Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251202-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 9 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025, ambos inclusive, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de fecha 8 de octubre de 2025, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 25 de septiembre de 2025, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal sobre recogida domiciliaria de basuras y tratamiento, eliminación y gestión de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se añade al artículo 2

En el caso de que sobre un inmueble se construyan o habiliten alojamientos turísticos o viviendas rurales, estos serán tratados como “viviendas”. Si dispone de jardín o parcela de menos de 501 m2 , se aplicará a un alojamiento el epígrafe “vivienda con jardín o parcela de hasta 500 m2 y al resto “vivienda sin jardín o parcela”. Si dispone de jardín o parcela igual o mayor de 501 m2 , se aplicará a un alojamiento el epígrafe “vivienda con jardín o parcela desde 501 m2 ” y al resto “vivienda sin jardín o parcela”. A partir de 6 alojamientos se considerará “hotel”.

Si sobre un inmueble se construye una caseta auxiliar sobre el que se desarrolle una actividad independiente se dará de alta en el epígrafe correspondiente.

Se añade el apartado 3 en el artículo 3

3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrá solicitarse la división de la cuota tributaria por cotitulares catastrales, siendo indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido. No obstante, la división de la liquidación tributaria no implica, en modo alguno, la extinción de la solidaridad de todos esos obligados tributarios al cumplimiento de todas las prestaciones de la obligación tributaria. Será necesario aportar autorización firmada de todos los cotitulares.

Se añade al artículo 5

BAJA EN PADRON POR RAZONES DE INHABITABILIDAD, RUINA, DESALOJO, ETC.

Podrán solicitar la baja en el Padrón municipal, aquellos inmuebles sobre los que se haya declarado la ruina, que se encuentren en situación de inhabitabilidad o se haya dictado una orden de desalojo por razones de seguridad. No podrá solicitarse la baja en el Padrón solo por estar la vivienda desocupada o no habitada.

Artículo 7

Se sustituye donde dice “Viviendas sin jardín” por “Viviendas sin jardín o parcela”.

Se sustituye donde dice “Viviendas con jardín, parcela” por “Viviendas con jardín o parcela”.

Se elimina el apartado primero del artículo 13, quedando como primero el que lo estaba como segundo.

Becerril de la Sierra, a 21 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, José Luis Martín González.

(03/19.274/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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