Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251209-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 3 de diciembre de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara la ampliación del importe del crédito presupuestario disponible con carácter plurianual para 2025 y 2026 para financiar las subvenciones de concesión directa a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid 2025/2026.

Mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2023 del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 271, de 14 de noviembre de 2023), al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Dicho acuerdo ha sido modificado mediante Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm.218, de 12 de septiembre de 2024).

Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 110, de 9 de mayo de 2025) se declaró el importe del crédito presupuestario disponible con carácter plurianual para 2025 y 2026 para financiar las subvenciones de concesión directa a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid 2025-2026 por un importe total de 8.107.891,13 euros, desglosado de la siguiente manera:

Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2025 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 272 la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se declara la ampliación del importe del crédito presupuestario disponible con carácter plurianual para 2025 y 2026 para financiar las subvenciones de concesión directa a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid 2025/2026, esta ampliación se produjo por en un total de 955.515,32 euros, desglosándose en las siguientes anualidades en:

Con esta ampliación, el importe total de crédito disponible para estas ayudas directas es de 9.063.406,45 euros, desglosándose de la siguiente manera por anualidades:

El Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales es el instrumento de cooperación económica más importante de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, siendo un instrumento obligatorio (art. 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el territorio de la Comunidad de Madrid) que se enmarca en el programa denominado “Pueblos con Vida”.

Debido al alto número de solicitudes se ha observado que el importe inicial y con la ampliación destinado a esta finalidad no va a ser suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, existiendo expedientes completos que podrían resultar beneficiarios de la subvención si hubiera crédito disponible. Dado el esfuerzo que han hecho las Corporaciones Locales y el compromiso de la Comunidad de Madrid con las acciones que fomenten el reequilibrio territorial y la revitalización de los municipios rurales, así como con el cumplimiento de los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a las competencias municipales, se estima necesario el incremento del crédito declarado presupuestario disponible en el subconcepto 76304 “Plan Cooperación obras y servicios de competencia municipal”, vinculado al proyecto 2025/000632 del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, resultando el incremento en un total de 1.889.995,30 euros.

En virtud del artículo 12.2 de las citadas normas reguladoras del procedimiento de concesión, en el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente Orden de declaración de créditos complementaria.

En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas, y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda; y habiendo sido autorizado el gasto mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2025,

DISPONGO

Primero

Ampliación del crédito presupuestario disponible para el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales 2025/2026

Ampliar el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico de carácter plurianual derivadas de la concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid de 2025/2026, por importe total de 1.889.995,30 euros, desglosándose en las siguientes anualidades en:

En consecuencia, la declaración del crédito presupuestario disponible plurianual para los años 2025 y 2026 asciende a un importe total de 10.953.401,75 euros, desglosándose de la siguiente manera por anualidades:

Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942-O “Reequilibrio Territorial”, subconcepto 76304 “Plan Cooperación obras y servicios de competencia municipal”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 y 2026.

Segundo

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de diciembre de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/20.276/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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