Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251204-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

3
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la supresión del puesto de colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, denominado Vicesecretaría-Intervención, clase 3.a, del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2025, relativo a la supresión del puesto de colaboración denominado Vicesecretaría-Intervención, Clase 3.a, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, clasificado por Resolución de la Dirección General de Administración Local, de fecha 16 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, fecha 31 de octubre de 2018).

Que en el expediente consta:

a) Solicitud en modelo normalizado.

b) Acuerdo de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Hacienda de fecha 24 de julio de 2025, por el que se acuerda la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, referida a la supresión del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría-Intervención, Clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

c) Acuerdo de Pleno de fecha 31 de julio de 2025, por el que se acuerda la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, referida a la supresión del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría-Intervención, Clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

d) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 2025, de 25 de agosto de 2025.

Se ha consultado el Registro de Funcionarios habilitados, competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría-Intervención, Clase 3.a, del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix se encuentra vacante.

Que dichos puestos se definen como aquellos que las Corporaciones Locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención y tesorería correspondiendo su clasificación a las Comunidades Autónomas.

Que, de conformidad con lo previsto en artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, la competencia para la creación/supresión de puestos de colaboración, en sus respectivas plantillas de personal o relaciones de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, le corresponde a las Entidades Locales “en virtud de su potestad de autoorganización, al poder ser creados discrecionalmente por las Entidades Locales y, por ende, poder suprimirlos, dado que no son puestos obligatorios”. Mientras, que la competencia para su clasificación/modificación de la clasificación/supresión de la clasificación, le corresponde a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, limitándose a dar publicidad en los diarios oficiales correspondientes.

Que el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, le atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la inscripción y anotación de todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como actos que afecten a la vida administrativa de estos funcionarios, en el Registro de Funcionarios habilitados, competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Y que su apartado cuarto, le atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para efectuar en dicho Registro las anotaciones referentes a la clasificación/modificación/supresión de los puestos reservados.

Que, para dicha anotación, el registro exige la publicación de la resolución de clasificación/modificación de la clasificación/supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

Se han cumplido las prescripciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del os funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto el informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a dicha supresión.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

1. Dar publicidad, en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 15 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al acuerdo de supresión del puesto de colaboración de Vicesecretaría-Intervención, Ayuntamiento San Agustín de Guadalix, conforme al acuerdo de Pleno de 31 de julio de 2025.

2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función pública, a los efectos de su anotación en el Registro de Funcionarios habilitados.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o directamente ante el Director General de Reequilibrio Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2025.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/19.427/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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