Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251203-40

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 3802/2025, de 11 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2025 en la modalidad de cooperación.

Mediante Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria, y por Orden 1309/2025, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, (cuyos extractos se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 12 de junio), se convocaron estas subvenciones para el año 2025.

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a esta Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y control de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo, y a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de iniciativas en materia de ayuda humanitaria en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los criterios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.

De conformidad con el dispongo tercero, punto 3, de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales. Así, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Director General de Servicios Sociales e Integración, por delegación del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre.

En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 31 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, y en el Dispongo decimoquinto de la Orden 1309/2025,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2025 en la modalidad de cooperación al desarrollo, y conceder la subvención solicitada en el importe que se indica a las entidades que figuran en el Anexo I, de la presente resolución, con cargo a los Subconceptos 40500 y 70500 del Programa 232E del Presupuesto de Gasto de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo a las entidades que figuran en los Anexo II, de la presente resolución, por insuficiencia de crédito.

Tercero

Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo, a las entidades que figuran en el Anexo III de la presente resolución, por no alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 24.4 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019.

Cuarto

Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, que se relacionan en el Anexo IV de la presente resolución, por haber transcurrido el plazo concedido para la subsanación de sus solicitudes y documentación presentada, sin que se haya llevado a cabo en los términos requeridos.

Quinto

Tener por excluidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, que se relacionan en el Anexo V de la presente resolución, por las causas que en él se expresan.

Sexto

Tener por inadmitidas a las entidades que no han presentado solicitud de subvención para proyectos de cooperación para el desarrollo, que se relacionan en el Anexo VI de la presente resolución, por las causas que en él se expresan.

Séptimo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 .b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Madrid, a 11 de noviembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Ignacio Ayres Janeiro.











(03/19.304/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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