Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2025

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251209-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

20
ORDEN 1777/2025, de 18 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece que la autorización sanitaria de funcionamiento será concedida por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente, debiendo ser renovada con la periodicidad que establezca cada comunidad, tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.

El Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece su ámbito de aplicación y la obligación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuenten con autorización administrativa de funcionamiento que los faculte para el ejercicio de su actividad.

Según el Decreto 205/2023, de 19 de julio, del Consejo de Gobierno, que modifica el artículo 13 del Decreto 51/2006, de 15 de junio, la autorización de funcionamiento y la consiguiente inscripción en el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios se deberá renovar cada ocho años; sin embargo, conforme establece la disposición transitoria tercera, letra e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la citada norma reglamentaria continuarían rigiéndose por la normativa anterior. Así, habiéndose iniciado el procedimiento de renovación de los centros relacionados en el anexo 1 a esta orden con anterioridad al 26 de julio de 2023, fecha de comienzo de la vigencia del meritado decreto, debe aplicarse el período de cinco años establecido con anterioridad a su entrada en vigor.

La Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid, establece las condiciones concretas que han de cumplir este tipo de centros.

La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, sin perjuicio de los controles de calidad internos de cada establecimiento, ha comprobado mediante las correspondientes diligencias y actuaciones inspectoras que los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad que se relacionan en el anexo a esta orden, cumplen las condiciones y requisitos exigibles en la normativa vigente para su renovación. Dichas actuaciones quedan documentadas debidamente en los expedientes relativos a cada uno de los centros sanitarios objeto de la presente orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3, en relación con el artículo 5 del Decreto 51/2006, de 15 de junio, y el artículo 6, apartados e) y f), del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Primero

Renovar la autorización de funcionamiento de los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el anexo 1 a la presente orden.

Segundo

La renovación tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 21, letra a), del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; y todo ello sin perjuicio de acudir a cualesquiera otros medios que estime procedentes.

Madrid, a 18 de noviembre de 2025.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/19.628/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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