Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251203-41

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 2790/2025, de 26 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026.

Mediante la Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre); corregido un error en la misma mediante la Orden 1146/2021 de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre) se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos.

En desarrollo de la anterior, por Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se convocan las ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada por Orden 1230/2025, de 30 de mayo. La Orden se hizo pública a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y los Extractos de la misma fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de junio de 2025.

Posteriormente, previos los informes técnicos oportunos, y tras la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Sectorial de Artes Escénicas y Circenses y la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, reunida en fecha 17 de septiembre de 2025, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Se conceden subvenciones a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en virtud del proyecto y por la cuantía que se especifica en el mismo. Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 47399 del programa 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

La distribución del importe se realizará, en virtud de las líneas de ayuda, del siguiente modo:

1. Apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro en la Comunidad de Madrid, por un importe de 900.000 euros correspondiendo 450.000 euros a cada anualidad.

2. Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos, por un importe de 680.000 euros correspondiendo 340.000 euros a cada anualidad.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Se desestiman las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo especificando los proyectos a los que afecta dicha desestimación.

Tercero

Justificación y pago de la subvención.

1. El abono de la ayuda se realizará por transferencia bancaria a los beneficiarios, mediante un anticipo a cuenta del 50 % de la ayuda concedida, tras la adjudicación y previa aceptación de la ayuda por los beneficiarios y compromiso de cumplir con las obligaciones que las bases reguladoras establecen, sin obligación de presentar garantías o avales ante el órgano instructor por dicho importe. La liquidación total se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en relación con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto hasta el 2 de noviembre de 2026.

3. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que con carácter general establecen los artículos 8 y 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las que se establecen en los apartados correspondientes de la Orden de Convocatoria donde se describen los requisitos y obligaciones que deberán cumplirse previos al pago. Asimismo, se someterán al régimen de control regulado en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley.

Cuarto

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Quinto

Efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO





(03/19.700/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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