Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251206-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

5
ADENDA de 18 de noviembre de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y Grünenthal Pharma, S. A. U., para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de la atención al dolor.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D.a Sara María Rubio Broniowski y D. Juan Ignacio Quintana Cavanillas, en nombre y representación de Grünenthal Pharma, S.A.U., sociedad unipersonal con domicilio social en Madrid (28027), calle Doctor Zamenhof número 36, y NIF A-28035202, en virtud de poder otorgado por D.a Ana Sofía Rodrigues Martins -en representación, a su vez, del Consejo de Administración- ante D. Manuel Mellado Rodríguez, notario de Madrid, según consta en escritura de fecha 23 de abril de 2025 (número de protocolo 682) y documentación notarial que la misma incorpora.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S.A.U., suscribieron un convenio el 23 de noviembre de 2021 para la realización de actividades dirigidas a la mejora de la atención al dolor.

Segundo

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, lleva a cabo las competencias recogidas en los apartados a) y c) del artículo 4 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, entre ellas las de fomento de la calidad asistencial en el Servicio Madrileño de Salud y el establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad del paciente en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, enfocado a los procesos asistenciales y organizativos.

En este sentido, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con el objetivo de optimizar la atención a los pacientes con dolor y teniendo en cuenta la frecuencia, características y su repercusión en la calidad de vida, establece su compromiso de mejora mediante la definición de su política institucional en dicha materia y de las estrategias de atención al dolor de la Comunidad de Madrid. En 2017 se puso en marcha la Estrategia de Atención al Dolor para el período 2017-2020 y actualmente se encuentra en vigor la Estrategia de Atención al Dolor 2027, cuyo plazo de ejecución comprende el período 2023-2027.

Para la adecuada adopción de estrategias y decisiones desde las competencias citadas, a fin de mejorar la atención al dolor y la calidad de vida de quienes lo sufren y sus familias, se considera necesario conocer la situación del dolor en la Comunidad de Madrid y la perspectiva de los ciudadanos y los profesionales de la sanidad que desarrollan su trabajo en este ámbito.

Tercero

Que Grünenthal Pharma, S.A.U., tiene como objeto social la adquisición, elaboración, transformación, exportación e importación, distribución, representación, comercialización y venta de productos químicos farmacéuticos de base, especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos, productos medicinales, dietéticos y cosméticos, la investigación y desarrollo científico y técnico, el comercio al por mayor de productos químicos industriales, así como la tenencia, desarrollo y explotación de patentes, marcas, registros y procedimientos de fabricación respecto de las actividades expresadas.

En el desarrollo de su actividad social, Grünenthal Pharma, S.A.U., lleva a cabo actuaciones que permiten conocer tanto el punto de vista de los expertos clínicos como el de los pacientes, para identificar las dimensiones más relevantes en el abordaje del dolor crónico que sirven para orientar la toma de decisiones.

Cuarto

Que se produce una confluencia en sus objetivos, por lo que las partes consideran de interés el mantenimiento de esta colaboración dirigida al mejor conocimiento de la situación del dolor en la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que la cláusula novena del convenio prevé una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de su perfección con el consentimiento de las partes, entendiendo por tal el día en que el convenio fue suscrito por el último de sus firmantes, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales.

Sexto

Que la vigencia del convenio finaliza el 22 de noviembre de 2025 y la efectividad de la Estrategia de Atención al Dolor de la Comunidad de Madrid finalizará en el año 2027, por lo que las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.

Con base en las anteriores manifestaciones, las partes acuerdan prorrogar el Convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y Grünenthal Pharma, S.A.U., para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de la atención al dolor, suscrito el 23 de noviembre de 2021, de acuerdo con la siguiente,

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 23 de noviembre de 2025 y el 22 de noviembre de 2027, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

En prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento.

Madrid, a 18 de noviembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por Grünenthal Pharma, S.A.U., los Apoderados, Sara María Rubio Broniowski y Juan Ignacio Quintana Cavanillas.

(03/19.219/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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