Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251204-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Casarrubuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 30 de septiembre de 2025, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, en los términos siguientes:

Artículo 6, punto 2, se sustituye por el siguiente texto:

2.

a) Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente a su solicitud, a los vehículos con distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:

— Los coches eléctricos de batería (BEV).

— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).

— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.

— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).

b) Se concede una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente a su solicitud, a los vehículos con distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:

— Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km (PHEV, MHEV).

— Híbridos no enchufables (HEV).

— Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).

A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito, acompañando fotocopia de DNI o NIF del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo. Una vez tramitado por el Departamento de Recaudación Municipal, se concederá por decreto del alcalde o concejal-delegado de Hacienda, según tengan atribuida la oportuna competencia.

Las bonificaciones previstas en el presente tendrán carácter rogado y surtirán efectos en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en el que se soliciten, siempre que previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, mediante la presentación del impreso correspondiente, aportando la documentación que en el mismo se indica.

Para facilitar el acceso a esta bonificación a los vecinos y vecinas, añadimos que en 2026 (puesto que se aprueba a finales de 2025 y no da tiempo) se aceptarán las solicitudes llegadas hasta el 28 de febrero de 2026. Dichas solicitudes accederán a la bonificación en el mismo ejercicio de 2026.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 25 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/19.449/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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