Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251205-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ACUERDO de 3 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto plurianual de 13.955.457,64 euros para los años 2025 y 2026, destinado a financiar la concesión directa de subvenciones para determinadas inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en materia de obras y servicios, a fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica.

Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.

Por otra parte, el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este último caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2016-2019 fue aprobada por Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dicho decreto, tras la correspondiente tramitación con la participación de las entidades locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de diciembre de 2016, el Plan de actuación del Programa de Inversión Regional 2016-2019.

El Plan de actuación estableció el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes y puesto que el Decreto 75/2016, de 12 de julio, había permitido a las entidades locales realizar algunas opciones, con su aprobación quedaron singularizados estos aspectos: se estableció la asignación total correspondiente a cada entidad local, su distribución en gasto corriente y de inversión y los porcentajes de cofinanciación y de gestión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, el citado Plan de actuación cuatrienal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.

Las solicitudes de ayuda han sido presentadas al amparo de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo 2016-2019 y los artículos 12.7 y 14 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo 2022-2026 en su redacción dada por Decreto de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026), por aplicación del apartado 4 de la Disposición Transitoria 2.a de dicho Decreto.

Las ayudas reguladas tienen la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones solicitadas por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Plan Regional de Inversiones 2016-2019 cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 118/2020, en su redacción dada por el Decreto 74/2024, de 10 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026) y están incluidas en la Orden 359/2020, de 1 de diciembre, del Consejero de Vivienda y Administración Local, dictada en virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa.

El artículo 7 apartado 5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025) establece que la tramitación de los gastos en favor de los ayuntamientos referidos a transferencias de capital estará supeditada a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente se consigne en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad y se sujetará a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que se aprueben durante la vigencia del Programa, al presente Decreto y al Plan de Actuación previsto en el mismo aprobado por Consejo de Gobierno cuyas cuantías asignadas a cada municipio no podrán superarse.

El artículo 15.5 del Decreto 118/2020 señala que la concesión de la subvención se producirá con ocasión de la comunicación por la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, de la resolución por la que se autoriza la contratación municipal de la obra o suministro incluyendo los gastos asociados previstos en el alta de la actuación.

Dicho artículo establece, además, que la autorización del gasto se llevará a cabo por el órgano competente según lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos y la concesión de la ayuda a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante orden del consejero con competencias en materia de administración local y la resolución de concesión se dictará con posterioridad a la resolución de la Dirección General que gestiona el Programa de Inversión Regional para autorizar la contratación, y recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la forma de pago de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, los artículos 55.3 a) y 69.1 b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 3 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Primero

Autorización del gasto

Autorizar el gasto plurianual, para los años 2025 y 2026 por un importe de 13.955.457,64 euros, destinado a financiar la concesión directa de subvenciones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con cargo al Programa 942N, Subconcepto 76300, “Programas de Inversión y Servicios” con la siguiente distribución de anualidades y cuantías para financiar las siguientes inversiones gestionadas por los Ayuntamientos:



Segundo

Eficacia

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación.

Madrid, a 3 de diciembre de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/20.190/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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