Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251206-17

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

17
ADENDA de 17 de noviembre de 2025, de modificación del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Madrid, a 17 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, Dña. Eva M.a Sánchez Nebreda, Concejala-Delegada de Mujer e Igualdad del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el Decreto 2023/0818, de 30 de junio, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Alcaldía-Presidencia como la resolución de los expedientes administrativos relacionados con la materia objeto de delegación, incluidos los que afecten a terceros, que sean competencia de la Alcaldía.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente Adenda Modificativa del Convenio de colaboración y

MANIFIESTAN

Primero

En fecha 4 de diciembre de 2024 se firmó Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo

La cláusula Novena de dicho Convenio regula la Comisión mixta de coordinación y seguimiento, entre cuyas funciones está la de supervisar el desarrollo y ejecución de los Programas, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en los mismos.

Tercero

Que ambas partes han expresado su voluntad de la suspensión temporal y no ejecución del Programa contra la Violencia de Género establecido en el Anexo I del citado Convenio para este año 2025, mediante la aprobación del Informe favorable emitido en 4 de junio de 2025 por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto.

En este sentido, la Comunidad de Madrid, para este año 2025, no procederá a liquidar los pagos establecidos en el Convenio correspondientes al Programa contra la Violencia de Género.

Por tanto, en virtud de cuanto antecede, estando las partes conformes en la conveniencia de no desarrollar y ejecutar el Programa arriba citado, ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la Cláusula Primera “Objeto del Convenio”

La cláusula Primera queda redactada como sigue:

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio el establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para la realización de actuaciones para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la realización de la siguiente actuación:

— La prestación, en el ámbito municipal, de los servicios de apoyo al empleo en igualdad y de asistencia en materia de igualdad de género.

Segunda

Modificación de la Cláusula Segunda “Prestaciones y servicios”

La cláusula Segunda queda redactada como sigue:

El Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres incluye la prestación de los servicios de apoyo al empleo en igualdad y de asistencia en materia de igualdad de género.

Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes servicios y prestaciones, con las especificaciones que se establecen en el Anexo I de este Convenio:

a) Servicio de apoyo al empleo en igualdad destinado a mujeres.

b) Servicio de apoyo al empleo en igualdad destinado a empresas.

Tercera

Modificación de la Cláusula Tercera “Financiación”

La cláusula tercera queda redactada como sigue:

El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 20.253,24 euros, de acuerdo con la distribución que se establece en el Anexo I.

La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de mujer, asciende a la cantidad de 20.253,24 euros. La aportación de la Comunidad de Madrid irá con cargo a la Partida 46200, del Programa 232B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Las actuaciones del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres serán cofinanciadas en un 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.

El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en el Anexo I.

Cuarta

Modificación de la Cláusula Quinta “Coordinación y apoyo técnico”

La cláusula Cuarta queda redactada como sigue:

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de mujer se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El diseño, supervisión y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios contemplados en el presente convenio.

b) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos, modelos de intercambio de información y resto de soportes documentales normalizados para el buen desarrollo del Programa objeto del Convenio.

Quinta

Modificación de la Cláusula Séptima” Difusión y publicidad”

La cláusula Quinta queda redactada como sigue:

En todo caso, se podrá imputar con cargo al Convenio la financiación de los soportes publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones.

Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de mujer, Dirección General de la Mujer, considere oportunos en todas las actuaciones y programas que se incluyen en el Convenio.

En todas las actividades del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + y que se especifican en el correspondiente Anexo B, deberá incorporarse el emblema de la Unión Europea, figurando junto al mismo la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, así como el logo específico de “Fondos Europeos”. Los emblemas no se modificarán ni combinarán con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en su caso se acompañen.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades.

Sexta

Supresión de la Cláusula Octava “Modificación de programas y compensación”

Se suprime la cláusula Octava al no proceder su aplicación.

Séptima

Supresión del Anexo I “Programa contra la violencia de género” y todas las referencias al mismo

Se suprime el Anexo I dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su vigencia el anexo II.

En consecuencia, se procede a la reenumeración del Anexo del Convenio en el sentido que indicamos:

— El Anexo II pasa a denominarse Anexo I.

Octava

Vigencia

La presente Adenda entrará en vigor desde la fecha de su formalización hasta la fecha de fin de vigencia del convenio que modifica, el 31 de diciembre de 2025.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 17 de noviembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Concejala-Delegada de Mujer e Igualdad (Decreto 2023/0818, de 30 de junio de 2023), Eva M.a Sánchez Nebreda.



















(03/19.174/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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