Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2025

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251202-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

7
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos de una aspirante en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, por el sistema de turno libre, en la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.

Por Resolución de 16 de junio de 2021, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 24 de junio) convocó pruebas selectivas por el sistema de turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia del Servicio Madrileño de Salud.

La base 4.1 de la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio), establece, como requisito de edad “tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social”.

Este requisito general de participación, así como los que se puedan indicar en las bases específicas de la convocatoria deberán reunirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Se ha constatado que la aspirante que se relaciona en esta Resolución no cumple el requisito de la base 4.1. de la convocatoria en su apartado a) por exceder la edad legal de jubilación.

Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021 sobre recurso de casación, que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a la parte interesada carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material. En el caso que se indica en esta Resolución, ha quedado verificada la falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos de participación, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base novena de la convocatoria no produce indefensión real material.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 7 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023)

RESUELVE

Declarar la pérdida de derechos que puedan derivarse de su participación en el proceso selectivo por el sistema de turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Auxiliar de Farmacia en el Servicio Madrileño de Salud, convocado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento del requisito establecido en el aparato a) de la base 4.1, de la siguiente aspirante:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-a....

Madrid, a 18 de noviembre de 2025.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(03/19.153/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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