Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251202-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto de rehabilitación integral del estanque del Retiro, y se delegan en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

El apartado 19.o1.4c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, confiere a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes las competencias para gestionar, mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales del área relativos a los espacios verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; por su parte, conforme al apartado 19.o1.1b) del mismo acuerdo, corresponde a ese órgano la competencia para proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras, incluidas las fuentes ornamentales de nueva implantación, cuya planificación sea competencia de esta área de gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.

En el marco de dicho ámbito competencial del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, como órgano responsable de la conservación integral del parque del Retiro y, en concreto, del estanque principal, tiene previsto el vaciado, limpieza y rehabilitación del mismo, excediendo algunas de las actuaciones contempladas en el proyecto del ámbito competencial de dicha dirección general.

Desde el año 1935, el Parque del Retiro está declarado Bien de Interés Cultural y Patrimonial, en la categoría de jardín histórico, además de encontrarse en el interior de la zona de protección arqueológica Recinto Histórico, declarada Bien de Interés Cultural por Real Decreto 61/1993, además de formar parte del Paisaje de la Luz.

El estanque del Retiro está conformado por un vaso de planta rectangular con unas dimensiones aproximadas de 250x125 metros. Todo el perímetro se encuentra delimitado por una reja metálica de pedestales de piedra, salvo en la orientación este en la que se encuentra el monumento a Alfonso XII. En el entorno noreste existen edificaciones de almacenes, vestuarios para los usos recreativos, oficinas de gestión de las instalaciones y el edificio con la estación de tratamiento del agua. En el límite norte se localiza el edificio del embarcadero que data del año 1917.

El tiempo transcurrido desde la última intervención, hace veinticuatro años, así como sus características constructivas, supone que existan problemas de estanqueidad con la correspondiente pérdida del recurso hídrico. Además, el edificio del embarcadero presenta problemas de humedad que conviene atajar para garantizar su durabilidad y las instalaciones deportivas y de recreo presentan un estado de conservación que aconsejan su rehabilitación.

Esta circunstancia, unida a los problemas de calidad del agua motivados por un deficiente funcionamiento de la actual estación de tratamiento de agua aconsejan la elaboración de un proyecto constructivo que analice en detalle la problemática, defina y valore las actuaciones a realizar para rehabilitar de forma integral la totalidad del estanque y todas sus instalaciones asociadas.

En este sentido, en mayo de 2024 fue redactado el “Proyecto básico para la ejecución de la adecuación de las instalaciones de tratamiento de agua del estanque del Retiro” que se centraba en la intervención sobre el propio vaso del estanque y la instalación de tratamiento de agua, al tratarse de las competencias de la dirección general promotora de la actuación.

Por todo lo expuesto, resulta razonable aprovechar la oportunidad para la redacción de un proyecto que comprenda e integre también las instalaciones deportivas y el templete asociados al estanque y embarcadero del Retiro.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o 6.4 a) y b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, corresponde al concejal presidente de distrito rehabilitar, conservar y mantener los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos; así como conservar y mantener los colegios públicos y construir, conservar, rehabilitar y mantener las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como promover una gran reforma de dichas instalaciones. Por tanto, las competencias para la redacción del proyecto de rehabilitación en lo relativo a las instalaciones deportivas asociadas al estanque y embarcadero corresponden a la Concejala Presidente del Distrito de Retiro.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.o2.1c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano restaurar, rehabilitar y conservar el patrimonio cultural inmueble de propiedad municipal (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), salvo las viviendas ligadas a rehabilitación urbana, los inmuebles destinados principalmente a servicios administrativos municipales, a colegios públicos y aquellos que estén adscritos a los distritos y los encomendados a otros órganos. Por tanto, las competencias para la redacción del proyecto de rehabilitación en lo relativo al edificio del templete asociado al estanque y embarcadero del Retiro corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

Dichas razones se justifican, desde el punto de vista social, en la unificación del órgano gestor de la actuación y, por tanto, del interlocutor con el ciudadano en su labor de difusión, información y respuesta a las dudas, sugerencias o quejas que pudieran surgir con motivo de una actuación de carácter global en un punto neurálgico de ocio y esparcimiento de la ciudad.

Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en posibilitar la proyección simultánea de todas las obras, analizando soluciones conjuntas e integradas mediante un único contrato lo que permite sinergias y evita afecciones innecesarias provocando a su vez una optimización en la organización y procesos de ejecución que mejoran en gran medida los costes asociados. También permitirá la tramitación de un único expediente para el dictamen de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid y una mejora en las condiciones de negociación de posibles empresas patrocinadoras de la actuación.

Finalmente, desde el punto de vista económico, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, como órgano que recibe las competencias avocadas, dispone de los recursos económicos suficientes para su ejecución, al encontrarse el crédito necesario consignado en el presupuesto de 2025 y el anteproyecto del presupuesto de 2026. Además, cuenta con suficiencia de medios para desarrollar la competencia enunciada, realizando con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos las actuaciones especificadas.

Para que las actuaciones se realicen por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, resulta necesario que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque las competencias previamente delegadas en la Concejala Presidente del Distrito de Retiro y en la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano, anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, única y exclusivamente en lo referente a redactar el proyecto de obra relativo a la rehabilitación integral del estanque del Retiro.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 20 de noviembre de 2025.

ACUERDA

Primero. Avocar las competencias delegadas en la Concejala Presidente del Distrito de Retiro en el apartado 4.o6.4a) y b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos; y en la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano en el apartado 9.o2.1c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de rehabilitación integral del estanque del Retiro.

Segundo. Delegar en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Tercero. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 20 de noviembre de 2025.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/19.258/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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