Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5631/2025, de 17 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2024-2025.

Los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, cuya finalidad es reconocer de forma oficial el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar esta etapa educativa, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Esta norma no sólo estipula la celebración anual de los mencionados premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que los alumnos que lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden 1926/2025, de 26 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, ha convocado estos premios para el curso académico 2024-2025.

Una vez realizada la prueba prevista en el dispongo noveno de la Orden 1926/2025, de 26 de mayo, que convoca estos premios, de conformidad con la normativa que regula su desarrollo, y recibidas las actas de calificación definitiva, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, como órgano instructor de este procedimiento, ha elevado la propuesta definitiva de adjudicación de los premios al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades para su aprobación.

En virtud de lo anterior, a la vista de la citada propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2024-2025 a los alumnos relacionados por orden decreciente de puntuación en el anexo a esta Orden.

Segundo

Asignación económica y efectos de los premios

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid es de 2.000 euros, que se hará efectiva de manera individual y en un único plazo a las personas relacionadas en el anexo de esta Orden.

2. El importe total de los premios concedidos asciende a 50.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O correspondiente al año 2025.

3. Mediante la correspondiente diligencia se consignará la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid tanto en el historial como en el expediente académico del alumno premiado.

4. Quienes obtengan Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la consejería competente en materia de Educación.

5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el dispongo decimocuarto de la Orden 1926/2025, de 26 de mayo.

Cuarto

Entrega de diplomas

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza informará a los premiados de la fecha, lugar y hora de celebración del acto de entrega de los diplomas.

Quinto

Recursos

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de noviembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/19.085/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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