Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2025

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251202-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2025 el expediente de modificación de crédito 24/2025 para aprobación posterior de expediente extrajudicial de crédito, estará de manifiesto al público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid:

https://www.rivasciudad.es/servicio/hacienda/2025/11/26/expediente-55638...

por espacio de quince días hábiles, durante cuyo plazo los interesados podrán examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de esta Entidad con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a través del trámite:

https://www.rivasciudad.es/tramite/alegaciones-reclamaciones-a-publicaci...íodo-de-informacion-publica/

El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Podrán no ser tenidas en cuenta las reclamaciones que no sean presentadas a través del trámite establecido para tal efecto.

Norma que lo justifica: artículo 66.6-Título IV-Capítulo II-Sección 3.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados”.

Rivas-Vaciamadrid, a 28 de noviembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Aída Castillejo Parrilla.

(03/19.807/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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