Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
04-12-2025

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251204-86

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Plan disposición fondos

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el siguiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada en el día 20 de noviembre de 2025, de aprobación del Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

1. Principios generales y ámbito de aplicación.

1.1. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

1.2. La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal que utilice todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

1.3. Como regla general, y en función de la operativa que marque la Tesorería Municipal por razones sistemáticas y de operatividad, se realizarán pagos de forma colectiva, con la periodicidad que tal dependencia establezca, intentando, siempre que las disponibilidades de liquidez lo permitan, cumplir con los plazos legales establecidos, sin perjuicio de los pagos que tengan que atenderse y tramitarse de forma individual.

1.4. Vigencia del Plan. El Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia indefinida desde su aprobación y publicación en tanto no se proceda a la aprobación de uno nuevo, modificación o derogación y, en consecuencia, desde su entrada en vigor, los pagos ordenados, como se indica en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, se ajustarán a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos.

2. Ordenación y tramitación de pagos.

2.1. La tramitación de la orden de pago requerirá la previa formación del expediente de gasto, y en el caso de los pagos presupuestarios, del reconocimiento previo de la obligación. El cumplimiento efectivo del presente plan requerirá que las obligaciones respectivas se encuentren a disposición de la Tesorería con el tiempo suficiente para que los pagos se ordenen y se realicen materialmente a favor de sus beneficiarios en las fechas previstas de vencimiento, previa comprobación de que estos no deban ser objeto de retención por cualquier motivo justificado u orden de retención o embargo.

2.2. Los pagos por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán atendiendo al reconocimiento previo de la obligación correspondiente y a su respectivo devengo o vencimiento, según el caso.

2.3. Los pagos no presupuestarios se ordenarán en función de las fechas de vencimiento, devolución o pago establecidas en los correspondientes contratos, acuerdos o normas que los regulen.

2.4. Con carácter general, los pagos se ordenarán de tal modo que procuren el cumplimiento de los plazos que establezca, según el caso, la normativa sobre morosidad, período medio de pago y sobre contratos del sector público, tributaria, presupuestaria, u otra que resulte de aplicación, según lo previsto en las resoluciones judiciales que ordenen su ejecución, y/o en función de lo regulado en sus respectivos contratos o instrumentos que impliquen el reconocimiento de una obligación por parte del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

3. Orden de prelación en los pagos.

La ejecución de las órdenes de pago y de los pagos no presupuestarios atenderá a las siguientes prioridades en el orden en el que aparecen previstas:

3.1. Pagos correspondientes a la deuda financiera:

Los pagos correspondientes a obligaciones derivadas de la deuda financiera atenderán a las amortizaciones de la deuda, al pago de los intereses y gastos financieros asociados la misma.

3.2. Pagos correspondientes a créditos del capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto de gastos. Los gastos de personal seguirán la siguiente prelación:

3.2.1. En primer lugar, se atenderán las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación, se considerará en este concepto las transferencias mensuales a las empresas municipales realizadas con el objeto del pago de retribuciones de sus trabajadores; y seguidamente los siguientes conceptos por el orden en el que aparecen:

3.2.2. Indemnizaciones por razón del servicio.

3.2.3. Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de: cuotas retenidas a los empleados en la nómina por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes; los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación, y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; retenciones y embargos judiciales o administrativos y cualquier otra retención legalmente establecida.

3.2.4. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal municipal.

3.2.5. Resto de gastos que tengan la naturaleza de gastos de personal según la clasificación presupuestaria del capítulo 1 del estado de gastos.

3.3. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria, excluyendo los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de la normativa aplicable. Dentro de ellos, se atenderá en primer lugar aquellas obligaciones que resultaron en su momento debidamente adquiridas e imputadas a presupuesto. Y seguidamente se atenderá a las obligaciones que habiéndose devengado y/o liquidado en ejercicios anteriores, no fueron objeto de la oportuna tramitación en su respectivo ejercicio.

3.4. Los derivados de asistencia social que tenga como destinatarios personas o colectivos vulnerables.

3.5. Pagos tributarios y de otras deudas de derecho público exigidos por las Administraciones Públicas. Los pagos por conceptos tributarios y otros ingresos de derecho público serán atendidos dentro de los plazos de pago que establezca su normativa reguladora.

3.6. Pagos derivados de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos.

3.7. Devoluciones de ingresos indebidos de cualquier naturaleza.

3.8. Pagos de las primas de seguros derivados de los contratos que a tal efecto tenga suscritos el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

3.9. Devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico en la Tesorería Municipal.

3.10. Intereses de demora devengados y liquidados por alguna de las obligaciones anteriores, salvo que por disposición legal o resolución judicial o administrativa deban ser satisfechos en unión del principal de la obligación.

3.11. Pagos a justificar y anticipos de caja fija.

3.12. El resto de las obligaciones de pago serán atendidas por la Tesorería Municipal aplicando criterios de eficiencia y eficacia en la gestión, y considerando parámetros objetivos: como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria de imputación, la forma o sistema de pago, o la naturaleza del proveedor, entre otros.

4. Excepciones.

4.1. La Alcaldía Presidencia, o la persona delegada, responsable en su caso de la Concejalía de Hacienda en materia de ordenación de pagos, podrá excepcionar el orden de prioridad establecido en los párrafos anteriores; cuando los pagos vengan motivados por resoluciones judiciales, por actos provenientes de otras Administraciones Públicas que impliquen que el incumplimiento del pago solicitado suponga la posibilidad de ejecución forzosa; y aquellos en los que no realizar el pago al acreedor, podría comprometer su capacidad productiva o mantenimiento del nivel de empleo, afectar al funcionamiento regular de los servicios municipales o lesionar el interés público.

4.2. Los pagos, que se realicen para satisfacer actuaciones, espectáculos, cuya forma de retribución habitual exige que estos sean abonados de forma previa a la prestación del servicio.

4.3. Dicho Plan de Disposición de Fondos no será de aplicación a los pagos realizados en formalización, ni los pagos atendidos mediante cargo en cuenta o domiciliación en su caso.

5. Normas específicas de aplicación.

5.1. Cuando se manifieste que de las disponibilidades dinerarias del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid presentes, y en función de las previsiones futuras, no resulta posible atender el puntual pago de las obligaciones de amortización de deuda financiera y sus correspondientes intereses, de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, de las obligaciones derivadas de ejercicios cerrados, ayudas sociales o respuesta a emergencias sobrevenidas, o de los tributos exigidos por otras Administraciones Públicas ; podrán realizarse ajustes en la ordenación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

5.2. La Tesorería podrá retener pagos y compensarlos con deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.

En Rivas-Vaciamadrid, a 25 de noviembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Aída Castillejo Parrilla.

(03/19.456/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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