Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251202-22

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

22
ORDEN de 19 de noviembre de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, contempla un paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Bono Alquiler Joven que se constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

Con fecha 15 de septiembre de 2022, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (en adelante, PEAV), en el territorio de la Comunidad de Madrid, mediante la acción coordinada de las dos administraciones firmantes de este acuerdo.

A la vista de lo anterior, se aprobó por Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, como anexo a la misma.

El artículo 22.2 e) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, permite, mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la modificación de la distribución inicialmente fijada, entre los distintos programas, adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles.

La Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, ha sido modificada en diversas ocasiones para adaptar la misma a los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento de fechas 27 de octubre de 2022, 25 de abril de 2023, 20 de octubre de 2023 y el 24 de octubre de 2023, todos ellos relativos a la distribución de la financiación por anualidades y programas del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, de manera que se ha ido aprobando las siguientes órdenes de modificación, Orden 155/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Orden 1543/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Orden de 10 de noviembre de 2023, la Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y finalmente la Orden de 6 de noviembre de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid, suscribieron el 21 de febrero de 2025 y el 10 de octubre de 2025, nuevos Acuerdos de la Comisión de Seguimiento relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, por el que se modifica la distribución por programas de la inversión inicialmente convenida, respetando el importe total del compromiso financiero adquirido por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada anualidad, con objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles en la Comunidad de Madrid.

En relación con el Programa 2, se incrementa la dotación del programa de ayudas al alquiler previstas para la anualidad 2025 en 11.300.000 euros pasando a 11.429.557,02 euros, de lo cuales 10.300.000 euros son de financiación estatal y 1.129.557,02 euros de financiación autonómica.

De otra parte, dentro del Programa 3 se disminuye la dotación inicialmente prevista a 300.000,00 euros de financiación íntegramente estatal.

En el Programa 4, se suprime la dotación inicialmente prevista para 2025.

En relación con el Programa 5, se incrementa la dotación del programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico prevista para la anualidad de 2025, pasando a asignar un total de 10.300.000 euros, de los cuales 8.124.637,68 euros corresponden a financiación estatal, y 2.175.362,32 euros a financiación autonómica.

En el Programa 6, se suprime la dotación inicialmente prevista para 2025.

En el Programa 8, se incrementa la dotación del programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos de cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares previstas de prevista para la anualidad de 2025 en 14.403.632,47 euros pasando a 18.957.547,60 de los cuales 17.403.632,47 euros de financiación estatal y 1.553.915,13 euros de financiación autonómica.

En relación al Programa 9, se suprime la dotación inicialmente prevista para 2025.

En el Programa 11, en la anualidad 2025 se asigna 25.539.855,07 euros de los cuales 22.860.729,85 euros son de financiación estatal y 2.67.125,22 euros de financiación autonómica.

Por último, en el Programa 12, se elimina la dotación inicialmente prevista para 2025.

Por otra parte, en el marco del Programa 12 de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda se prevé la concesión directa mediante Convenio de una subvención para la anualidad de 2025 en las siguientes actuaciones:

— Área Degradada de Calle Garganchón n.o 335, del Distrito de Barajas de Madrid por importe de 1.293.500,00 euros.

— Área Degradada de Distrito de Villaverde de Madrid por importe 4.944.928,00 euros.

Con el fin de incluir los cambios derivamos de convenios anteriormente mencionados, se incluyen dos nuevas líneas de subvención dentro del programa 12, la línea 6 bis ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda (Garganchón) y la línea 6 ter ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda (Villaverde).

Por todo lo anterior, resulta necesario modificar el Plan Estratégico aprobado por la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, para adaptarlo a la nueva distribución de los recursos financieros establecida mediante el Acuerdos de Comisión de Seguimiento de 21 de febrero de 2025 y de 10 de octubre de 2025 y de la previsión de concesión directa mediante convenio de las actuaciones en zonas degradadas.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, aprobado como anexo por la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Uno. Se modifica el apartado 2 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a los objetivos estratégicos y plazo necesario para su consecución, que queda redactado como sigue:

“2. Objetivos estratégicos y plazo necesario para su consecución.

De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

Este Plan Estratégico tiene como objetivo estratégico regular por la Comunidad de Madrid, en ejecución del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, una serie de programas de subvenciones públicas. El Plan, de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda, tiene un marcado carácter social con una especial atención a los sectores más vulnerables de la población, siendo las principales líneas estratégicas las siguientes:

— Impulsar y potenciar las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables.

— Incrementar la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas

— Mejora de la accesibilidad de las viviendas, con especial atención a las personas con discapacidad.

— Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda.

— Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en el que se amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros.

Estos objetivos se corresponden con las líneas de subvenciones programadas, correspondientes a los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025 y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través de convenio de colaboración suscrito.

Los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025 y que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid a través del Convenio de Colaboración suscrito, son los siguientes:

— Programa 2: ayuda al alquiler de viviendas, este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

— Programa 3: ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

— Programa 4: ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

— Programa 5: ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición. Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de la entrada en vigencia de este real decreto.

— Programa 6: incremento del parque público de viviendas. El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.

— Programa 8: Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. Tiene como objeto promover la vivienda cooperativa y otras soluciones residenciales, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal, tanto de titularidad pública como privada.

— Programa 9: puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social. El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social. El objeto de este programa es el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.

— Programa 11: mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a: viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda; y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

— Programa 12: ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda. Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.

En cuanto a los objetivos operativos y efectos que se pretenden en su aplicación, citar los siguientes: cohesión territorial, fomento de la innovación, desarrollo urbano y rural sostenible, mejorar la sostenibilidad ambiental, favorecer la movilidad, participación institucional, incrementar la seguridad, acceso a la vivienda, favorecer la cohesión social, enriquecer el patrimonio cultural, fomento de la competitividad, fomentar la información geográfica.

El plazo necesario para la consecución de cada uno de los programas del Plan Estatal de Vivienda 2022/2025 en los que la Comunidad de Madrid haya asumido compromisos en materia de gestión del Plan en el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será el establecido por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a las Líneas de subvenciones programadas, que queda redactado como sigue:

“3. Líneas de subvenciones programadas.

Los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, se corresponden con las siguientes líneas de subvenciones programadas.





















Tres. Se modifica el apartado 4 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a las fuentes de financiación, que queda redactado como sigue:

“4. Fuentes de financiación.

El pasado día 2 de febrero de 2022 se celebró por videoconferencia la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto que les corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos del Plan Estatal de Vivienda, asignándose a la Comunidad de Madrid un 15,90%, es decir, un total de 229.437.000,00 euros, distribuido por las cuatro anualidades de vigencia del Plan según el detalle siguiente:

— Año 2022: 54.855.000 euros.

— Año 2023: 57.081.000 euros.

— Año 2024: 58.512.000 euros.

— Año 2025: 58.989.000 euros.

— Total: 229.437.000 euros.

La Comunidad de Madrid se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan, en los términos previstos en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Esta cofinanciación, tendrá un límite máximo por anualidades conforme sigue:

— Año 2022 16.456.500,00 euros.

— Año 2023: 17.124.300,00 euros.

— Año 2024: 17.553.600,00 euros.

— Año 2025: 17.696.700,00 euros.

— Total: 68.831.100,00 euros.

Por lo que respecta a las normas relativas a la financiación de los programas incluidos en el Plan, se encuentran reguladas en el artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que determina que las aportaciones de la Administración del Estado se condicionan a que la Comunidad de Madrid aporte una financiación al Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Se establecen las siguientes reglas de cálculo:

— En cada ejercicio, de 2022 a 2025 ambos incluidos, el 70 % del importe que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se comprometa a aportar, estará condicionado a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía equivalente al 10 % de dicho importe. En caso de que la cofinanciación de la Comunidad de Madrid sea menor a dicho 10 % el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 70 % se reducirá proporcionalmente.

— El 30 % restante de dicho importe estará condicionado a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía del 20 % del mismo. En caso de que la cofinanciación de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea menor a dicho 20 % el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 30 % se reducirá proporcionalmente.

— Para el cómputo de la cofinanciación autonómica del Plan no solo se incluirán los fondos destinados por la Comunidad de Madrid al propio Plan, sino que también se incluirán los fondos destinados al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que no fueren computados en el mismo y los fondos que destinen a los programas de ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto 853/2021. En el cómputo de estos fondos se considerará todo lo comprometido por la Comunidad de Madrid en el ejercicio en curso y en ejercicios anteriores.

En este sentido hay que significar que la aportación de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 estará constituida por los fondos destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que las propuestas para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se corresponden con aportaciones de la Comunidad de Madrid al propio Plan, así como fondos destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En la tabla siguiente se especifican los importes destinados por cada Administración a cada uno de los programas, desglosados por anualidades.

Artículo segundo

Publicar la presente Orden de modificación del Plan Estratégico en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2025.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. S. (Decreto 42/2025, de 17 de septiembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/19.241/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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