Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251203-39

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

39
ORDEN 2095/2025, de 2 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) y Servicios de Madrid y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Madrid Región (CCOO) en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

I

Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2025, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) y Servicios de Madrid y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Madrid Región (CCOO) comunican a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga que afecta a todas las personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad de Madrid, que trabajan en empresas cuyo convenio de aplicación sea el Convenio Colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad de Madrid, se establece para los días y con el horario siguiente:

— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 4 de diciembre de 2025.

— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 5 de diciembre de 2025.

— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 9 de diciembre de 2025.

— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 10 de diciembre de 2025.

II

El día 1 de diciembre de 2025, los representantes de AMASEM y AMETRA y el Comité de Huelga mantuvieron una reunión para la determinación de los servicios mínimos que finalizó sin acuerdo entre las partes, tal y como se recoge en el acta levantada, una vez finalizada la misma y que consta en el expediente.

III

Las Entidades, Asociación Madrileña de Ambulancias y Servicios (AMASEM) y Asociación Madrileña de Empresarios de Transporte en Ambulancia (AMETRA), solicitan la fijación de servicios mínimos a la Autoridad Sanitaria en la huelga convocada los días 4, 5, 9 y 10 de diciembre de 2025, enviando una propuesta, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la determinación de los mismos con el comité de huelga en la reunión mantenida el día 1 de diciembre. La dirección del SUMMA, a la vista de la propuesta remite a la Consejería una propuesta de servicios mínimos que se justifican en lo recogido en el punto V de esta Orden.

IV

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.

La doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.

Es evidente que las actividades de protección, seguridad de las personas y bienes, en servicios esenciales como es el caso del transporte sanitario de enfermos y accidentados, es fundamental para garantizar la adecuada prestación de la atención sanitaria a los ciudadanos, por lo que su interrupción o disminución puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos e, incluso, para la vida de los ciudadanos, siendo derechos que garantizan los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

V

El SUMMA 112 el único servicio público encargado de gestionar el traslado, programado o urgente, de pacientes en ambulancia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la sanidad pública.

El servicio de Transporte Sanitario Programado en la Comunidad de Madrid se presta en la actualidad en virtud de 5 contratos de servicios, que derivan del expediente SUMMA PA/SE/03/22, denominado “Prestación de transporte sanitario terrestre programado” para los lotes 2, 3, 4 y 5, y del expediente SUMMA PA/SE/02/24 para el lote 1 (sector zona este), que iniciaron su ejecución el día 1 de diciembre de 2024 y 1 de julio de 2025 respectivamente.

Estos contratos abarcan la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con todos sus municipios, entre los que se incluye la capital con todos sus distritos, con una población de derecho que supera la cifra de los 7 millones de habitantes en 2025, alcanzando los 7.161.662 personas en junio de 2025. Las empresas relacionadas prestan en exclusiva estos servicios, sin que exista otra alternativa para la prestación del transporte sanitario en estas zonas.

— La empresa Sanir Movilidad Sanitaria, S. A. U., es la adjudicataria del lote 2 del contrato de Servicios denominado “Prestación de transporte sanitario programado (5 lotes)” expediente SUMMA PA/SE/03/22.

— La empresa Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S. A., es la adjudicataria del lote 3 del contrato de Servicios denominado “Prestación de transporte sanitario programado (5 lotes)” expediente SUMMA PA/SE/03/22.

— La UTE Servicios Auxiliares de Urgencia, S. L.; Ambulancias María Pita, S. L., y Servicios Sanitarios de La Coruña, S. L., es la adjudicataria del lote 4 del contrato de Servicios denominado “Prestación de transporte sanitario programado (5 lotes)” expediente SUMMA PA/SE/03/22.

— La empresa Ambulancias Tenorio e Hijos, S. L., es la adjudicataria del lote 5 del contrato de Servicios denominado “Prestación de transporte sanitario programado (5 lotes)” expediente SUMMA PA/SE/03/22.

— La empresa Servicios Auxiliares Sanitarios Santa Sofía, S. A., es la adjudicataria del contrato de Servicios denominado “Prestación de transporte sanitario terrestre programado (sector zona este)” expediente SUMMA PA/SE/02/24.

El servicio de Transporte Sanitario Urgente en la Comunidad de Madrid se presta en la actualidad en virtud de un contrato de servicios, que derivan del expediente SUMMA PA/SE/02/22, denominado “Prestación de transporte sanitario terrestre en el ámbito de la urgencia de la Comunidad de Madrid programado”, que inició su ejecución el día 1 de diciembre de 2023.”, la empresa Sanir Servicios Sanitarios, S. A. U., es la adjudicataria del citado contrato.

No obstante, resulta procedente realizar las siguientes puntualizaciones en lo que se refiere a la atención de las solicitudes de transporte sanitario programado:

El 41 por 100 de los traslados que se realizan cada día no admiten demora porque esta afectaría tan gravemente a la salud de los pacientes que podría llegar a tener consecuencias fatales para los mismos, como es el caso de los pacientes de radioterapia, quimioterapia y diálisis.

El 59 por 100 de los traslados programados diarios restantes destacan: las altas hospitalarias (12 por 100 del total de los traslados diarios), cuya necesidad de cobertura es obvia pues la prolongación innecesaria de la estancia de esos usuarios en los hospitales afecta a terceros, al impedir el ingreso de otros pacientes en urgencias o en planta, pudiendo llegar a producirse en estos hospitales una situación de colapso que afectaría gravemente a la salud pública de la totalidad de la población. Los tratamientos de rehabilitación (22 por 100 del total de los traslados diarios), cuya interrupción puede afectar de manera determinante a la salud del afectado. Los traslados para la realización de pruebas diagnósticas (3 por 100 del total de los traslados diarios), cuyo retraso puede demorar el diagnóstico del paciente y, en consecuencia, el inicio de su tratamiento. El peso de estos servicios sobre el porcentaje del 60 por 100 al que nos referimos es de más de un 70 por 100.

En la atención de las solicitudes de transporte sanitario urgente, el servicio debe estar cubierto al 100 por 100, en base a la misión de la empresa, consistente en atender la demanda de traslado sanitario recibida a través del SUMMA 112, para la atención sanitaria de urgencia (riesgos graves para la salud del paciente) de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, cifrada en una media diaria de 806 servicios de traslado urgente en ambulancia. La atención al cien por cien de las solicitudes de traslado por parte de la empresa prestataria del servicio es imprescindible, en todas las franjas horarias, puesto que en cualquier momento puede requerirse la atención sanitaria de urgencia o de emergencia.

Por tanto, en la fijación de los presentes servicios mínimos, se ha tenido en cuenta la duración prevista, los informes y propuestas que constan en el expediente y la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los centros sanitarios.

VI

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 655/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias,

DISPONGO

Primero

Establecer los siguientes servicios mínimos para la huelga convocada por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y USO que afecta a todas las personas trabajadoras de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad de Madrid, que prestan servicios en empresas cuyo convenio de aplicación sea el Convenio Colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad de Madrid, durante los días y con el horario siguiente:

— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 4 de diciembre de 2025.

— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 5 de diciembre de 2025.

— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 9 de diciembre de 2025.

— Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 10 de diciembre de 2025.

Criterios determinación servicios mínimos:

Para el transporte programado:

— El 100 por 100 de los servicios cuya demora pueda afectar negativamente la evolución de la enfermedad de los pacientes incluidos los tratamientos de radioterapia, quimioterapia y diálisis.

— El 60 por 100 del resto de los servicios.

Para el transporte urgente: El 100 por 100 de los servicios.

Segundo

Las empresas deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, 2 de diciembre de 2025.—La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), la Viceconsejera de Sanidad, Laura Gutiérrez Barreno.

(03/20.010/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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