Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251203-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Torres de la Alameda. Régimen económico. Calendario fiscal

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el calendario fiscal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda para el ejercicio 2026, aprobado por decreto de la Concejalía de Economía y Hacienda:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (rústica y urbana): 15 de septiembre a 16 de noviembre de 2026.

— Impuesto sobre actividades económicas: 15 de septiembre a 16 de noviembre de 2026.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 7 de abril a 8 de junio de 2026.

— Tasa de entrada de vehículos: 7 de abril a 8 de junio de 2026.

— Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante quioscos, ocupaciones y anuncios permanentes: 6 de abril a 8 de junio de 2026.

— Tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos (tasa basura):

• Primer plazo del 2 de marzo al 4 de mayo de 2026.

• Segundo plazo del 1 de junio al 3 de agosto de 2026.

• Tercer plazo del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2026.

Sistema Especial de Pago (pago fácil) fraccionado de todos los impuestos:

— Primer plazo: 15 de enero de 2026, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Segundo plazo: 16 de marzo de 2026, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Tercer plazo: 15 de mayo de 2026, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Cuarto plazo: 15 de julio de 2026, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Quinto plazo: 15 de septiembre de 2026, por importe de la sexta parte de la estimación.

— Sexto plazo (regularización): 16 de noviembre de 2026.

Este sistema de pagos no tiene recargos ni intereses y además conlleva una bonificación del 5 % y la obligación de domiciliación por parte del vecino.

Dicha solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 30 de octubre del año anterior al ejercicio para el que surta efectos, en el registro general del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

Según lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público, este anuncio del calendario fiscal cumple con la función de dar a conocer la función de publicar el anuncio de cobranza al que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. A tales efectos:

— Medio de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.

— Lugar de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago durante las horas y los días que están establecidos para el pago de impuestos. Siendo a fecha de hoy entidades colaboradoras: Caixabank, Ibercaja, y BBVA; así como en las oficinas de Correos y Telégrafos de España.

— Pagos con tarjeta bancaria: a través del portal tributario de la sede electrónica del Ayuntamiento o de forma presencial en las oficinas municipales de la plaza del Sol, número 16.

— Transcurrido los períodos relacionados, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Los recibos domiciliados se cargarán el último día del período voluntario, siendo de aplicación respecto a las domiciliaciones lo establecido en el artículo 57 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de ingresos propios de derecho público.

Torres de la Alameda, a 24 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.

(01/19.346/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251203-97