Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251203-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 13 de noviembre de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96 de 14 de marzo de 2024).

En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 6.5.b) III “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales”, con el objeto de ajustarlo a las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se hace necesario modificar su apartado 6.5.b) VII “Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de embellecimiento viario en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, con el objeto de ajustar el plazo de consecución, la previsión de costes y fuente de financiación y corregir la redacción del apartado del Plan de Acción y seguimiento y evaluación.

Por otra parte, la Secretaría General Técnica ve necesario modificar el Plan estratégico de subvenciones en su apartado 6.6.a) denominado “Subvenciones de concesión directa a la Fundación Indortes y a la Hermandad de Nuestra Señora de los Mártires de Paracuellos para actividades relacionadas con la memoria democrática”, con el objeto de actualizar la previsión de costes y fuente de financiación previstos para 2025, una vez que el Consejo Territorial de Memoria Democrática, en su reunión del 10 de junio de 2025, ha aprobado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito previsto en los Presupuestos Generales del Estado de 2025, destinado a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para actividades relacionadas con la Memoria Democrática.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el punto 4 del epígrafe III denominado “Plan de Cooperación a las obras y servicios municipales”, del apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Costes previsibles y fuente de financiación.

El crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 76304 “Plan cooperación obras y servicios de competencia municipal”.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid».

Dos. Se modifican los puntos 3, 4 y 5 del epígrafe VII denominado “Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de embellecimiento viario en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, del apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden, que pasan a tener la siguiente redacción:

«3. Plazo de consecución: sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2024 y 2025, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido.

4. Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 76309 “Corporaciones Locales” del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a la ejecución de actuaciones de embellecimiento viario en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estas normas reguladoras se establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación».

Tres. Se modifica el punto 3 y 4 del epígrafe I denominado “Subvenciones de concesión directa a la Fundación Indortes y a la Hermandad de Nuestra Señora de los Mártires de Paracuellos para actividades relacionadas con la memoria democrática”, del apartado 6.6.a) del anexo de la citada Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Plazo para su consecución: año 2024 y 2025.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación:

Para el año 2024, el coste se sufragará con cargo al Presupuesto de Gastos vigente en 2024 del programa 924M subconceptos 48099, “otras instituciones sin fines de lucro”, y 48199, “otras fundaciones” concediéndose respectivamente, a la Hermandad de Mártires de Paracuellos una subvención por importe hasta de 33.607,93 euros y a la Fundación Indortes una por importe de hasta 25.221,29 euros siendo su financiación íntegramente estatal, en los términos indicados por la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática.

Para el año 2025, el coste se sufragará con cargo al Presupuesto de Gastos vigente en 2025 del programa 924M subconceptos 48099, “otras instituciones sin fines de lucro”, y 48199, “otras fundaciones” concediéndose respectivamente, a la Hermandad de Mártires de Paracuellos una subvención por importe hasta de 18.000 euros y a la Fundación Indortes una por importe de hasta 33.541,77 euros siendo su financiación íntegramente estatal, en los términos indicados por la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática».

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de noviembre de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/19.334/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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