Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251205-17

Páginas: 49


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

17
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020, dedica el capítulo IV del Título V a la dirección de los centros educativos públicos, regulando en sus artículos 133 a 137 todo lo concerniente al proceso de selección y nombramiento de directores, disponiendo que el mismo se efectuará mediante concurso de méritos entre funcionarios docentes de carrera que impartan alguna de las enseñanzas del centro, conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Asimismo, la LOE dispone en su artículo 135 que la selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente, atribuyendo a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones, si bien al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo escolar que no sean docentes. Además, entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un director en activo. Para hacer efectivo dicho mandato, se hace necesario ampliar el número de miembros de la comisión hasta seis a los efectos de incluir a la Inspección Educativa en el proceso de selección y, de este modo, dotarle de las garantías procedimentales necesarias.

Por otro lado, la referida Ley Orgánica dedica el artículo 136.2 al proceso de renovación de directores en dicho ámbito de actuación, disponiendo que los nombramientos de los directores seleccionados por parte de la Administración educativa podrán renovarse, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, por un nuevo período de cuatro años, pudiendo las Administraciones educativas fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos. En este sentido, el artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y el cese del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, dispone que, tras haber resultado seleccionado como director por el procedimiento ordinario, el número máximo de prórrogas posibles será de dos. Transcurridos dichos períodos, la parte interesada deberá participar en un procedimiento de selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos para poder ser nombrada de nuevo en la dirección en el mismo o en otro centro.

El 30 de junio de 2026 finalizará el período para el que fueron nombrados para el cargo de director de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid los candidatos que fueron seleccionados en virtud de la convocatoria del procedimiento para la selección de directores, realizada por Resolución de 15 de marzo de 2018, que ya efectuaron una primera renovación, y les corresponde efectuar su segunda renovación y, los candidatos que fueron seleccionados en virtud de la convocatoria del procedimiento para la selección de directores, realizada por Resolución de 10 de diciembre de 2021, y les corresponde efectuar su primera renovación.

Por tanto, y en virtud de las disposiciones citadas en el párrafo anterior, procede la realización de la convocatoria para que estos directores puedan solicitar la renovación correspondiente de sus nombramientos.

En los casos en que esta resolución, sus bases y sus anexos utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben referirse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto convocar procedimientos para la renovación y la selección del puesto de dirección, de acuerdo con las siguientes,

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente resolución:

1. Convocar procedimiento para la renovación del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios comprendidos en los siguientes supuestos:

— Directores nombrados en virtud de la Resolución de 15 de marzo de 2018 que efectuaron ya una primera renovación y les correspondería efectuar su segunda renovación del mandato de director.

— Directores nombrados en virtud de la Resolución de 10 de diciembre de 2021 que les correspondería efectuar su primera renovación del mandato de director.

2. Convocar procedimiento para la selección del puesto de dirección de los centros educativos públicos no universitarios.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, en cuanto no se oponga a la LOE.

— Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.

— Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.

— Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las bases contenidas en la presente resolución.

— Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

— Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

— Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

— Cuantas otras disposiciones sean de aplicación.

Tercera

Relación de centros ofertados

La relación de centros ofertados tanto para el procedimiento de renovación como de selección, se encuentran recogidos en los Anexos I y II respectivamente de la presente resolución.

Si con posterioridad a la publicación de la presente resolución y con anterioridad a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos al proceso de renovación hubieran surgido nuevas necesidades de cobertura de puestos de dirección, la Dirección General de Recursos Humanos, resolverá la ampliación de las vacantes convocadas para el proceso de selección con las nuevas necesidades surgidas. Para la cobertura de dichas vacantes, se seguirá el mismo procedimiento para la selección del puesto de dirección establecido en la presente resolución.

Esta resolución se publicará con posterioridad a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos a que se hace alusión en la base 5.3.3 de esta resolución. En tal caso, la nueva relación de centros vacantes se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

Cuarta

Solicitudes y documentación a aportar: Plazos de presentación, forma de cumplimentación y presentación de la solicitud, documentación a aportar y concurrencia de solicitudes

4.1. Plazos de presentación:

Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes según proceda:

a) Renovación: el plazo para presentar solicitud para la renovación de los mandatos de dirección en los centros incluidos en el Anexo I, así como la presentación de la actualización del proyecto de dirección, será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución hasta el día 16 de enero de 2026 inclusive.

b) Selección: el plazo para presentar la solicitud para participar en el procedimiento de selección en los centros incluidos en el Anexo II, así como la documentación adjunta susceptible de ser baremada- incluido el proyecto de dirección- será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución hasta el día 16 de enero de 2026 inclusive, a excepción de la documentación acreditativa de estar en posesión del programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, o, en su caso, la actualización de dicha formación, que deberá aportarse una vez publicada la resolución definitiva con las puntuaciones de méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección de los candidatos, conforme a lo dispuesto en la Base Decimoctava de la presente resolución.

c) Selección: nueva relación de vacantes: para cubrir las nuevas necesidades de puestos de dirección a las que se refiere la Base Tercera de esta resolución, el plazo para presentar la solicitud, así como la documentación susceptible de baremación —incluido el proyecto de dirección—, será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada relación de centros, a excepción de la documentación acreditativa de estar en posesión del programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, o, en su caso, la actualización de dicha formación, que deberá aportarse una vez publicada la resolución definitiva con las puntuaciones de méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección de los candidatos, conforme a lo dispuesto en la Base Decimoctava de la presente resolución.

No se admitirá documentación presentada fuera de los plazos anteriormente establecidos.

4.2. Forma de cumplimentación y presentación de la solicitud:

Tanto en el procedimiento de selección como en el de renovación, la solicitud de participación y la documentación adjunta, que en su caso proceda, se cumplimentará y presentará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. A estos efectos, la cumplimentación se realizará en el portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación que se encuentra en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Esta información se puede consultar en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado, “Tramitación electrónica”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Si se presenta la solicitud de participación mediante un representante, deberán consignarse los datos de este en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:

a) Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.

b) Documento de otorgamiento de la representación.

4.3. Documentación a aportar junto con la solicitud:

En función del procedimiento al que se desee concurrir, el candidato presentará con cada solicitud la documentación establecida en las bases específicas para cada uno de los procedimientos objeto de la presente resolución.

La cumplimentación y registro de solicitudes se realizará a través de la aplicación indicada en la base 4.2. En caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

4.4. Concurrencia de solicitudes:

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última presentada junto con la documentación que se adjunte con la misma.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PUESTO DE DIRECCIÓN

Quinta

Procedimiento de renovación: requisitos de participación, documentación a presentar

Todos los participantes, además de mantener su condición de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la renovación:

a) Haber sido nombrado en el puesto de director por Resolución de 15 de marzo de 2018, o por Resolución de 10 de diciembre de 2021 y alcanzar en el presente curso escolar la duración máxima de cuatro años.

b) Haber obtenido por parte del Servicio de Inspección la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director según lo recogido en los apartados tercero y cuarto de la Orden 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria. Por tal motivo, quienes al finalizar el presente curso académico no obtuvieran la valoración positiva de la evaluación de la función directiva a la que se refiere esta base y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a la renovación de su nombramiento.

c) Presentar un documento denominado “Actualización del proyecto de dirección” que incluya una propuesta de autoría propia de actuación para el siguiente mandato de cuatro años.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

5.1. Documentación a presentar junto a la solicitud de renovación:

Quienes participen en este procedimiento de renovación deberán aportar junto a la solicitud de renovación:

— Documento de actualización del proyecto de dirección conforme a los términos previstos en el apartado 5.2.

— Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Ello implica la consulta del DNI. Todos los aspirantes que no hayan autorizado en su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, la certificación negativa de condenas penales, expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la base Quinta, salvo el documento de actualización del proyecto de dirección, serán aportados de oficio por la Administración. Corresponde al aspirante garantizar la correcta incorporación de los documentos, que en su caso correspondan, en la aplicación.

En consecuencia, el aspirante, antes del envío telemático de la solicitud, debe revisarla debidamente, y, por lo tanto, ningún dato que consigne erróneamente podrá ser invocado a efectos de posibles reclamaciones, ni se considerará por este motivo que sus derechos han sido perjudicados.

5.2. Documento de actualización del proyecto de dirección: contenido, formato y autoría:

El documento de actualización del proyecto de dirección deberá dar continuidad al proyecto inicial con el que el aspirante accedió a la dirección. A tal fin, deberá partir de un análisis de la situación del centro y podrá establecer nuevos objetivos, que deberán tener coherencia con la trayectoria seguida hasta el momento.

La no presentación de este documento en el plazo y forma establecidos, comporta la exclusión de la participación en este procedimiento.

5.2.1. Contenido de la actualización del proyecto de dirección:

El documento de actualización del proyecto de dirección deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

— Propuesta de equipo directivo del centro a cuya dirección se pretende renovar, con el título “Propuesta de equipo directivo”. En dicha propuesta, se detallará su composición, con el nombre y apellidos de los miembros, que deberán ser funcionarios de carrera y, el puesto que desempeñarán como órganos unipersonales, indicando los cambios en el mismo en relación con el anterior mandato. Además, se realizará una breve descripción del centro, destacando si se han introducido nuevas enseñanzas.

— Diagnóstico de la situación actual del centro, refiriéndose de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados. Se señalarán qué ámbitos merecen una atención prioritaria por detectarse importantes deficiencias; ámbitos en los que estando en una situación aceptable se deben introducir mejoras y aquellos que teniendo un buen funcionamiento necesitan ser mejorados.

— Objetivos básicos. Se explicarán los siguientes aspectos:

a) En relación con los objetivos contemplados en el proyecto de dirección anterior, se detallará para cada objetivo que se había establecido su grado de consecución (completo, intermedio, insuficiente). Para cada objetivo alcanzado se indicará qué actuaciones o hitos acreditan su cumplimiento; en cuanto a los no alcanzados o alcanzados de forma intermedia, se explicarán cuáles son los motivos que han dificultado o impedido su cumplimiento.

b) Nuevos objetivos que se plantean para el nuevo mandato, pudiendo incluir aquellos que no pudieron lograrse en el mandato anterior.

Estos objetivos deberán plantearse en función del análisis de la situación del centro en los cuatro ámbitos referidos a: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales y resultados.

— Líneas de actuación y medidas para la consecución de objetivos teniendo en cuenta los ámbitos señalados anteriormente y señalando qué líneas se consideran prioritarias y su justificación.

— Planes de mejora. Se especificarán, al menos, los siguientes:

a) Plan de mejora de la convivencia. Se especificarán actuaciones concretas para la resolución pacífica de conflictos, el tratamiento del acoso escolar, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

b) Plan de mejora de los resultados académicos.

c) Plan de reducción del absentismo y el abandono escolares.

d) Otros planes, a propuesta del director, en consonancia con los objetivos y líneas de actuación propuestos, como, por ejemplo: internacionalización, formación, atención a las necesidades del alumnado…

En los planes se indicarán las actuaciones, temporalización, responsables, indicadores de seguimiento y de logro cuantificables.

— Criterios de seguimiento, evaluación y difusión del proyecto de dirección:

a) Instrumentos e indicadores de evaluación, de procesos y de resultados que se emplearán.

b) Temporalización.

c) Difusión de los resultados.

Cuando el centro en el que se ejerza la dirección imparta enseñanzas de FP, se introducirán objetivos, líneas de actuación y planes de mejora en coherencia con lo dispuesto en el Libro Blanco de la FP de la Comunidad de Madrid.

5.2.2. Formato y autoría propia:

El documento de actualización del proyecto de dirección se presentará en un solo archivo y en formato PDF exclusivamente (no se permitirán archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

Deberá ser de autoría propia e individual del candidato y tendrá una extensión máxima de hasta veinte páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión. Se considerará plagio cuando exista una coincidencia con otro proyecto de dirección existente en esta u otra Comunidad Autónoma de un 15 por 100 del máximo de páginas admitidas (20 páginas). No se computarán como coincidencias la normativa de aplicación, así como la utilización de los documentos institucionales del centro. Tampoco se considerará plagio aquellos documentos existentes en el centro al que aspira un candidato y siempre que estos hayan sido realizados en su totalidad por él mismo y con carácter individual.

Asimismo, incluirá obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y el nombre del centro a cuya dirección pretende renovar, además de un índice. Dicha portada, así como el índice, no se computarán en la extensión máxima del proyecto.

Además, deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:

— El documento de actualización del proyecto de dirección, con su respectiva portada, deberá presentarse en un único documento.

— Letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, excepto en gráficos, cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.

— El espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en la presentación de gráficos, en cuyo tamaño y presentación se buscará el máximo equilibrio posible, pudiendo ser este sencillo.

— Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior, serán de 2,54 cm cada uno.

— Se deberá incluir bibliografía que no se computará en la extensión máxima del proyecto.

5.3. Listados provisionales de admitidos y excluidos. Plazo de alegaciones y subsanación:

5.3.1. Listados provisionales de admitidos y excluidos:

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se aprobarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento, indicando el centro para el que ha sido aceptada la solicitud o las causas de exclusión, respectivamente.

La citada resolución y sus listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo...

También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

5.3.2. Plazo de alegaciones a los listados provisionales de admitidos y excluidos:

En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados provisionales, los participantes podrán presentar las alegaciones que a su derecho convengan.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello.

Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 4.2.

5.3.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos: examinadas las alegaciones presentadas a los listados provisionales de admitidos y excluidos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, la causa de exclusión:

La resolución se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid en los mismos lugares que los indicados en el apartado 5.3.1.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.3.4. Renuncias a la participación en el proceso para la renovación del mandato:

Aquellos candidatos admitidos al proceso que deseen renunciar a su participación en el mismo, podrán hacerlo presentando por escrito la renuncia ante la Dirección General de Recursos Humanos en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y excluidos indicada en el apartado anterior.

La presentación de la renuncia se realizará exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.2.

5.4. Procedimiento de renovación: Remisión, verificación de autoría y formato, y valoración del documento de actualización del proyecto de dirección:

5.4.1. Remisión al claustro de profesores y al consejo escolar del documento de actualización del proyecto de dirección:

Las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitirán a cada centro convocado al proceso de renovación adscrito a su ámbito de gestión, el documento de actualización del proyecto de dirección presentado por el director cuyo mandato pretende renovar, a los efectos meramente informativos para conocimiento exclusivamente de los miembros del claustro de profesores y del consejo escolar sin que, en ningún caso, se puedan realizar exposiciones/presentaciones o votaciones de la actualización del proyecto presentado con anterioridad al acto de exposición, defensa y valoración del mismo. El proyecto de dirección solo será expuesto y defendido ante uno o varios representantes del Servicio de Inspección Educativa, oído el Consejo escolar del centro.

5.4.2. Verificación de autoría y formato del documento de actualización del proyecto de dirección:

Las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitirán a los representantes de Inspección Educativa el documento de actualización del proyecto de dirección a los efectos de verificar que es de autoría propia y el cumplimiento de los requisitos de formato.

En los casos de que se detecte que el documento de actualización del proyecto de dirección no es de elaboración propia, se comunicará tal circunstancia al aspirante a la renovación para que en el plazo de tres días hábiles alegue lo que considere oportuno. A la vista de las alegaciones presentadas el representante del servicio de inspección procederá a dar por válido el documento de actualización o en el supuesto de considerar que el proyecto no es de elaboración propia procederá a elevar la propuesta de exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, quien dictará resolución a tal efecto.

Asimismo, en el supuesto de que se detecte el incumplimiento de los requisitos de formato establecidos en la base 5.2.2 se comunicará tal circunstancia al aspirante a la renovación, para que en el plazo de tres días hábiles proceda a su subsanación. De no subsanar en dicho plazo el representante del servicio de inspección educativa procederá a elevar la propuesta de exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, quien dictará resolución a tal efecto.

5.4.3. Exposición, defensa y valoración del documento de actualización del proyecto de dirección:

El documento de actualización del proyecto de dirección será expuesto, defendido y valorado ante uno o varios representantes del Servicio de Inspección Educativa, nombrados por la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito el centro cuyo mandato se presente a renovación, oído el Consejo escolar del mismo.

Para ello, en el plazo de quince días lectivos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de los listados de admitidos y excluidos definitivos, el director cuyo mandato pretende renovar, convocará y realizará una sesión extraordinaria del Consejo escolar, informando de dicha fecha y hora a la DAT correspondiente, con la finalidad de exponer quiénes integrarán su equipo directivo (que en todo caso deberán ser funcionarios de carrera a fecha de 1 de septiembre de 2026), la situación del centro e informar de los objetivos básicos que pretende alcanzar en el nuevo período, las líneas de actuación, los planes para la consecución de objetivos así como los aspectos sobre evaluación y difusión de resultados según lo previsto en su documento de actualización del proyecto de dirección. A dicho acto asistirá el representante o representantes mencionados en el párrafo anterior.

En el supuesto de que en la sesión extraordinaria no tuviera definido a los miembros del equipo directivo, el representante de la inspección educativa lo reflejará en la correspondiente acta, dando plazo para subsanar dicha circunstancia hasta la fecha de finalización del plazo establecido para presentar alegaciones a la valoración del documento de actualización del proyecto de dirección.

De no subsanar en el plazo establecido, será excluido del procedimiento.

En esta sesión, el Consejo escolar manifestará su posición sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, que será recogida por el precitado representante o representantes de la inspección educativa que, a la vista del documento de actualización del proyecto de dirección, emitirá informe motivado favorable o desfavorable a la renovación, ajustándose a los indicadores que para el proceso de renovación se indican en el Anexo III. Asimismo, en dicho informe deberá constar el posicionamiento del Consejo escolar en relación con la renovación del mandato del director.

A la vista de lo anterior, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la realización de la sesión extraordinaria del Consejo escolar, remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la valoración favorable o desfavorable a la renovación del mandato de dirección de los centros de su ámbito de gestión.

5.5. Publicación de la valoración provisional de la exposición del documento de actualización del proyecto de dirección a la renovación de cada aspirante. Plazo de alegaciones:

La Dirección General de Recursos Humanos publicará las valoraciones provisionales indicadas en el apartado anterior en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.3.1.

Contra dichas valoraciones, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los participantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta indicada en el apartado 4.2.

5.6. Finalización del procedimiento de renovación:

5.6.1. Publicación de las valoraciones del documento de actualización del proyecto de dirección y relación de candidatos que superan el procedimiento:

Examinadas las alegaciones presentadas a las valoraciones provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando las valoraciones definitivas y la relación de candidatos que superan el procedimiento que se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo...

También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

Aquellas alegaciones que no hayan sido tenidas en cuenta en las valoraciones definitivas que se publiquen, se considerarán desestimadas.

Contra esta resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.6.2. Centros desiertos que se incluirán en la nueva relación de vacantes:

Los centros que se hayan quedado vacantes como consecuencia de no existir candidato a la renovación del mandato o no haber superado el proceso de renovación, podrán ser incluidos en la nueva relación de vacantes del proceso de selección o, en su caso, en la siguiente convocatoria de concurso de méritos para la selección de directores de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. En este último supuesto, y hasta su cobertura por el mencionado procedimiento, se procederá a efectuar un nombramiento extraordinario en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 de la LOE.

5.6.3. Nombramientos, ceses y efectos:

Los candidatos que hayan superado el procedimiento serán renovados en su cargo de director para el mismo centro docente en el que desempeñaban el cargo por un período de cuatro años. La formalización del nombramiento se realizará por las Direcciones de Área Territorial, por delegación del Director General de Recursos Humanos.

Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril. El nombramiento estará necesariamente condicionado a la evaluación favorable del último curso académico del correspondiente período, efectuada por el Servicio de Inspección, de acuerdo con el Plan Anual de Actuación del curso 2025-2026, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2025, de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de agosto de 2025, número 192).

Los directores que no hubieran superado el procedimiento, cesarán en el ejercicio de sus funciones, en el centro en el que las vinieran ejerciendo, con efectos de 30 de junio de 2026.

5.7. Reserva del destino definitivo y comisiones de servicio:

De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, los directores seleccionados por el procedimiento de renovación que estuvieran en expectativa de destino o con destino definitivo en un centro de la Comunidad de Madrid distinto a aquel para el que ha obtenido la renovación, serán nombrados en comisión de servicios y tendrán derecho a la reserva de su puesto de destino definitivo, en su caso, en tanto permanezcan en dicha situación.

No se autorizarán comisiones de servicios a aquellos aspirantes que, aún habiendo sido seleccionados sean funcionarios docentes que pertenezcan a una Administración educativa fuera de la Comunidad de Madrid.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL PUESTO DE DIRECCIÓN

Sexta

Procedimiento de selección: Requisitos de participación, fecha de cumplimiento de los requisitos y exención de los mismos

La selección de candidatos para los correspondientes puestos de dirección de cada centro, se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos.

6.1. Requisitos de participación de los aspirantes:

Quienes participen en este concurso de méritos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en alguno de los cuerpos docentes en servicio activo.

b) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

c) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. Por funciones docentes se entenderá la impartición de docencia o atención directa al alumnado en o para centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias.

d) Presentar un proyecto de dirección individual y de autoría propia que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

e) No haber sido cesado como director por incumplimiento grave o muy grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.

f) No haber obtenido una evaluación negativa de la función directiva en los últimos tres años en caso de haber sido director.

g) No tener nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, o inhabilitado por resolución firme para el ejercicio de la función pública docente.

6.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos:

Con carácter general, todos los requisitos deberán cumplirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso y hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las labores de director, excepto el recogido en el apartado h) que debe mantenerse durante toda la vida activa del docente independientemente del cargo que ocupe, quedando obligado a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por dichos delitos.

6.3. Exención de requisitos:

En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos estarán exentos de los requisitos establecidos en los apartados b) y c) de la base 6.1.

Séptima

Documentación a presentar por los candidatos y forma de presentación

7.1. Documentación a presentar:

Quienes participen en este procedimiento de selección deberán presentar una única solicitud con independencia del número de centros a los que se opte a la dirección, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y de los méritos susceptibles de ser baremados.

Junto con esta solicitud se adjuntará:

— Relación de documentos justificativos: con carácter meramente informativo, el aspirante deberá relacionar los documentos presentados cumplimentando y anexando a la solicitud el formulario denominado “Relación de documentos justificativos” que se encuentra disponible en la ruta https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo...

— Méritos susceptibles de ser baremados: a la solicitud de participación deberá acompañarse los documentos acreditativos de los méritos que el aspirante desee sean baremados de conformidad con los apartados del baremo recogidos en el Anexo V de esta resolución.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los participantes tendrán derecho a no aportar aquellos documentos que obren en poder de esta Dirección General de Recursos Humanos. A estos efectos, el candidato deberá informar en la relación de documentos justificativos aquellos que no presentará por obrar en poder de esta administración, así como el año y procedimiento en que fueron aportados. Asimismo, indicará expresamente, en qué apartado del baremo, según se recoge en el Anexo V, debe consignarse dicho mérito.

En cualquier momento del procedimiento, la Administración podrá solicitar, a efectos de su comprobación, que el aspirante presente la documentación original alegada.

— Proyecto de dirección: si se opta a más de un centro, será necesario adjuntar tantos proyectos como centros se soliciten.

La solicitud junto con los méritos susceptibles de ser baremados, así como el proyecto o proyectos de dirección, deberán ser presentados antes de la finalización del plazo establecido en la base 4.1 de esta resolución. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aleguen explícitamente en el plazo de presentación de solicitudes.

7.2. Forma de presentación de la solicitud y documentación:

Tanto la solicitud como la documentación recogida en el apartado anterior, se presentarán exclusivamente de forma telemática en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

Es responsabilidad del aspirante garantizar que adjunta los archivos y que estos son anexados correctamente. En consecuencia, el aspirante, antes del envío telemático de la solicitud, debe revisarla debidamente, y, por lo tanto, ningún dato que consigne erróneamente podrá ser invocado a efectos de posibles reclamaciones, ni se considerará por este motivo que sus derechos han sido perjudicados.

Octava

Número de centros que pueden solicitarse

Tal y como se dispone en la base 7.1 de la presente resolución se presentará una única solicitud de participación, debiendo indicarse en la misma todos los centros solicitados, que en ningún caso podrá ser superior a tres, de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, señalándose el orden de prioridad entre los mismos, y debiendo presentar tantos proyectos de dirección como centros se soliciten.

Asimismo, las personas que presenten su solicitud para participar en el presente procedimiento, no podrán ser propuestos como parte del equipo directivo en otras candidaturas presentadas a este proceso de selección, a excepción de los que figuren como director. El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, conllevará la exclusión de todas las candidaturas en las que participen los afectados.

Novena

Actuaciones a realizar en los centros tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes: Información de candidaturas y exposición del proyecto de dirección

Las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, remitirán a cada centro convocado al proceso de selección adscrito a su ámbito de gestión, las candidaturas y proyectos de dirección presentados a los efectos meramente informativos para conocimiento exclusivamente de los miembros del claustro de profesores y del consejo escolar. El proyecto de dirección solo será expuesto y defendido ante la comisión de selección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.c) y 129.f) de la LOE, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la remisión por parte de la Dirección de Área Territorial correspondiente de las candidaturas y de los proyectos de dirección, se convocará un claustro y consejo escolar extraordinarios con el objetivo de informar del nombre de los candidatos presentados, así como del lugar donde quedarán expuestos los proyectos de dirección para consulta exclusivamente de los miembros del claustro de profesores y del consejo escolar, sin que en ningún caso se puedan realizar exposiciones/presentaciones o votaciones de los proyectos presentados con anterioridad al acto de exposición y defensa ante la comisión de selección. Los proyectos quedarán expuestos hasta la publicación de la resolución con los candidatos seleccionados.

Décima

Comisión de selección

Para la provisión de cada puesto de dirección convocado en el concurso de méritos, se constituirá, para cada centro ofertado una comisión de selección.

10.1. Composición y designación de los miembros de la Comisión:

La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente, integrada por seis miembros, incluido el Presidente, de acuerdo con la siguiente composición y designación:

a) Dos miembros (y sus suplentes) en representación de la Administración educativa, que serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial. Uno de ellos será un Inspector de Educación que preste servicios en la Comunidad de Madrid y que actuará como Presidente. El otro miembro será un director en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.

b) Cuatro miembros (y sus suplentes) en representación de la comunidad educativa, que serán elegidos por los órganos colegiados del centro, de los cuales dos serán elegidos por el claustro de profesores del centro y otros dos por el consejo escolar que no sean docentes.

Los representantes del claustro serán elegidos entre sus miembros. Serán electores y elegibles todos los miembros del claustro de profesores, con excepción de aquellos que hayan aceptado formar parte de las propuestas de los candidatos al puesto de director como posibles integrantes del equipo directivo.

Los representantes del consejo escolar serán elegidos por y entre los miembros del mismo. Serán electores y elegibles para formar parte de la comisión de selección todos los miembros del consejo escolar que no sean alumnos de Educación Primaria ni de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, ni docentes.

A efectos de designación de los vocales representantes del claustro y del consejo escolar del centro correspondiente, así como para la presentación de las candidaturas mencionadas anteriormente, el director convocará y realizará una sesión extraordinaria de cada uno de los órganos citados en el plazo de cinco días lectivos, a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de entrega de los proyectos de dirección.

En dichas sesiones, y mediante una única votación en la que cada elector votará a cuatro representantes, se elegirán los vocales titulares y suplentes representantes en la comisión.

Serán titulares los dos que obtengan mayor número de votos en cada uno de dichos órganos y suplentes los dos siguientes.

Si existiere empate será elegido el candidato que sea funcionario de carrera en el centro, y en caso de que persistiera el empate, el mismo se dirimirá mediante la realización de una nueva votación referida únicamente a los candidatos que hubieran empatado.

Los secretarios de los claustros y consejos escolares trasladarán al Director de Área Territorial correspondiente la certificación acreditativa del acuerdo por el que se hayan elegido los representantes, tanto titulares como suplentes, que vayan a ser miembros de la comisión de selección correspondiente a su centro.

Actuará como secretario de la comisión, aquel que sea designado por acuerdo de los integrantes de la misma en su sesión de constitución, entre aquellos de sus miembros que tengan la condición de funcionario.

Este órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en esta materia.

10.2. Publicación de los miembros de las Comisiones de selección:

La Dirección General de Recursos Humanos publicará el nombramiento de todos los miembros de la comisión de selección, tanto titulares como suplentes, en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.3.1.

10.3. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión:

Los miembros de las Comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento de los miembros, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

Asimismo, en el mismo plazo, los interesados podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos debiendo ser acreditada documentalmente.

Tanto la valoración de las causas de abstención como de recusación corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, debiendo comunicar al correspondiente Presidente de la Comisión, el resultado de la misma y, en caso de aceptación, para que se proceda al nombramiento del suplente correspondiente.

Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán por medios electrónicos cumplimentando el correspondiente formulario, disponible en la aplicación a la que se puede acceder a través de la ruta indicada en el apartado 7.2. y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.

10.4. Constitución de las Comisiones de selección:

El Presidente de cada comisión de selección, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de abstención y recusación, y resueltas las mismas, convocará a todos sus miembros, tanto titulares como suplentes con al menos 48 horas de antelación a la sesión de constitución, la cual podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario de la comisión de selección.

En la sesión de constitución de cada comisión, los representantes del claustro y del consejo escolar se identificarán ante el Presidente de la comisión mediante la correspondiente acreditación, expedida por la Secretaría del centro representado, de conformidad con lo establecido en la base 10.1 de la convocatoria.

En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

El orden para designar a los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno de la comisión y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento.

No obstante, si llegado el momento de actuación de las comisiones de selección estas no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los candidatos a la participación en el proceso selectivo.

10.5. Funciones de la Comisión de selección:

a) Serán funciones de la comisión de selección las siguientes:

1. Evaluar tanto, el contenido del proyecto de dirección, como su posterior presentación y defensa.

2. La elaboración y publicación en el tablón de anuncios físico de los centros, de los listados de candidatos, tanto provisionales como definitivos, que hayan presentado y defendido el citado proyecto con indicación de su puntuación, así como la elevación de los mismos a la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Establecer la puntuación final obtenida por los candidatos en el proyecto de dirección y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de candidatos ordenados según la puntuación final obtenida.

4. Resolver las alegaciones que se produzcan en el procedimiento, así como emitir los informes técnicos motivados ante posibles recursos de alzada derivados del mismo.

5. La conformación del expediente administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

6. Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

b) Serán funciones del Presidente de la comisión de selección las siguientes:

1. Convocar a todos los miembros de la comisión de selección, tanto titulares como suplentes, a la sesión de constitución.

2. Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y, en caso de incumplimiento, comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos.

4. Convocar a los diferentes candidatos para la realización de la exposición y defensa del proyecto de dirección.

5. Establecer, en la sesión de constitución, las normas de funcionamiento de la comisión de selección.

6. Velar por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.

7. Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

10.6. Régimen de funcionamiento:

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3.a, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos colegiados, siendo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.

Si durante el desarrollo del procedimiento el presidente de la Comisión detectara falta de imparcialidad por parte de alguno de los miembros de la comisión que representan al Consejo Escolar o Claustro, procederá a reflejar tal circunstancia en el acta correspondiente. Asimismo, paralizará el procedimiento y elevará dicha circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos junto con un informe de los indicios que acrediten la falta de imparcialidad. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo que estime pertinente en el plazo de 72 horas desde la recepción de la comunicación.

El incumplimiento del deber de imparcialidad por parte de los funcionarios miembros de la comisión dará lugar a las responsabilidades disciplinarias y administrativas que en su caso procedan.

10.7. Obligaciones de las Comisiones de selección:

10.7.1. Deber de asistencia:

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, por lo que la actuación como miembro de la comisión de selección se considerará como un deber inexcusable de carácter público y personal.

10.7.2. Deberes de objetividad, neutralidad, imparcialidad, sigilo profesional y privacidad de la documentación:

La comisión actuará con plena autonomía funcional en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia, objetividad, neutralidad e imparcialidad del procedimiento, así como del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso, sin que estén sometidos al principio de jerarquía administrativa o a poder alguno de dirección de la Administración Pública.

El sigilo profesional implicará la obligación legal y ética de los miembros de la comisión de mantener la confidencialidad de toda la información que conozcan sobre este procedimiento, incluyendo datos, resultados, puntuaciones, hechos o circunstancias del proceso de selección que se conozca por ser miembro de la comisión, no pudiendo ser divulgada a personas ajenas al mismo a excepción de la remisión de datos estadísticos o informes solicitados por la Dirección General de Recursos Humanos en calidad de Órgano Gestor.

El incumplimiento de estos deberes dará lugar a las responsabilidades disciplinarias y administrativas que en su caso procedan.

10.8. Sede de la Comisión:

Cada comisión de selección tendrá su sede y actuará en el propio centro.

10.9. Indemnizaciones por razón del servicio:

A efectos de asistencias, los miembros de las comisiones que representen a la Administración educativa (inspector de educación y director en activo) percibirán las cuantías que se determinen en la normativa vigente, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

Undécima

Fases del procedimiento para la selección del puesto de dirección

El procedimiento para la selección del puesto de dirección consta de 2 fases: la primera fase consistirá en la valoración de los méritos objetivos y, la segunda fase, en la valoración del proyecto de dirección.

Duodécima

Fase de valoración de los méritos objetivos

Se valorarán los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos de conformidad con el baremo recogido en el Anexo V de esta convocatoria, pudiéndose obtener una puntuación máxima de 15 puntos.

Los candidatos deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para poder pasar a la siguiente fase.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 8.2 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, la baremación de los méritos objetivos será efectuada por los servicios correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, con anterioridad a la constitución de las comisiones de selección.

12.1. Listados provisionales de admitidos y excluidos y baremo provisional. Plazo de alegaciones y subsanaciones:

12.1.1. Listados provisionales de admitidos y excluidos:

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento, así como el resultado provisional de la valoración de los méritos objetivos. En dicha resolución constarán los centros para los cuales ha sido admitido o excluido, en su caso, cada candidato con indicación de las causas de exclusión.

La indicada resolución y sus listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

Estos listados se mantendrán expuestos, al menos, hasta la finalización del plazo de presentación de alegaciones a la valoración provisional de los méritos objetivos.

12.1.2. Subsanación de solicitudes y alegaciones contra la valoración provisional de los méritos objetivos:

Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para subsanar el error o defecto que motive su exclusión o presentar alegaciones contra la valoración de los méritos objetivos.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello.

Las alegaciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado 7.2.

12.2. Listados definitivos de admitidos y excluidos y baremo definitivo:

Examinados los escritos de subsanación y las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos y el resultado de la valoración de los méritos objetivos.

La precitada resolución contendrá la indicación de los candidatos admitidos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida de cinco puntos en la valoración de los méritos objetivos, para pasar a la fase de valoración del proyecto de dirección. Esta resolución se publicará en los mismos lugares que la relación provisional y se mantendrá expuesta, al menos, hasta la publicación de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que contenga la relación de los candidatos seleccionados para cada centro.

Contra la resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.3. Renuncias:

Podrán renunciar voluntariamente a su participación en el presente concurso de selección de directores, aquellos participantes admitidos que figuren en la relación definitiva de admitidos y excluidos y de valoración de méritos, presentando por escrito la renuncia ante la Dirección General de Recursos Humanos en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la precitada relación.

Dicha renuncia se remitirá exclusivamente por medios electrónicos, a través del portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta que la indicada en el apartado 7.2.

Decimotercera

Exposición de documentos institucionales para la elaboración del proyecto de dirección, contenido, autoría propia, formato, penalizaciones y forma de presentación del mismo

Los candidatos al proceso de selección deberán presentar un documento denominado proyecto de dirección, que defina la gestión, la planificación y la organización del funcionamiento del centro educativo.

13.1. Exposición de los documentos institucionales del centro para la elaboración del proyecto de dirección:

Los centros educativos deberán exponer en su página web, al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, los documentos institucionales que se citan a continuación para que los candidatos puedan acceder a los mismos. Para ello, todos los centros educativos convocados al proceso de selección abrirán en su página web una pestaña en un lugar visible denominada “Documentos Institucionales 2025-2026”. Los documentos que se expondrán serán los siguientes:

— Proyecto educativo del centro.

— Plan de convivencia: reglamento de régimen interior.

— Programación general anual.

— Memoria anual.

— Proyecto de presupuesto.

En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, la Secretaría de los centros velará por que dichos documentos no contengan datos de carácter personal.

13.2. Contenido del proyecto:

El proyecto de dirección será un documento original y de autoría propia e individual del candidato, que deberá incluir, al menos, un análisis de las características más relevantes del centro, los objetivos básicos del programa de dirección, las líneas generales de actuación, los planes concretos que permitan alcanzar dichos objetivos y la forma de evaluación del propio proyecto. Los objetivos, las líneas de actuación y los planes concretos deberán referirse de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados.

Además, deberá contener la propuesta de equipo directivo del centro a cuya dirección se concurre con el título “Propuesta de equipo directivo”. En dicha propuesta, se detallará su composición, con el nombre y apellidos de los miembros, que deberán ser funcionarios de carrera y el puesto que desempeñarán como órganos unipersonales. Podrán formar parte de los equipos directivos aquellos docentes que sean nombrados funcionarios de carrera a fecha de 1 de septiembre de 2026.

En el caso de las escuelas infantiles el proyecto de dirección deberá contener la propuesta de equipo directivo del centro a cuya dirección se concurre con el título “Propuesta de equipo directivo”. En dicha propuesta, se detallará su composición, con el nombre y apellidos de los miembros, que deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral y, el puesto que desempeñarán como órganos unipersonales.

La falta o sustitución de cualquiera de los miembros propuestos para el equipo directivo podrá completarse o rectificarse hasta el momento de la exposición del proyecto de dirección, concretándolo en el propio acto de exposición del proyecto y se recogerá en el acta correspondiente. De no concretarse, en dicho acto, el candidato será excluido del procedimiento.

La falta de alguno de los contenidos mínimos referidos en los párrafos anteriores, a excepción de lo referido al equipo directivo, supondrá que el candidato sea valorado con 0 puntos y, en tal caso, no realizará la exposición y defensa del proyecto.

Si durante el desarrollo del procedimiento se detectara plagio, esta situación será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, quien previa audiencia al interesado, resolverá lo que proceda. En el supuesto de que quede acreditado el uso indebido de material ajeno, el aspirante quedará excluido del procedimiento.

13.3. Formato y autoría propia:

El proyecto de dirección se presentará en un solo archivo y en formato PDF exclusivamente (no se permitirán archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

Deberá ser de autoría propia e individual del candidato y tendrá una extensión máxima de hasta treinta páginas numeradas, incluyendo los materiales de apoyo y anexos en esta extensión. Se considerará plagio cuando exista una coincidencia con otro proyecto de dirección existente en esta u otra Comunidad Autónoma de un 15 por 100 del máximo de páginas admitidas (30 páginas). No se computarán como coincidencias la normativa de aplicación, así como la utilización de los documentos institucionales del centro. Tampoco se considerará plagio aquellos documentos existentes en el centro al que aspira un candidato y siempre que estos hayan sido realizados en su totalidad por él mismo y con carácter individual.

Asimismo, incluirá obligatoriamente una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y el nombre del centro a cuya dirección concursa, además de un índice y la correspondiente bibliografía. Dicha portada, así como el índice y la bibliografía, no estarán incluidos en la extensión máxima del proyecto.

Además, el proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones de elaboración:

— Será presentado con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, excepto en gráficos, cuyo tamaño de fuente se procurará sea lo más equilibrado al resto del documento.

— El espacio interlineal será de 1,5 líneas, excepto en la presentación de gráficos, en cuyo tamaño y presentación se buscará el máximo equilibrio posible.

— Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno.

13.4. Penalizaciones:

Al objeto de valorar los proyectos de dirección y para garantizar el principio de igualdad, es fundamental la homogeneidad de los mismos. Por tal motivo, aquellos candidatos que no cumplan las condiciones expuestas en el apartado anterior serán penalizados en la fase de valoración del proyecto de dirección en los siguientes términos:

— En caso de que todo el proyecto no se presente conforme a los requisitos de fuente, tamaño, espacio interlineal y márgenes especificados, la comisión lo penalizará con hasta 5 puntos.

— En el supuesto de que el proyecto sobrepase las 30 páginas, se penalizará con hasta 2 puntos si el proyecto tiene una extensión de 31 a 35 páginas y con hasta 4 puntos si la extensión sobrepasa las 36. Asimismo, el contenido que supere el máximo establecido se considerará inexistente.

— Si se comprueba por parte de la comisión de evaluación que el proyecto de dirección no es un documento original, de elaboración propia e individual, se considerará inválido y no se procederá a su valoración, siendo el aspirante calificado con 0 puntos.

— En el supuesto de que el proyecto de dirección carezca de portada, índice o bibliografía, se penalizará con hasta 1 punto.

— Si la presentación del proyecto es en formato Word, se penalizará con 0,5 puntos.

— Si los objetivos, las líneas de actuación y los planes concretos no se diferencian de forma clara en los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados, se penalizará con hasta 5 puntos.

13.5. Forma de presentación:

Esta documentación deberá haber sido remitida junto con la solicitud de participación exclusivamente por medios electrónicos, en el portal de la Comunidad de Madrid a través de la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 7.2.

Decimocuarta

Citación y comparecencia de los candidatos, orden de actuación y falta de requisitos

14.1. Citación y comparecencia:

Para el desarrollo de esta parte del procedimiento, los candidatos serán citados por el Presidente de la comisión a través del tablón físico de anuncios del centro donde actúe la comisión, con indicación del lugar, fecha y hora en que deberán presentarse, con una antelación mínima de 48 horas. Asimismo, esta información será publicada en la página web del centro educativo.

Los candidatos serán convocados para sus actuaciones ante las comisiones en llamamiento único, y deberán estar presentes a la hora fijada por la comisión de selección como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión de selección.

Cuando un aspirante haya presentado su candidatura a varios centros y sea convocado el mismo día por distintas comisiones de selección, dichas comisiones deberán garantizar la correspondiente exposición y defensa en cada uno de los centros solicitados.

A efectos de su identificación, los candidatos deberán presentar el documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o los equivalentes para los ciudadanos extranjeros.

14.2. Orden de actuación:

Según la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025, y según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos realizados en la Administración de la Comunidad de Madrid que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de la precitada resolución hasta la siguiente publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2025, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”.

De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

14.3. Falta de requisitos en algún aspirante:

Si las Comisiones de selección tuvieran conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión junto con las inexactitudes en que hubiera incurrido el candidato durante el proceso de selección a la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución motivada correspondiente, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo.

Contra la resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo, en su caso, al candidato, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Asimismo, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento cuando, en cualquier momento del procedimiento y aun habiendo superado las fase de méritos, exposición-defensa del proyecto de dirección y acreditación de la formación de la función directiva, se detectara que no poseen alguno de los requisitos previstos en esta convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir si se detectara falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada.

Decimoquinta

Fase de valoración del proyecto de dirección

15.1. Exposición y defensa del proyecto de dirección:

Los candidatos al proceso de selección dispondrán de un máximo de veinte minutos para la presentación y exposición oral de las características más relevantes del proyecto. Finalizada la exposición, la comisión podrá debatir con el candidato sobre la defensa del mismo durante un tiempo no superior a veinticinco minutos. La duración total de la exposición y el debate no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos.

Para la presentación del proyecto de dirección, los candidatos podrán utilizar medios informáticos.

Las sedes donde se realicen las exposiciones y defensas de los proyectos pondrán a disposición de los candidatos los medios tecnológicos suficientes para la mencionada presentación. No obstante, si el candidato lo desea, podrá aportar los suyos (ordenador, adaptador VGA, etc.).

El candidato dispondrá de quince minutos, que no computarán como tiempo de presentación y exposición, para probar el funcionamiento de los medios de la sede o los suyos propios.

Las exposiciones tendrán carácter público, pudiendo la comisión limitar el aforo que se permite en la sala o establecer un procedimiento alternativo para que los interesados puedan visualizar el acto telemáticamente.

15.2. Evaluación:

La comisión de selección evaluará tanto el contenido como la calidad y viabilidad del proyecto de dirección conforme a los parámetros que se relacionan a continuación y, en especial, la mejora de la convivencia en el centro y el tratamiento del acoso escolar, su adecuación a las características del centro educativo y de su entorno y la adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto.

El proyecto de dirección se evaluará mediante un número comprendido entre el 0 y el 10, ambos inclusive, con una precisión de dos cifras decimales, que se desglosarán de la siguiente manera:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección: los aspectos que componen este apartado deberán referirse de forma claramente diferenciada a los siguientes cuatro ámbitos: gestión y administración; organización pedagógica; relaciones institucionales; resultados.

— Diagnóstico de la situación actual del centro. Se señalarán qué ámbitos merecen una atención prioritaria por detectarse importantes deficiencias; ámbitos en los que estando en una situación aceptable se deben introducir mejoras y aquellos que teniendo un buen funcionamiento necesitan ser mejorados.

— Objetivos básicos que se pretenden alcanzar.

— Líneas de actuación y medidas para la consecución de objetivos teniendo en cuenta los ámbitos señalados anteriormente con indicación de las líneas que se consideran prioritarias y su justificación.

— Planes de mejora: Se especificarán, al menos, los siguientes:

a) Plan de mejora de la convivencia. Se especificarán actuaciones concretas para la resolución pacífica de conflictos, el tratamiento del acoso escolar, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

b) Plan de mejora de los resultados académicos.

c) Plan de reducción del absentismo y el abandono escolares.

d) Otros planes, a propuesta del director, en consonancia con los objetivos y líneas de actuación propuestos, como, por ejemplo: internacionalización, formación, atención a las necesidades del alumnado…

Los planes se presentarán desglosados en actuaciones, temporalización, responsables, indicadores de seguimiento y de logro cuantificables.

— Criterios de seguimiento, evaluación y difusión del proyecto de dirección.

a) Instrumentos de evaluación, de procesos y de resultados que se emplearán.

b) Temporalización.

c) Difusión de los resultados.

Cuando el centro al que se concurra imparta enseñanzas de FP se introducirán objetivos, líneas de actuación y planes de mejora en coherencia con lo dispuesto en el Libro Blanco de la FP de la Comunidad de Madrid.

Este apartado se valorará con hasta 5 puntos.

b) Adecuación a las características del centro y su entorno educativo:

— Características del alumnado.

— Características del centro.

— Enseñanzas impartidas en el centro.

— Entorno social, cultural y económico y laboral en el centro educativo.

— Relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones.

Este apartado se valorará con hasta 3 puntos.

c) Adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto:

— Relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro.

— Organización del equipo directivo.

— Distribución de funciones y tareas.

— Coordinación.

— Formas de participación de los órganos de coordinación docente.

Este apartado se valorará con hasta 2 puntos.

Los indicadores aplicables a la evaluación del proyecto de dirección figuran recogidos en el Anexo IV.

15.3. Calificación:

La comisión de selección deberá tener en cuenta en la calificación de los proyectos de dirección presentados en función de los parámetros expuestos anteriormente, su adecuación a los requisitos establecidos en la base 13.2 y 13.3 de esta convocatoria y Anexo IV.

Las calificaciones se determinarán, previa justificación e intercambio de opiniones y valoraciones entre los integrantes de la comisión, calculando las notas medias de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros.

Cuando entre las calificaciones finales otorgadas al participante exista una diferencia de tres o más enteros, quedarán excluidas la nota más alta y la más baja.

15.4. Puntuación provisional del proyecto de dirección y alegaciones:

Concluidas la exposición y la defensa del proyecto, la comisión de selección publicará la relación provisional de las puntuaciones otorgadas en el tablón físico de anuncios del centro en el que se haya realizado la presentación y defensa del proyecto de dirección.

Los candidatos podrán presentar escrito de alegaciones el siguiente día hábil al de la publicación de la puntuación provisional, manifestando el error o defecto que las motive. Dicho escrito se dirigirá al Presidente de la comisión de selección y se presentará en el registro del propio centro.

15.5. Puntuación final del proyecto de dirección:

Resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la puntuación final de todos los candidatos valorados en los términos de esta base, debiéndose entender desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

La comisión de selección levantará acta de la puntuación final en la que consten los candidatos valorados con su calificación correspondiente.

En el caso de que no se presentaran candidatos, el Presidente de la comisión comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos esta circunstancia y deberá constar en acta.

Decimosexta

Listados de puntuaciones definitivas de méritos objetivos y del proyecto de dirección

Una vez recibidas las actas de las comisiones de selección con la puntuación final del proyecto de dirección, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución publicando los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección de los candidatos.

La indicada resolución y sus listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/renovacion-seleccion-directo... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( https://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Renovación y selección de Directores”.

Decimoséptima

Criterios de selección y de desempate

La selección del candidato vendrá determinada por la puntuación final, que resultará de la suma de la fase de valoración de méritos objetivos y de la fase de valoración del proyecto de dirección.

Para resultar provisionalmente seleccionado, el aspirante deberá obtener, al menos, cinco puntos en cada una de las fases, siendo elegido el candidato que obtenga una mayor puntuación en total.

Cuando exista empate entre dos o más candidatos en la valoración global de los méritos y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

— Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

Decimoctava

Documentación a presentar una vez publicada la resolución con las puntuaciones definitivas de méritos objetivos y del proyecto de dirección

Quienes participen en este procedimiento deberán presentar, una vez publicada la resolución con las puntuaciones definitivas de méritos objetivos y del proyecto de dirección, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución, la siguiente documentación según proceda:

a) Acreditación de estar en posesión de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, y en su caso, de su actualización, según consta en el Anexo VI de esta resolución.

La presentación anticipada de dicha documentación carecerá de efectos y se considerará realizada fuera de plazo.

b) Además del apartado a), si el participante es de nacionalidad española y no ha autorizado la consulta en la solicitud de participación, también deberá aportar:

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, únicamente cuando el aspirante no haya autorizado en la solicitud la consulta por parte de la Administración.

c) Además del apartado a), si el participante es de otra nacionalidad distinta a la española deberá aportar:

— Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos (si no ha autorizado la consulta en la solicitud de participación).

— Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si los citados certificados no se encontraran redactados en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). Ambas certificaciones se exigirán una vez terminado el procedimiento y con anterioridad al nombramiento como directores.

El resto de documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de participación expresados en la base 6.1 serán aportados o consultados de oficio por la Administración. Asimismo, la Administración, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consultará el DNI del solicitante y del representante cuando proceda. No obstante, lo anterior, el participante podrá oponerse a dichas consultas, para lo que deberá marcar las casillas correspondientes de la solicitud, en cuyo caso estará obligado a aportar la documentación correspondiente.

Decimonovena

Acreditación del programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva y plazo de presentación

19.1. Acreditación de la formación para el desempeño de la función directiva:

La posesión de la formación requerida para el ejercicio de la función directiva podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:

a) Mediante certificación que acredite la superación de un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 120 horas y cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

De conformidad con el artículo 2.6 del citado Real Decreto, los cursos de formación superados tendrán validez indefinida. No obstante, transcurridos ocho años desde la expedición de la certificación, será obligatoria la actualización de los contenidos relativos a las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los correspondientes cursos de actualización.

La superación de un curso de actualización será requisito indispensable para que un candidato seleccionado pueda ser nombrado director.

b) Mediante habilitaciones o acreditaciones para la dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, es decir, antes del 30 de diciembre de 2013, o por haber desempeñado un puesto de director en un centro docente público en esa fecha y durante los cinco años siguientes. En estos casos, deberá acreditarse la superación de un curso de actualización de competencias directivas, con una duración mínima de 60 horas y cuyo contenido se ajuste al Anexo III del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.

c) Mediante la posesión de un Máster o título oficial de postgrado sobre dirección y gestión de centros educativos. Quienes acrediten este Máster o título quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, salvo el “Módulo VI: Proyecto de dirección”, recogido en los Anexos II y III del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, cuya acreditación específica será obligatoria.

19.2. Plazo de presentación de la acreditación del programa de formación y Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos:

Una vez publicada la resolución con los listados definitivos con las puntuaciones de los méritos objetivos y la calificación final del proyecto de dirección, solo aquellos candidatos que hayan obtenido al menos cinco puntos en ambas partes del procedimiento, deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de la citada resolución, la documentación que acredite estar en posesión de la formación o en su caso, de la actuación, sobre el desarrollo de la función directiva a que hace referencia la base anterior, o certificación de la entidad correspondiente que acredite que estará en posesión de la misma a fecha de 30 de junio de 2026, así como el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos (si no ha autorizado la consulta en la solicitud de participación).

Esta documentación se remitirá exclusivamente por medios electrónicos, en el portal de la Comunidad de Madrid a través de la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 7.2.

Quienes a fecha del nombramiento como director no presentaran la documentación acreditativa anteriormente mencionada o, si en un momento posterior, se detectara que la acreditación del programa de formación de la función directiva presentada por el candidato seleccionado no se ajustara a lo dispuesto en esta resolución y, previa notificación al interesado para que pueda realizar las alegaciones pertinentes, decaerán del derecho a ser nombrado director.

19.3. Listados provisionales de candidatos seleccionados y excluidos con la causa de exclusión:

La Dirección General de Recursos Humanos hará pública una relación con los candidatos que hayan sido seleccionados provisionalmente, tras haber superado las fases de valoración de méritos objetivos, exposición y defensa del proyecto de dirección y una vez acreditada la posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva. Los listados provisionales de candidatos seleccionados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta que la indicada en el apartado 12.1.1.

Contra esta relación, se podrán presentar alegaciones en relación con la acreditación de la formación sobre el desarrollo de la función directiva en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la misma ruta indicada en el apartado 7.2.

No procederá la presentación de alegaciones contra el baremo y la defensa del proyecto de dirección por haber sido ya objeto de impugnación en la base 12.1.2 y base 15.4.

19.4. Renuncias:

Aquellos candidatos que resulten seleccionados simultáneamente para más de un centro deberán comunicar la opción elegida en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional de candidatos seleccionados.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado presente su elección, esta Administración procederá a efectuar la asignación de oficio, adjudicando al candidato el primer centro para el que haya sido seleccionado en el orden en el que conste en su solicitud.

La presentación de la renuncia se presentará exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta indicada en el apartado 7.2.

19.5. Listados definitivos de candidatos seleccionados y excluidos con la causa de exclusión:

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución elevando a definitivos los listados de candidatos seleccionados y excluidos con la causa de exclusión, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en los mismos. El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la consiguiente resolución.

Los listados definitivos de candidatos seleccionados se publicarán en la misma ruta indicada en la base 12.1.1.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo cuando, en caso de superar las fases de valoración de méritos objetivos y exposición y defensa del proyecto de dirección y habiendo acreditado la posesión de la formación sobre el desarrollo de la función directiva, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria.

19.6. Recursos contra los listados definitivos de seleccionados y excluidos:

Contra los listados definitivos de seleccionados y excluidos, cuya causa sea la impugnación del baremo, no corresponderá recurso de alzada al haber sido ya objeto del mismo en la base 12.2.

Contra los listados definitivos de seleccionados y excluidos, cuya causa de impugnación sea la disconformidad con la valoración del proyecto de dirección, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recuso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra los listados definitivos de seleccionados y excluidos, cuya causa de impugnación sea la disconformidad con la acreditación del curso de la función directiva, o actualización de competencias en su caso, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recuso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.

19.7. Nombramiento de los nuevos directores:

Los candidatos seleccionados serán nombrados directores de los centros de que se trate para un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2026.

Los titulares de las Direcciones de Área Territorial efectuarán los nombramientos de los directores derivados de esta convocatoria, por delegación del Director General de Recursos Humanos.

19.8. Nombramientos que recaigan en funcionarios que no tengan destino en el mismo centro. Comisiones de servicio:

Los directores seleccionados por este procedimiento que estuvieran en expectativa de destino o con destino definitivo en un centro de la Comunidad de Madrid distinto a aquel para el que ha resultado seleccionado serán nombrados en comisión de servicios y tendrán derecho a la reserva de su puesto de destino definitivo en tanto permanezcan en dicha situación.

No se autorizarán comisiones de servicios a aquellos aspirantes que, aun habiendo sido seleccionados sean funcionarios docentes que pertenezcan a una Administración educativa fuera de la Comunidad de Madrid.

19.9. Nombramientos extraordinarios:

Cuando no se haya producido la selección de ningún candidato, por ausencia de aspirantes o por no haber obtenido ninguno las puntuaciones mínimas establecidas para el proceso, y tras oír al Consejo escolar del centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente informará al Consejo escolar sobre la persona propuesta para el desempeño de la dirección del centro, así como sus méritos e idoneidad.

Con carácter general los candidatos nombrados por este procedimiento extraordinario deberán cumplir los requisitos exigidos para los aspirantes que se presenten al proceso de selección. No obstante, ante la imposibilidad de su cobertura, y para garantizar el funcionamiento de los centros educativos y, por ende, el derecho a la educación de los alumnos, esta Administración podrá eximir excepcionalmente del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la base 6.1 de esta resolución, a excepción de la exigencia de tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera y estar en posesión de la acreditación del programa de formación. En tal caso, estos centros deberán incluirse en el primer procedimiento que se convoque para la selección del puesto de dirección.

Los nombramientos extraordinarios se realizarán, con carácter general, por un año, hasta el 30 de junio de 2027, excepto en los centros de nueva creación, que se hará por un período extraordinario de cuatro años.

Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los dos consejos escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el nombramiento de un director que facilite la integración de las dos comunidades educativas.

Cada Dirección de Área Territorial deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos, antes de la primera quincena del mes de julio, todos los nombramientos extraordinarios efectuados.

Vigésima

Obligación a relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid: alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE)

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Por tal motivo, todos los participantes en este procedimiento deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE).

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ) dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... ).

Vigésima primera

Órgano gestor

La gestión de los procedimientos establecidos en la presente resolución corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, siendo el único órgano competente para resolver cuantas dudas se susciten derivadas de la interpretación de la presente convocatoria, para adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y para recabar a la comisión de selección datos estadísticos e informes. Las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del proceso deberán ser sustanciadas ante el órgano gestor.

Vigésima segunda

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General de Recursos Humanos será responsable de la interpretación de la norma y, resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria.

Madrid, a 25 de noviembre de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.















































(03/19.420/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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