Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251209-21

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

21
ORDEN 3941/2025, de 19 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se conceden las subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el Programa para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de Proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2025.

Visto el Acuerdo de 10 de septiembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2025, se autorizan la concesión directa de subvenciones a 120 Ayuntamientos y 9 Mancomunidades y un gasto por importe de 12.971.889,54 euros para la financiación de dicho programa.

Examinadas por la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres las solicitudes presentadas por las entidades locales de la región, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios

Otorgar subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I.a) de la presente Orden, para la realización de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables 2025.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades locales de la Comunidad de Madrid para que lleven a cabo que lleven a cabo actuaciones y prestaciones orientadas a favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias, dentro del marco del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad, son las que aparecen reflejadas en el Anexo I.a) y se corresponden con las cuantías previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno.

Segundo

Excluidos

Las entidades que han resultado excluidas al no cumplir alguno de los requisitos para el otorgamiento de las ayudas, recogidos en el apartado noveno del Programa o al no reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aparecen reflejados en el Anexo I.b).

Tercero

Minoraciones

Vista la documentación presentada por las entidades, y con el fin de evitar la doble financiación las actuaciones, se ha procedido a minorar el importe de la subvención de las entidades y en las cuantías establecidas en el Anexo I.c).

Cuarto

Abono de las subvenciones

El abono de la subvención se realizará en un único pago, con carácter anticipado. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dispensa a las entidades locales beneficiarias de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

Quinto

Plazo de ejecución y justificación de la subvención recibida

El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.

Se deberán presentar dos justificaciones:

a) Justificación inicial, con información económica y técnica de las actuaciones realizadas en el año 2025. Esta justificación debe presentarse antes del 31 de enero de 2026.

b) Justificación final o de cierre, con información económica y técnica de las actuaciones realizadas en el año 2026, más la acreditación de los gastos de todas las actuaciones realizadas en 2025 y 2026. Esta justificación debe presentarse antes del 15 de noviembre de 2026.

1. La justificación inicial incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica y de impacto de las actuaciones correspondientes a 2025: memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Esta memoria adoptará las especificaciones establecidas por la Dirección General de la Mujer, que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias por parte de dicha dirección general, y contendrán, en todo caso, los extremos previstos en torno a los datos de impacto incluidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 23 de mayo de 2025

b) Una declaración responsable con la información económica del gasto realizado.

c) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos del Plan Corresponsables.

d) Deberá aportarse toda la información referente al instrumento jurídico empleado para la ejecución de los fondos, así como la identificación de empresas y entidades que han ejecutado los proyectos. Además, deberán aportarse los enlaces a portales web que contienen la información de los proyectos, de programas, cursos y talleres, enlaces a las campañas de sensibilización y promoción, en el caso de que se hayan difundido a través de Internet.

2. La justificación final o de cierre comprenderá la documentación prevista para la justificación inicial, respecto de las actuaciones ejecutadas en 2026, más la acreditación de los gastos de todas actuaciones (2025 y 2026).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

4. La acreditación del gasto efectuado por la entidad local en la justificación final o de cierre se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

c) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

d) Certificación y documentación que prueben la publicidad del logo del Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el Programa; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Sexto

Régimen de control de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la entidad local beneficiaria está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Séptima

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de noviembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de la Mujer, Patricia-Isaura Reyes Rivera.









(03/19.619/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251209-21