Coordinación y gestión del proyecto. Establecimiento de una estructura organizativa eficiente para la planificación, ejecución y monitoreo del proyecto

Tareas:

— Creación de un equipo de gestión: se formará un equipo compuesto por los responsables de las entidades y la coordinadora del programa que se reunirán periódicamente para evaluar el correcto desarrollo del proyecto, así como abordar los posibles problemas o incidencias que surjan.

— Diseño de un plan de seguimiento y evaluación: se elaborará un plan que recoja las distintas acciones de seguimiento y evaluación que se desplegará a lo largo del proyecto. El plan recogerá las incidencias surgidas y acciones de mejora puestas en marcha. Se elaborará igualmente informe de seguimiento a mitad del proyecto que recoja los resultados obtenidos hasta ese momento.

— Coordinación con actores clave (familias, profesionales, organizaciones locales): se mantendrán mensualmente reuniones y espacios de intercambio y colaboración con los distintos agentes involucrados en el proyecto. De cada acción se levantará acta con los temas abordador y propuestas realizadas.

— Contacto estrecho con los profesionales de apoyo para mantener su motivación: desde la coordinación del proyecto se conocerá a todos los profesionales que participan en él, manteniendo encuentros formales e informales al menos una vez al mes. Habrá acompañamiento del aprendizaje de los profesionales para desarrollar y consolidar sus habilidades.

— Identificación de los problemas que surjan: mediante el sistema establecido de seguimiento y coordinación del proyecto se identificarán las incidencias y problemas que vayan surgiendo en el desarrollo del proyecto. Se analizarán en el equipo de gestión proponiendo soluciones a aplicar.

— Identificación de soluciones innovadoras que mejoren el proceso de apoyo: creación de espacios de conocimiento e intercambio dinámicos y prácticos que respondan a los desafíos que enfrentan a los profesionales y participantes del proyecto. Se contará con formación, asesoramiento técnico en el sistema, herramientas y sesiones de co-creación que nos permitan identificar nuevas soluciones innovadoras.

PT2: Identificación de las necesidades de las personas y puesta en marcha del mecanismo de elección. Identificar las necesidades específicas de las personas beneficiarias y desarrollar un modelo de apoyos autodirigidos adaptado

Tareas:

— Determinación de las personas destinatarias: los criterios de selección a la hora de seleccionar a los participantes serán

• Tener discapacidad intelectual o del desarrollo

• Con franja de edad de 18 a 60 años

• Con diagnósticos coincidentes

• Al menos el 80% de las personas tendrán grandes necesidades de apoyo

• Tener dificultad para tomar decisiones o ejecutar tareas sin ayuda externa

• Personas con poca participación en actividades comunitarias y con deseos de participar activamente en su barrio o municipio

— Indagación de los intereses de las personas con grandes necesidades de apoyo: recogida de todos los detalles que se consideren de importancia en la vida de la persona a través de entrevistas y conversaciones que permitan la expresión de los deseos, intereses y preferencias de la persona de forma clara. Estas preferencias se recogerán en un informe, a partir del cual se elaborará el plan de vida, que servirá como hoja de ruta vital, alineado con las prioridades, expectativas, valores que tiene la persona. En este plan se recoge como quiere vivir su vida la persona, aquello que quiere cambiar y a dónde quiere llegar.

El plan de vida se elaborará junto con la persona y su círculo de apoyo.

— Creación del catálogo de servicios y apoyo ad hoc a las personas con grandes necesidades de apoyo: a través de la observación y mapeo del entorno y el territorio de las personas participantes

— Determinación del presupuesto personalizado de cada participante: partiendo de la información recogida en el plan de vida de la persona, se procederá al cálculo de las horas de apoyo que necesita la persona para conseguir sus metas. Se reflejará en una plantilla la temporalización semanal.

— Diseño del modelo de apoyos: el sistema de apoyos se basa en la personalización de los mismos. La persona está en el centro, por ello, la tipología y nivel de apoyo se decide mediante un proceso de coproducción, es decir, mediante un apoyo diseñado e implementando en igualdad de colaboración entre la persona y el profesional.

— Apoyo en la elección y control de las actividades y servicios elegidos: la toma de decisiones es una forma de dar a la persona con discapacidad la oportunidad de tener más opciones y control en su vida.

PT3: Puesta en marcha de los apoyos en los ámbitos de vida elegidos (ocio, empleo, educativo, formativo, cultural…) con enfoque de interseccionalidad

Tareas:

— Asignación de actividades y servicios a las personas: realizados los planes de vida e identificadas las metas personales y las oportunidades en el entorno, se llevan a cabo las acciones necesarias para que la persona comience a participar.

— Prestación de apoyo en las actividades inclusivas en los territorios arraigados a la vida de las personas: a través del vínculo de la persona con discapacidad con el espacio y las personas que participan con ella. Esto supone la aplicación de las metodologías y herramientas que en cada caso sean necesarias (Apoyo Activo, SAAC, Apoyo conductual positivo...) observando durante todo el proceso las necesidades de adaptación y las medidas de flexibilización que sea necesario para que la participación de la persona sea la óptima desde su punto de vista y el de su familia.

— Evaluación de las actividades y de los servicios prestados de apoyo: Se evaluará de manera continuada junto con la persona con discapacidad y su familia, la prestación de los apoyos, la participación y accesibilidad de la actividad o espacio comunitario, y la satisfacción e impacto en la vida de la persona.

PT4: Sensibilización y evaluación. Sensibilización y evaluación del impacto del proyecto

Tareas:

— Seguimiento periódico del progreso del proyecto: mediante reuniones, elaboración de informes y recogida de datos, se realizará un seguimiento intenso de la ejecución y progreso del proyecto, de manera que se puedan realizar los ajustes necesarios para la consecución de los objetivos.

— Recogida de testimonios vitales: una vez finalizado el periodo de ejecución, se procederá a la recogida de testimonios de los distintos actores participantes en el proyecto, teniendo especial relevancia los testimonios de las personas con discapacidad beneficiarias del proyecto.

— Difusión de las acciones del proyecto: elaboración de noticias que recojan las acciones y resultados del proyecto para su publicación en redes sociales, tanto de las entidades como de la federación.

— Evaluación del impacto en las personas beneficiarias: a través de la identificación y medición de los cambios positivos generados en la calidad de vida de las personas beneficiarias, sus familias y el territorio. En la evaluación se emplearán herramientas de medición (encuestas pre y post implementación, entrevistas en profundidad y grupos focales) y un análisis cuantitativo (comparando la situación de las personas antes y después de la implementación y evaluando la relación costo-beneficio del proyecto respecto a otras fórmulas de apoyo)

— Memoria de evaluación del proyecto: elaboración de un informe final que recogerá una parte técnica (sobre el impacto y resultados del proyecto) y la parte económica (justificación económica del presupuesto del proyecto).

Además, a través de la puesta en marcha de los distintos proyectos de apoyos autodirigidos, y realizada la evaluación y un análisis de impactos con carácter previo, se estima que se puedan obtener los siguientes resultados por entidad:

Plena Inclusión Madrid

— Tres sesiones de coproducción para abordar la estructura y el sistema de apoyos autodirigidos.

— Que el 80% de los profesionales mejoren su desempeño a través de sesiones formativas.

— Que el 80% de los profesionales manifiesten estar satisfechos con su labor.

— Que se produzcan, al menos, 1 cambios en la estructura de cada organización.

— Que se publiquen, al menos, 4 noticias en redes sociales sobre las acciones y resultados del proyecto.

— Elaboración y publicación de 1 informe sobre impacto y resultados del proyecto.

AFANIAS

— Se prevé que 8 personas logren mayor autonomía: 4 en vida independiente y 4 en vida en comunidad.

— Que se generen e inicien 8 presupuestos personales, como herramienta de organización de los gastos personales.

— Que se detecten, al menos, 36 oportunidades de participación.

— Que el 80% de las personas manifiesten satisfacción alta con sus planes personales y los apoyos recibidos.

— Que el 80% de las personas participen en la elaboración de su plan.

— Que al menos 24 vínculos nuevos se incorporen a los círculos de apoyo de las personas.

— Que el 80% de las personas participen en, al menos, 1 iniciativa comunitaria.

APADIS

— Que 4 personas logren mayor autonomía.

— Que se generen e inicien 4 presupuestos personales como herramienta de organización de los gastos personales.

— Que se detecten, al menos, 16 oportunidades de participación.

— Que el 80% de las personas manifiesten satisfacción alta con sus planes personales y los apoyos recibidos.

— Que el 80% de las personas participen en la elaboración de su plan.

— Que al menos 12 vínculos nuevos se incorporen a los círculos de apoyo de las personas.

— Que el 80% de las personas participen en, al menos, 1 iniciativa comunitaria.

Fundación Inclusión y Apoyo APROCOR

— Que 4 personas logren mayor autonomía.

— Que se generen e inicien 4 presupuestos personales como herramienta de organización de los gastos personales.

— Que se detecten, al menos, 16 oportunidades de participación.

— Que el 80% de las personas manifiesten satisfacción alta con sus planes personales y los apoyos recibidos.

— Que el 80% de las personas participen en la elaboración de su plan.

— Que al menos 12 vínculos nuevos se incorporen a los círculos de apoyo de las personas.

— Que el 80% de las personas participen en, al menos, 1 iniciativas comunitarias.

Fundación Gil Gayarre

— Que 18 personas logren mayor autonomía: 10 en vida independiente y 8 en vida en comunidad.

— Que se generen e inicien 18 presupuestos personales como herramienta de organización de los gastos personales.

— Que se detecten, al menos, 36 oportunidades de participación.

— Que el 80% de las personas manifiesten satisfacción alta con sus planes personales y los apoyos recibidos.

— Que el 80% de las personas participen en la elaboración de su plan.

— Que al menos 36 vínculos nuevos se incorporen a los círculos de apoyo de las personas.

— Que el 80% de las personas participen en, al menos, 1 iniciativas comunitarias.

Pauta

— Que 4 personas logren mayor autonomía.

— Que se generen e inicien 4 presupuestos personales como herramienta de organización de los gastos personales.

— Que se detecten, al menos, 16 oportunidades de participación.

— Que el 80% de las personas manifiesten satisfacción alta con sus planes personales y los apoyos recibidos.

— Que el 80% de las personas participen en la elaboración de su plan.

— Que al menos 12 vínculos nuevos se incorporen a los círculos de apoyo de las personas.

— Que el 80% de las personas participen en, al menos, 1 iniciativa comunitaria.

Tercera

Obligaciones de las partes

Obligaciones de Plena Inclusión Madrid en su calidad de representante e intermediario:

1. Distribuir, en el plazo de 15 días desde la recepción de los fondos de la subvención de la Comunidad de Madrid, los importes consignados a cada actuación a las entidades ejecutantes beneficiarias responsables de la realización de los proyectos de apoyos autodirigidos, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, y poner los medios para coordinar las actuaciones, el cumplimiento y plena ejecución del objeto del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por cada una de las entidades en la ejecución de su proyecto.

2. Presentar de manera centralizada, en la forma y plazos establecidos en el presente convenio, la documentación elaborada por cada entidad ejecutante beneficiaria para justificar la realización de cada uno de los proyectos previstos en el presente convenio.

3. Presentar, de manera centralizada, la declaración responsable suscrita por la persona representante legal de cada entidad ejecutante beneficiaria, como responsable del tratamiento de datos personales, consecuencia de la ejecución de los proyectos previstos en el presente convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Difundir y visibilizar, en los términos previstos en el presente convenio, la defensa de las personas como elemento clave para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones representativas.

5. Aportar a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el presente convenio, sus conocimientos en materia de gestión de la discapacidad, así como su capacidad de liderazgo y herramientas de comunicación en el sector de las personas con discapacidad.

Obligaciones de las entidades ejecutantes beneficiarias:

Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

1. Realizar los proyectos piloto de apoyos autodirigidos que figuran en los Anexos I a VI del presente convenio y que fundamentan la concesión de la subvención.

2. Facilitar a Plena Inclusión Madrid la documentación necesaria para justificar la realización de cada uno de los proyectos previstos en el presente convenio, para su presentación de forma centralizada a la Comunidad de Madrid.

3. Colaborar activamente con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, así como las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

4. Comunicar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención.

Se necesitará autorización expresa de la citada Dirección General para llevar a cabo cualquier modificación de los proyectos. Asimismo, no se aprobarán en ningún caso modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la firma del convenio, hubieran supuesto la denegación o revocación de la subvención.

5. No aceptar directa o indirectamente, para sí o para otra parte, ningún donativo, pago o contraprestación de las personas usuarias que sean destinatarias de los servicios que se presten al amparo del presente convenio. Dicha práctica será motivo de anulación del convenio.

6. Aportación, previa a la firma del convenio, de declaración responsable de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias, incluida Plena Inclusión Madrid, donde se haga constar que no incurren en ninguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Aportación, previa a la firma del convenio, de certificado de cada una de las entidades ejecutantes, incluida Plena Inclusión Madrid, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

El certificado, de cada una de las beneficiarias, acreditativo de inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, de existir, están debidamente garantizadas, se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

Cuarta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos corrientes y gastos de personal de la entidad beneficiaria y las entidades ejecutantes, imputados al desarrollo de los proyectos previstos en los Anexos I a VI del presente convenio y que se hayan generado dentro del período subvencionable comprendido desde el 1 de septiembre de 2025, hasta el 1 de septiembre de 2026.

Los gastos de personal, que se desglosan en los Anexos I a VI, se han calculado conforme al XVI Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Los tributos serán gastos subvencionables en los términos previstos en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Quinta

Importe de la subvención

El importe de la presente subvención se fija en quinientos mil euros (500.000,00 euros) y se financiará con cargo a la partida 48003, del programa 231F “Atención Especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2025.

La distribución de este importe la realizará Plena Inclusión Madrid, en el plazo de 15 días desde la percepción de los fondos de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid, en base a las necesidades previstas en los Anexos I a VI del presente convenio y que se concretarán de la siguiente manera:

— Plena Inclusión Madrid: 34.713,30 euros.

— Asociación Propersonas con Discapacidad. AFANIAS: 124.076,45 euros.

— Fundación APADIS: 46.528,67 euros.

— Fundación Inclusión y Apoyo. APROCOR: 46.528,67 euros.

— Fundación Gil Gayarre: 201.624,24 euros.

— Asociación Pauta (Psicopedagogía para autismo y trastornos asociados): 46.528,67 euros.

Sexta

Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención se efectuará mediante un pago único del importe de la anualidad y con anticipo a cuenta del 100% de su importe, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 b) y c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Plena Inclusión Madrid dispondrá de 15 días tras la percepción de los fondos de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid para la distribución de los importes consignados en la cláusula quinta.

Séptima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava

Justificación de la subvención

Concluidas las actividades objeto del convenio, Plena Inclusión Madrid deberá presentar de manera centralizada la documentación aportada por cada entidad ejecutante beneficiaria, acreditativa de la ejecución de cada uno de los proyectos, y el destino de la subvención recibida.

La justificación de la subvención se realizará en todo caso en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a lo previsto en el presente convenio, y ajustándose a las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

La presentación de la documentación prevista en este apartado se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid dirigido a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo a las Personas con Discapacidad, con fecha límite el 31 de diciembre de 2026.

1. Documentación general.

a) Informe final de carácter técnico de cada proyecto, que describa las actividades desarrolladas, el número de personas usuarias atendidas, diferenciado por género (siempre que, por la naturaleza de la actividad subvencionada, ello sea posible), los objetivos y resultados alcanzados, así como una evaluación global del impacto.

b) Memoria económica de cada proyecto, con el desglose presupuestario del gasto corriente y del gasto de personal imputado a la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Declaración responsable del gasto, suscrita por la persona representante legal de la entidad ejecutante beneficiaria, a efectos de justificar la totalidad del coste de la acción subvencionada. El documento deberá indicar el coste total del proyecto subvencionado y sus fuentes de financiación, indicando expresamente los fondos propios aportados, y la procedencia de otros ingresos, recursos, subvenciones o ayudas públicas o privadas.

d) Declaración responsable de aplicación de fondos, suscrita por la persona representante legal de la entidad ejecutante beneficiaria, donde haga constar que el importe íntegro de los fondos recibidos se ha destinado al objeto y finalidad de la subvención.

e) Declaración responsable de puesta a disposición de documentos originales suscrita por la persona representante legal de la entidad ejecutante beneficiaria, en el que conste que ésta asume como propios todos los documentos presentados, y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para cualquier inspección.

2. Justificación de gastos corrientes.

Los gastos corrientes se justificarán con la presentación de las facturas o documentos justificativos del gasto corriente imputados al proyecto subvencionado.

Las facturas deben adecuarse a lo previsto en la normativa fiscal vigente en cada momento, y serán expedidas a nombre de las entidades ejecutantes del proyecto.

Para acreditar el pago de los gastos corrientes se emitirá declaración responsable de la persona representante legal de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias del proyecto, en la que se haga constar que todos los pagos se han realizado en tiempo y forma.

3. Justificación de gastos de personal.

Los gastos del personal contratado por las entidades ejecutantes se justificarán con la presentación de las nóminas de las/los trabajadores/as que participen directamente en el proyecto subvencionado, el Modelo 190 del ejercicio subvencionado, así como la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC), identificándose de manera clara en la RNT los trabajadores cuyas nóminas se imputan a la subvención.

Estos documentos deben ir acompañados de la declaración responsable del representante legal de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias del proyecto, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

— Que se han realizado los pagos de las nóminas relacionadas en el párrafo anterior y los pagos correspondientes a los seguros sociales del personal imputado a la subvención.

— Que la entidad los asume como propios y que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para cualquier inspección.

Los gastos de trabajadores/as con contrato de prestación de servicios, se justificarán con la siguiente documentación:

— Contrato de prestación de servicios.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado (siempre que la misma sea obligatoria), categoría del profesional y los descuentos correspondientes. Deberá cumplir, asimismo, el resto de los requisitos que señale la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Estos documentos deben ir acompañados de la declaración responsable del representante legal de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias del proyecto, en la que se hagan constar que se ha realizado el pago de la factura del contrato de prestación de servicios.

A criterio de la Subdirección General de Coordinación y Apoyo a las personas con discapacidad, se podrá requerir a la entidad ejecutante la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

Novena

Comisión Mixta de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio, integrada por dos representantes de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y dos representantes de Plena Inclusión Madrid.

La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, o persona en quien ésta delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros, y en todo caso, una vez al año, y de forma virtual o telemática, si fuera necesario, siendo la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio. La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Control

La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el convenio. Para ello, los representantes y responsables de cada una de las entidades ejecutantes beneficiarias deberán facilitar, durante la vigencia del mismo, el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Asimismo, todas las entidades ejecutantes beneficiarias, incluida Plena Inclusión Madrid, quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos de conformidad a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Por último, también estarán todas ellas sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en todo aquello relacionado con la subvención otorgada y la ejecución del proyecto previsto mediante el presente convenio.

Undécima

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Decimosegunda

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cualquier modificación que implique la alteración de las condiciones del presente convenio se formalizará con la correspondiente adenda.

Decimotercera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo VII.

Decimocuarta

Vigencia del convenio

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de diciembre de 2026.

El presente Convenio no será susceptible de prórroga.

Decimoquinta

Incumplimiento

En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial por parte de Plena Inclusión Madrid, así como de las restantes entidades ejecutantes beneficiarias, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

A estos efectos, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos, conforme al artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003:

— Incumplimiento del número de personas destinatarias: se entenderá un cumplimiento total si se alcanza al menos la atención del 80% de las personas destinatarias previstas. Una atención de menos del 80% de las personas destinatarias supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida a cada entidad:

• Entre el 60-80% de personas atendidas: reintegro del 25%.

• Entre el 40-60% de personas atendidas: reintegro del 50%.

• Entre el 20-40% de personas atendidas: reintegro del 75%.

• Entre el 0-20% de personas atendidas: reintegro del 100%.

— Incumplimiento de las previsiones de elaboración y puesta en marcha de presupuestos personalizados: se entenderá un cumplimiento total si se alcanza, al menos, el 80% de los presupuestos personalizados descritos. La consecución de menos del 80% de los objetivos previstos para la elaboración de los presupuestos personales supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida a cada entidad:

• Entre el 60-80% de los presupuestos personales implementados: reintegro del 5%.

• Entre el 40-60% de los presupuestos personales implementados: reintegro del 10%.

• Entre el 20-40% de los presupuestos personales implementados: reintegro del 15%.

• Entre el 0-20% de los presupuestos personales implementados: reintegro del 20%.

— Incumplimiento en la participación de las personas destinatarias en la elaboración de su plan de vida y en iniciativas comunitarias: se entenderá un cumplimiento total si se alcanza, al menos, la participación del 80% de las personas destinatarias. La consecución de menos del 80% de los objetivos previstos de participación supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida a cada entidad:

• Participación de entre el 60-80% de personas atendidas: reintegro del 5%.

• Participación de entre el 40-60% de personas atendidas: reintegro del 10%.

• Participación de entre el 20-40% de personas atendidas reintegro del 15%.

• Participación de entre el 0-20% de personas atendidas: reintegro del 20%.

— Incorporación de vínculos nuevos a los círculos de apoyo de las personas destinatarias: se entenderá un cumplimiento total si se alcanza, al menos, el 80% de los vínculos previstos al círculo de apoyo. La consecución de menos del 80% de los objetivos previstos la incorporación de nuevos vínculos a los círculos de apoyo supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida a cada entidad:

• Entre el 60-80% de nuevos vínculos: reintegro del 5%.

• Entre el 40-60% de nuevos vínculos: reintegro del 10%.

• Entre el 20-40% de nuevos vínculos: reintegro del 15%.

• Entre el 0-20% de nuevos vínculos: reintegro del 20%.

Por su parte, y dadas las particularidades de la participación de Plena Inclusión Madrid, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos, conforme al artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003:

— Incumplimiento en la celebración de sesiones de coproducción para abordar la estructura y el sistema de apoyos autodirigidos: se entenderá un cumplimiento total si se producen, al menos, 2 sesiones de coproducción. La consecución de menos de 2 sesiones supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida:

• 1 sesión: reintegro del 15%

• 0 sesiones: reintegro del 30%

— Incumplimiento en la impartición de sesiones formativas a profesionales: se entenderá un cumplimiento del total si, al menos el 80% de los profesionales atienden a sesiones formativas y manifiestan satisfacción con las mismas. La consecución de menos del 80% de asistencia supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida:

• Participación de entre el 60-80% de profesionales: reintegro del 5%.

• Participación de entre el 40-60% de profesionales: reintegro del 10%.

• Participación de entre el 20-40% de profesionales: reintegro del 15%.

• Participación de entre el 0-20% de profesionales: reintegro del 20%.

— Incumplimiento en la elaboración y publicación de materiales sobre acciones, impacto y resultados: se entenderá un cumplimiento total si se publican al menos 3 noticias en medios y redes. La consecución de menos de 3 noticias supondrá el reintegro de los siguientes porcentajes del total de la subvención concedida:

• 2 noticias: reintegro del 5%.

• 1 noticia: reintegro del 10%.

• O noticias: reintegro del 15%.

Decimosexta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Decimoséptima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por Plena Inclusión Madrid: El Presidente de Plena Inclusión Madrid, Tomás Ángel Sancho.





























(03/18.859/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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