Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251204-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Moratalaz

54
Madrid. Régimen económico. Distrito de Moratalaz. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 26 de noviembre de 2025, del concejal-presidente del Distrito de Moratalaz, por el que se aprueba las bases reguladoras del primer Certamen de Escaparatismo Navideño del Distrito de Moratalaz.

Código BDNS 871228

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios

Podrán presentarse aquellas personas físicas y/o jurídicas de todo tipo que sean titulares de establecimientos comerciales, siempre que no estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, con sede en el Distrito.

Segundo. Objeto

El Certamen de Escaparatismo de Moratalaz surge con el propósito de promover e incentivar el comercio de proximidad generando un reclamo adicional que ayude a captar la atención de los vecinos y visitantes del Distrito con la intención de complementar el resto de las actuaciones que el Distrito está llevando a cabo para favorecer a las tiendas y la hostelería del mismo.

El objeto de esta primera edición es seleccionar, entre los distintos escaparates presentados, aquellos que, por su vistosidad y propuesta artística, rinda mejor tributo a la temática del certamen que es “La Navidad”, con el fin de contribuir a la implantación de un comercio de proximidad.

Tercero. Bases reguladoras

A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen les serán de aplicación lo dispuesto en la ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, 30 octubre de 2013. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable, así como lo recogido en la presente convocatoria.

Cuarto. Cuantía

La cuantía total de los premios asciende a 2.900,00 euros. Se establecen los siguientes premios:

— Primero: 1.000 euros y trofeo.

— Segundo: 800 euros y trofeo.

— Tercer: 600 euros y trofeo.

— Premio popular: 500 euros.

Los tres premios principales no podrán ser compartidos y ningún grupo podrá recibir más de un premio principal.

El jurado tendrá la facultad de otorgar los premios o menciones especiales, sin dotación económica, que estime convenientes por razones de calidad o decidir que el Certamen pueda quedar desierto en parte o en su totalidad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de cinco días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos

Los establecimientos participantes recibirán un distintivo que acredite su participación, debiendo estar ubicado este en lugar visible y destacado del establecimiento, dado que será requisito imprescindible para ser integrado en la ruta de visita del jurado. La ausencia del distintivo supondrá la descalificación inmediata del establecimiento.

Los participantes se comprometen a tener la decoración navideña desde el 9 de diciembre de 2025 hasta el 6 de enero de 2026.

Los criterios de valoración que regirán la selección de los establecimientos ganadores del primero, segundo y tercer premio, serán los siguientes:

— Calidad estética del escaparate. Hasta 50 puntos.

— Originalidad, ingenio y creatividad en la exposición del producto. Hasta 50 puntos.

— En caso de empate en la valoración que realice el jurado, se efectuará nueva votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad el presidente del concurso.

Los miembros del jurado efectuarán visita a los escaparates de los establecimientos admitidos y posteriormente serán convocado en fecha y hora concreta para la realización de valoración de todos ellos. Siempre antes del 15 de diciembre.

La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática (de ser personas jurídicas), una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica. En el caso de personas físicas se podrá presentar tanto presencial como telemáticamente de alguna de las formas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 26 de noviembre de 2025.—El concejal-presidente, Ignacio José Pezuela Cabañes.

(03/19.684/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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