Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251204-21

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

21
ORDEN 2093/2025, de 2 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

I

Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2025, la Confederación española de Sindicatos Médicos (CESM) comunica al Ministerio de Sanidad su decisión de convocar 4 jornadas de huelga entre los días 9 a 12 de diciembre, ambos inclusive. La huelga convoca al personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarla o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, incluye centros propios, concertados, consorcios, empresas públicas etc.

Así también, la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) comunicó el 27 de noviembre de 2025 a la Autoridad Laboral su decisión de convocar huelga que afecta a todos los médicos y demás facultativos titulados superiores empleados en el ámbito de atención primaria, atención extra hospitalaria, y de la atención hospitalaria de las instituciones sanitarias del servicio de salud de la comunidad de Madrid incluyendo médicos internos residentes y FSE cuya formación habilite para ser facultativo y resto de personal médico y facultativo ya sea personal estatutario, funcionario o laboral. Incluye personal propio del Servicio Madrileño de Salud en centros adscritos o vinculados, así como facultativos y médicos internos residentes. La citada huelga se llevará a efecto del 9 de diciembre de 2025, comenzando a las 0:00 horas y terminando a las 23:59 horas del día 12 de diciembre, por tanto, ambos inclusive.

Ambos sindicatos recogen en la convocatoria que en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo del paro general se efectuará en el primer turno que empiece el día 9 de diciembre y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 12 de diciembre de 2025.

II

El día 1 de diciembre de 2025 se convocó al Comité de Huelga de CESM así como también al comité de huelga de AMYTS al objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante los días de la huelga convocada con resultado de sin acuerdo en su determinación.

Se precisó con ambos comités de huelga que el horario se iniciará el día 9 de diciembre a las 8:00 horas y finalizará el 13 de diciembre a las 8:00.

III

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.

Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.

La actividad asistencial que desarrolla tanto el personal sanitario facultativo como el personal de formación sanitaria especializada del subgrupo A1 en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida, conforme al artículo 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud, previsto en su artículo 43.

IV

Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga. En la fijación de los servicios mínimos en la huelga convocada por las organizaciones sindicales CESM y AMYTS, se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración prevista de 4 días laborables posteriores a un fin de semana con lunes festivo y previos a festivo, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población, toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la Comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.

En los centros hospitalarios se han establecido para el día de la huelga unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga.

Finalmente, al fijar los servicios mínimos se ha tenido en cuenta la situación epidémica de la Gripe que conlleva aparejada un incremento en el número de hospitalizaciones entre la población mayor y un aumento de las visitas en las consultas de Atención Primaria.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades especiales como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital, teniendo en cuenta la incidencia de la gripe y la duración de la huelga se podrán fijar unos servicios mínimos adicionales en las unidades implicadas en la asistencia sanitaria a pacientes con dicha patología.

En los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid, los servicios mínimos se han establecido teniendo en cuenta que es necesaria su apertura con un número suficiente de profesionales para prestar la atención no demorable a la población de referencia, en el propio Centro de Salud y en el domicilio del paciente, a fin de evitar que la presión asistencial colapse los servicios de urgencia de los centros hospitalarios.

Asimismo, se ha tenido en cuenta en la fijación de los servicios mínimos la atención domiciliaria que se presta desde los Centros de Salud durante el horario de apertura de los mismos, desde las 8 a 21 horas.

Además, se ha considerado imprescindible la presencia de un facultativo en cada Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) para atender las necesidades de cuidados paliativos que se pudieran producir durante la huelga.

Los Centros de Continuidad Asistencial atienden de forma más rápida y cercana a los ciudadanos, logrando resolver la mayoría de los casos sin precisar la derivación a un hospital, evitando problemas de demora excesiva en la atención sanitaria y disminuyendo la presión asistencial en los servicios de urgencia de los hospitales.

Estos centros están activos los 365 días del año y tienen como objetivo dar asistencia sanitaria los ciudadanos ante situaciones de urgencia en las que puede existir un riesgo grave para la salud del paciente. Estos centros sanitarios entran en funcionamiento cuando cierran los Centros de Salud de Atención Primaria, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria a los ciudadanos ante situaciones de urgencia, en las que existe un riesgo grave para la salud del paciente. Con carácter general, tienen un horario de 17 horas (de 15:00 a 8:00 del día siguiente) u 11 horas (de 21:00 a 8:00 del día siguiente) los días laborables y 24 horas los sábados domingos y festivos.

Por ello, se considera absolutamente necesario mantener la continuidad asistencial para prestar asistencia sanitaria urgente a la población.

El Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112) tiene encomendada la asistencia sanitaria a la población de toda la Comunidad de Madrid, tanto en las zonas urbanas con alta concentración de población como en las zonas rurales que se caracterizan por la escasa población y su dispersión geográfica. El SUMMA 112 también tiene encomendada la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con múltiples víctimas en las que, dependiendo de la magnitud y complejidad del suceso, pueden ser necesarios uno o varios dispositivos asistenciales (UVI móvil, helicóptero sanitario, VIR, VEC, UAD, etc.) que deben actuar de manera simultánea y coordinada.

Asimismo, el SUMMA 112 es el único servicio público en el ámbito de la Comunidad de Madrid que presta asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y emergencia extra hospitalarias, incluyendo la asistencia sanitaria en situaciones de catástrofes y accidentes con múltiples víctimas (atentados terroristas, accidentes de tráfico, accidentes laborales, etc.).

Para la prestación de la asistencia sanitaria en situaciones de emergencia, en las que existe riesgo vital para el paciente, el SUMMA 112 dispone:

— 27 UVI ‘s móviles que funcionan 24 horas al día todos los días del año. Estas unidades están dotadas de un Médico, un Enfermero y dos Técnicos de Emergencias Sanitarias.

La ausencia de cualquier de estos profesionales genera la inoperatividad de la unidad como recurso de soporte vital avanzado.

— 2 helicópteros sanitarios. Uno, ubicado en Las Rozas, con dotación propia de un Médico, un Enfermero y un Técnico y otro ubicado en Lozoyuela, con dotación compartida con la UVI móvil ubicada en esta misma localidad. Estos helicópteros funcionan de orto a ocaso todos los días del año. La ausencia de alguno de los profesionales supone la inoperatividad del recurso.

— 15 vehículos de Intervención Rápida (VIR) que funcionan 12 horas diarias, de 8:30 a 20:30, todos los días del año. Estas unidades están dotadas con un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias Sanitarias. La ausencia de cualquiera de estos profesionales genera la inoperatividad de la unidad como recurso de soporte vital avanzado.

Estos dispositivos de atención sanitaria a situaciones de emergencia están distribuidos estratégicamente por todo el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid atendiendo, fundamentalmente al grado de concentración de la población en las zonas urbanas y al grado de dispersión de la población y extensión geográfica en las zonas rurales. En definitiva, cada una de estas unidades cubre una zona geográfica concreta, de forma que la inoperatividad de esta unidad asistencial dejaría esa zona geográfica desprotegida ante las situaciones de emergencia sanitaria que se puedan producir.

Para la prestación de la asistencia sanitaria en situaciones de urgencia en las que existe riesgo grave para la salud del paciente, el SUMMA 112 dispone de 38 Unidades de Atención Domiciliaria Médica (UAD) que están dotadas con un personal Médico y un personal Conductor. La ausencia de unos de estos profesionales genera la inoperatividad de la Unidad. Dicho dispositivo entra en funcionamiento cuando cierran los Centros de Atención Primaria, con objeto de garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria a los ciudadanos ante situaciones de urgencia, en las que existe un riesgo grave para la salud del paciente. Con carácter general tienen un horario de 12 horas los días laborables (de 20:30 horas de un día a 8:30 horas del día siguiente) y 24 horas los sábados domingos y festivos.

El Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), centro de alta resolución que presta atención extra hospitalaria a la población de la Sierra Norte de Madrid como servicio intermedio y previo al acceso de pacientes al nivel hospitalario, ya que cuenta con Servicio de Laboratorio y Radiodiagnóstico, salas de técnicas quirúrgicas y urgencias obstétricas, lo que minimiza la presión asistencial de los hospitales y la atención inmediata a los pacientes. Presta servicio las 24 horas los 365 días al año. La atención es realizada por médico de urgencia y emergencia del SUMMA 112 y profesionales de la Gerencia Asistencial Atención Primaria; la ausencia del médico de urgencia supone el cierre de actividad.

Al igual que ocurre con los dispositivos de emergencia, los dispositivos de urgencia también están distribuidos por todo el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, atendiendo a los mismos criterios de concentración de la población en las zonas urbanas y de dispersión de la población y extensión geográfica en las zonas rurales. En definitiva, cada una de estas unidades asistenciales cubre una zona geográfica concreta, de forma que la inoperatividad de una unidad asistencial dejaría su zona geográfica desprotegida ante las situaciones de urgencia sanitaría que se puedan producir.

Para la coordinación y movilización de los dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia y atención sanitaria a las catástrofes y accidentes con múltiples víctimas, anteriormente citados, el SUMMA 112 dispone de un Centro Coordinador de Urgencias (CCU), que funciona 24 horas al día todos los días del año y recibe cada día llamadas en demanda de asistencia sanitaria, lo que puede comportar la movilización de un dispositivo de asistencia sanitaria móvil ante situaciones de emergencia, en las que existe riesgo vital para el paciente; o asistencia en situaciones de urgencia, en las que existe riesgo grave para la salud de paciente.

El SUMMA 112 cuenta con un Servicio Especial de Atención de personal Psicólogo. La asistencia sanitaria prestada por el SUMMA 112 precisa una atención amplia, y este servicio refuerza la calidad de la asistencia sanitaria a una población que por la naturaleza del Servicio que se presta, se encuentran en situaciones de alto estrés emocional (accidentes de tráfico, atentados, infartos, etc.), asimismo, presta servicios a los/las profesionales que puedan necesitar ayuda psicológica. La prestación de esta atención se realiza por un psicólogo/a por tumo, por lo que la ausencia del mismo supone la inoperatividad de la Unidad.

Además, el SUMMA 112 cuenta con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio, con 4 médicos/as del trabajo que prestan servicios en tumo de mañana y tarde de forma ordinaria. De esta forma, los profesionales de SUMMA 112 tienen garantizada la asistencia del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en cualquier momento de la jornada.

Estas especiales características del SUMMA 112 (dispersión geográfica de sus dispositivos asistenciales y dotación de un único profesional por categoría), obligan a que en el Centro Coordinador de Urgencias y en los dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extra hospitalaria: UVI móvil, Vehículo de Intervención rápida (VIR), Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD), Centro de Urgencias Extrahospitalario (CUE), Helicópteros sanitarios, Unidad de Psicólogo y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se establezcan unos servicios mínimos iguales al personal de servicio según cuadrantes de trabajo en el día de la huelga.

El establecimiento de estos servicios mínimos garantizará el funcionamiento de uno de los servicios esenciales de la Comunidad de Madrid, ya que la ausencia de recursos conforme a la descripción detallada por dispositivos anteriormente expuesta, podría suponer no dar una respuesta inmediata y adecuada a la población, objetivo esencial de la actividad que presta el SUMMA 112, y que realiza en exclusividad.

Asimismo, se ha considerado necesario establecer servicios mínimos al personal en formación, dado que tras la entrada en vigor del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, se modificó sustancialmente el concepto de personal en formación, anteriormente regulado en el RD 127/1984, pasando de lo meramente docente y formativa que le otorgaba este último, a una noción ligada no solamente al aspecto formativo sino también al ámbito laboral, al considerar al personal en formación como personal laboral temporal del servicio de salud, en desarrollo de lo establecido la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que establece que el personal residente en formación tendrán la consideración de personal laboral temporal del servicio de salud o centro en que reciban la formación, y deberán desarrollar el ejercicio profesional y las actividades asistenciales y formativas que de los programas de formación se deriven.

Este criterio ha sido avalado por diversas sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, como por ejemplo el TSJ de Navarra en sentencia de 20 de diciembre de 2019, recurso 226/2019, TSJ de Cataluña en sentencia de 19 de marzo de 2021, recurso 2931/2020, TSJ de Murcia en sentencia de 19 de mayo de 2021, recurso 10/2020, o el TSJ de Madrid, en sentencias de 22 de marzo de 2021, recurso 711/2020 y 22 de diciembre de 2021, recurso 1489/2020, indican que, aunque la finalidad de la contratación de los MIR sea la formación necesaria para la obtención de la especialidad, ello no obsta para ignorar su condición de trabajadores vinculados con los centros sanitarios en virtud de un contrato laboral por lo que, en su condición de trabajadores, tienen reconocido el derecho de huelga del art. 28.2 CE para la defensa de sus intereses profesionales y, consecuentemente, deben ser incluidos por la Administración pública en la fijación de los servicios mínimos, a fin de garantizar la prestación sanitaria como servicio de interés esencial para la comunidad, pues dicho personal sanitario es necesario para que se pueda garantizar la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos.

V

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias,

DISPONGO

Primero

Establecer los siguientes servicios mínimos para la huelga convocada por las organizaciones sindicales CESM y AMYTS desde las 8:00 horas del día 9 de diciembre de 2025 y finalizará a las 8:00 horas del día 13 de diciembre de 2025 que se circunscribe al personal médico y demás facultativos y titulados superiores incluyendo Médicos Internos Residentes y FSE cuya formación habilite para ser facultativo, con independencia de su vinculación que presta servicios en los centros sanitarios adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud.

Criterios determinación servicios mínimos:

1. Centros Hospitalarios:

1.1. En los centros hospitalarios se han establecido para la jornada del día de huelga unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga.

1.2. No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades especiales como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, Pediatría, Médico-Quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de Órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y Archivo, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

1.3. Teniendo en cuenta la incidencia de la gripe y la duración de la huelga se podrán fijar unos servicios mínimos adicionales en las unidades implicadas en la asistencia sanitaria a pacientes con dicha patología.

1.4. En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de los efectivos del personal sanitario del grupo A1 existentes en cada Gerencia.

2. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:

2.1. Centros de Salud:

2.1.1. Que cuenten con cuatro o más Médicos/as de Familia: dos Médicos/as de Familia y un/una Pediatra por centro y turno que tuvieran que trabajar el día de la huelga. En el supuesto de que no existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro/a Médico/a de Familia.

2.1.2. Con menos de cuatro Médicos/as de Familia: un/una Médico/a de Familia y un Pediatra por centro y turno que tuvieran que trabajar el día de la huelga. En el supuesto de que no existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro/a Médico/a de Familia.

2.2. Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): un Facultativo en cada ESAD el día de la huelga.

2.3. Centros de Continuidad Asistencial: el 100% de personal Facultativo que, según la planificación establecida en cada centro sanitario, tengan que trabajar en la jornada del día de la huelga.

2.4. Asimismo, se podrán fijar unos servicios mínimos adicionales en los Centros de Salud (2.1) según lo establecido en el punto 1.3 anterior.

Gerencia del SUMMA 112:

En las unidades y dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extra hospitalarias que desarrollan una actividad asistencial de carácter urgente, se proponen unos servicios mínimos del 100% del personal médico y titulado superior A1 que tenga obligación de prestar servicios de acuerdo con la planificación establecida el día de la huelga.

Estos profesionales prestan servicios en las unidades y servicios siguientes:

— Centro coordinador de urgencias.

— UVI móvil.

— Vehículo de Intervención Rápida (VIR).

— Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD).

— Centro de Urgencias Extrahospitalaria (CUE).

— Helicópteros sanitarios.

— Unidad de Psicología.

— Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En ningún caso los servicios mínimos descritos podrán superan los planes de trabajo previstos en la jornada que deben realizar los profesionales del SUMMA 112 en el día de la huelga.

Centro de Transfusión:

— Personal de donación interna en el Centro de Transfusión: Un médico, en turno de mañana y tarde.

— Personal en el Centro: Dos hematólogos en turno de mañana. Un hematólogo de guardia localizada a partir de las 15:30 horas.

Personal en formación:

a) En el ámbito de Atención Hospitalaria se fija los siguientes servicios mínimos:

— Jornada ordinaria de trabajo: El 35 por 100 del personal residente que de acuerdo con la planificación establecida tenga la obligación de prestar servicios el día de la huelga.

— Jornada complementaria: El 100 por 100 de los residentes que tengan programada guardia el día de la huelga, incluidos los residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en los centros hospitalarios.

b) En Atención Primaria se fija durante el día de la huelga, los siguientes servicios mínimos de personal residente con presencia efectiva:

— Centros de Salud en los que coincidan hasta cuatro residentes o más, con independencia del año de residencia: Dos residentes en servicios mínimos por centro y turno.

— Centros de Salud en los que coincidan hasta tres residentes, con independencia del año de residencia: Un residente en servicios mínimos por centro y turno.

Segundo

Las Gerencias deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Dado en Madrid, 2 de diciembre de 2025.—La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa.

(03/20.110/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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