Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
28-11-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251128-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Zona bajas emisiones

Resolución de 17 de noviembre de 2025, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales.

Primero. La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (OMS), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre (BOAM núm. 225, de 21 de septiembre), regula las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.

El artículo 23 define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento que se desarrollan en su apartado tercero en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.

Segundo. En el apartado cuarto de la disposición transitoria tercera, se establece el horario general en el que se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona.

Tercero. En la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección contenida en el apartado noveno del artículo 22 de la OMS, se reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

Cuarto. Por Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 19 de noviembre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 289 de 4 de diciembre de 2024) se concedió permiso de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro con horario extendido, para los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en las calles y áreas peatonales relacionadas.

Quinto. Tras la peatonalización del entorno de la Puerta del Sol, en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro ha aumentado el número de calles y áreas peatonales donde se exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron horarios especiales debidamente señalizados que permiten operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria.

Dado que subsisten las circunstancias que motivaron la citada concesión de acceso y constatada la necesidad de no comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera preciso renovar los términos ya recogidos en la resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 19 de noviembre de 2024.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg, deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:

— Desde el 01/01/2025 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.

Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 17.o1.3.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 5 de julio de 2023), se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas, con una validez anual, a los vehículos industriales de empresas y profesionales para realizar labores de distribución de mercancías en las calles y áreas peatonales, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en el apartado 12 del Anexo III de la OMS para obtener los correspondientes permisos de acceso.

Las calles y áreas peatonales a las que se hace alusión en el párrafo anterior son:

— C/ Salud.

— C/ Montera.

— Pza. Ramales.

— Red de San Luis.

— C/ Preciados.

— Pza. Santo Domingo.

— C/ Arenal.

— C/ Tetuán.

— Pza. Isabel II.

— Pza. Callao.

— C/ Conchas.

— C/ Navas de Tolosa.

— Pza. de la Puerta del Sol.

— C/ del Carmen.

— C/ Fuencarral.

— C/ de Postas.

— C/ de San Cristóbal.

— C/ de Ciudad Rodrigo.

— C/ Gerona.

— Plza. de la Provincia.

— C/ Zaragoza.

— C/ Fresa.

— Plza. de Santa Cruz.

— C/ Marqués Viudo de Pontejos.

— C/ San Ricardo.

— C/ del Correo.

— C/ de la Paz.

— C/ de la Bolsa.

— C/ Carretas.

— C/ Barcelona.

— C/ Cádiz.

— C/ de Espoz y Mina.

— Pasaje de Matheu.

— C/ de la Victoria.

— C/ del Pozo.

— Carrera de San Jerónimo (de puerta del Sol a Plaza de Canalejas).

— C/ de Alcalá (de puerta del Sol a C/ Sevilla).

— C/ Tabernillas .

En cualquier caso, el horario para realizar operaciones de carga y descarga en estas calles y áreas peatonales será el que establezca la señalización de la reserva.

Para la acreditación de la realización de labores de distribución de mercancías en las zonas definidas será necesario que la empresa o profesional interesados:

1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS:

a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional que presta servicios o entrega o recoge suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.

b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.

2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceso nocturno y la actividad de distribución de mercancías en las zonas peatonales. Se deberá adjuntar justificación de la necesidad del otorgamiento de dicho permiso, pudiendo consistir en albaranes de entrega, facturas o cualquier otro documento, que será valorado por el servicio competente para ello.

Asimismo, la declaración responsable incluirá la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la distribución urbana de mercancías, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.

La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante número 16).

Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto n.o 178 de 5 de abril de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de actuación para reducir la contaminación acústica producida por las operaciones de carga y descarga de mercancías.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg, deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:

— Desde el 01/01/2025 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.

Esos vehículos podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos indicados en la presente resolución a partir del día en que se comunique la correspondiente autorización.

Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá una eficacia hasta el 31 de diciembre de 2026, cumpliendo lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.

Tercero. El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

Cuarto. La resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 19 de noviembre de 2024, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales, quedará sin efectos desde la entrada en vigor de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En caso de ser interpuesto el recurso potestativo de reposición no será posible la interposición de recurso contencioso-administrativo hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se hayan producido los efectos de su desestimación presunta, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 123.2 de la LPAC.

Madrid, a 17 de noviembre de 2025.—El director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.

(01/19.115/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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