Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251203-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

3
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se determina el incremento de la dotación mínima de funcionarios que deben prestar el servicio de guardia en los partidos judiciales de Madrid Región

ANTECEDENTES DE HECHO

El artículo 501.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia. A tal efecto, previa negociación con las organizaciones sindicales, determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio, la situación de disponibilidad de los mismos, y organizarán y distribuirán el horario a realizar.

En la actualidad, el régimen jurídico de la prestación del servicio de guardia por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se prevé con carácter general, en la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 2 de julio de 2014, que modificaba la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario en el ámbito de la Administración de Justicia; así mismo, se regula en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia; y en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Precisamente, la Orden PRE 1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, en su apartado séptimo punto 1, establece que en los antiguos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y en los Juzgados de Instrucción (excluido en partido judicial de Madrid), el servicio de guardia debe ser prestado por una dotación mínima de un Gestor Procesal, dos Tramitadores Procesales y un Auxilio Judicial.

No obstante lo anterior, en determinados partidos judiciales, se hace necesario incrementar el número mínimo de efectivos de la guardia, dada la carga de trabajo que presentan.

Es por esto que, conforme a esta necesidad, se solicitó informe al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en cuanto a las cargas de trabajo que se manifestaban en el servicio de guardia de los partidos judiciales de la región, de cara a la determinación de los efectivos necesarios para cada uno de ellos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a tenor de lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden PRE 1417/2003, de 3 de junio, previa negociación con las organizaciones sindicales, y previa toma de conocimiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, en reunión mantenida el 15 de septiembre de 2025, y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto determinar el incremento de la dotación mínima de funcionarios que prestarán el servicio de guardia en los partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, con la excepción del partido judicial de Madrid.

2. Se aplicará a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, destinados en la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid que tengan atribuido la realización del servicio de guardia, cualquiera que sea el destino al que estén adscritos.

Segundo

Efectivos del servicio de guardia

2.1 La dotación del servicio de guardia se ampliará a seis funcionarios en los partidos judiciales de:

— Alcalá de Henares.

— Alcobendas.

— Arganda del Rey.

— Fuenlabrada.

— Getafe.

— Leganés.

— Móstoles.

— Parla.

— Torrejón de Ardoz.

Los seis funcionarios que hagan la guardia se distribuirán de la siguiente forma: dos Gestores Procesales, tres Tramitadores Procesales y un Auxilio Judicial.

2.2 La dotación del servicio de guardia se ampliará a cinco funcionarios en los partidos judiciales de:

— Alcorcón.

— Coslada.

— Majadahonda.

— Navalcarnero.

— Collado Villalba.

— Valdemoro.

Los cinco funcionarios que hagan la guardia se distribuirán de la siguiente forma: dos Gestores Procesales, dos Tramitadores Procesales y un Auxilio Judicial.

2.3 El servicio de guardia se mantendrá, en los términos establecidos en la normativa vigente, prestado por cuatro funcionarios en los partidos judiciales de:

— Aranjuez.

— Colmenar Viejo.

— Pozuelo de Alarcón.

— San Lorenzo del Escorial.

— Torrelaguna.

Los funcionarios que hagan la guardia se distribuirán de la siguiente forma: un Gestor Procesal, dos Tramitadores Procesales y un Auxilio Judicial.

Tercero

Disposiciones comunes a la realización del servicio de guardia

1. La duración del servicio de guardia será de ocho días, correspondiendo el último al enjuiciamiento de delitos leves.

2. De conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Justicia por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, el servicio de guardia se realizará en jornada partida, de nueve a catorce horas en horario de mañana de lunes a sábado, y en turno rotatorio, entre los funcionarios de guardia de diecisiete a veinte horas en horario de tarde de lunes a sábado, y de diez a catorce horas en domingo y festivos. En el partido judicial de Torrelaguna se prestará durante ocho días en régimen de disponibilidad y durante la jornada ordinario de trabajo.

3. Fuera de los horarios expresados permanecerán en situación de continua localización para atender a las incidencias del servicio de guardia.

4. El horario de actuación del servicio de guardia durante el octavo día será de 9 a 14 horas, en horario de mañana y de 17 a 20 horas, en sesión de tarde, en caso de ser necesario.

5. La dotación de funcionarios que prestan el servicio de guardia, en los términos previstos en el apartado Segundo, podrá incrementarse, de conformidad con las previsiones del artículo 60.4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios a las actuaciones judiciales, en los supuestos en que la naturaleza de las actuaciones a practicar, aconsejara dicha ampliación de medios personales.

En este sentido, será necesario que el Letrado de la Administración de Justicia, justifique en informe al margen de la certificación, la necesidad de ampliación de la plantilla, señalando las siguientes actuaciones de la guardia y los motivos concretos de dicha ampliación:

— Número de detenidos.

— Número de Juicios rápidos.

— Órdenes de Protección.

— Casos de Violencia de Género.

— Denuncias presenciales.

— Juicios por delitos leves.

Por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia podrá remitirse el informe justificativo del Letrado relativo a la ampliación de dotación de la guardia, a la Secretaría de Coordinación Provincial del Tribunal Superior de Justicia, a los efectos de que ratifique o no, la justificación de la citada ampliación.

6. Los funcionarios que desempeñen puestos que tengan asignado el servicio de guardia, participarán en el mismo de forma rotatoria. En caso de incapacidad sobrevenida durante la realización del mismo, podrán ser sustituidos por otros funcionarios del mismo Cuerpo, del Servicio Común de Tramitación o de los adscritos a otro servicio que mantengan el derecho a realizar guardias.

7. A estos efectos, conforme al apartado séptimo, punto 5, de la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina Judicial con los órganos judiciales, corresponderá al letrado director del Servicio Común de Tramitación la elaboración del turno anual para la prestación del servicio de guardia así como el de sustituciones; los turnos deberán respetar, en todo caso, el derecho al descanso del personal según lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto

Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2026.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

(03/19.373/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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