Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251204-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Casarrubuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 30 de septiembre de 2025, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales públicos municipales para la celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa por utilización de locales públicos municipales para la celebración de matrimonios civiles en el sentido de modificar el artículo 6 de la ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa por utilización de locales públicos municipales para la celebración de matrimonios civiles, quedando así:

Artículo 6.o Las bodas civiles se celebrarán todos los días hábiles del año (excepto los meses de agosto y diciembre y fiestas patronales).

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 25 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/19.443/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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