Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251205-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, por la que se somete al trámite de información pública el Plan de Acción Contra el Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste correspondiente a la cuarta fase.

Conforme a lo establecido en la Directiva Europea 2002/49/CE de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, deben someterse a información pública los Planes de acción contra el ruido de los grandes ejes ferroviarios, entendiendo por tales aquellos tramos cuyo tráfico supera las 30.000 circulaciones anuales:

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Europea 2002/49/CE, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de evaluación y gestión del ruido medioambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la mencionada Ley 37/2003, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, procede someter a Información Pública el Plan de Acción Contra el Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste correspondiente a la fase IV, que comprende los siguientes tramos:

— ML2 Colonia Jardín-Estación de Aravaca.

— ML3 Colonia Jardín-Puerta de Boadilla.

El documento Plan de Acción Contra el Ruido de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste, correspondiente a la fase IV, tiene como objeto definir conforme a las exigencias establecidas tanto en la normativa comunitaria como en la normativa nacional de aplicación el Plan de Acción contra el Ruido de las de las líneas ML2 y ML3 de Metro Ligero Oeste.

Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, los planes de acción en materia de contaminación acústica tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas.

b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

c) Proteger a las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.

Dicho documento cumple con los fines y contenido establecidos en el artículo 23 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como los requisitos mínimos del Anexo V del Real Decreto 1513/2005.

En cumplimiento de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 237, de 5 de octubre),

RESUELVO

Someter al trámite de información pública, por plazo de un mes, el Plan de Acción Contra el Ruido de las líneas ML2 Y ML3 de Metro Ligero Oeste correspondiente a la Fase IV, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Europea 2002/49/CE de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en la legislación de ruido.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, de conformidad con la normativa vigente, el referido documento podrá consultarse durante el plazo de un mes en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Asimismo, la documentación citada podrá ser examinado durante el plazo indicado de un mes en las dependencias de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Subdirección General de Análisis y Organización, sita en la C/ Maudes número 17 de Madrid, debiendo obtener cita previa a través del correo agtransportes@madrid.org o llamando al teléfono 915 803 183 (horario de atención 9-14 horas), desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el día en que termine el plazo de información pública.

Durante el expresado trámite de información pública, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuantas personas, organismos y administraciones públicas se consideren afectados por esta Resolución podrán formular alegaciones mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2025.—El Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, Miguel Núñez Fernández.

(03/19.561/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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