Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251209-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por resolución de la Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2025, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se trascribe literalmente:

D. Rafael García Gutiérrez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (Madrid), en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y los artículos 34 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico, de las Corporaciones Locales, realizo las siguientes delegaciones:

1.er teniente de alcalde:

Titular: a D. Félix Domínguez Martín, primer teniente de alcalde del Área de Gobierno Municipal, se le delegan las facultades que legalmente le corresponden a este Alcalde respecto los citados ámbitos con el alcance que se determina a continuación.

En materia de:

Responsabilidades:

— Organización y control del personal de mantenimiento; vigilancia y alguacil y las correspondientes actividades:

— Detección, atención de las necesidades de mantenimiento y atención de las reclamaciones e información de los vecinos, sobre los asuntos municipales.

Tareas:

— Asignación de las tareas diarias del personal mencionado y control de la realización de los mismos.

— Sustitución de las tareas de la alcaldía en las situaciones en que sea necesario.

— Contacto con las empresas de provisión y mantenimiento (canal, electricidad, semáforos etc.) de los servicios municipales.

Concejalía de Economía:

Titular: a D. Carlos Torres Segovia.

En materia de:

Responsabilidades:

— Control de todos los temas relacionados con la economía municipal.

Tareas:

— Redacción del presupuesto municipal y presentación para su aprobación en el Pleno Municipal.

— Control de la realización del presupuesto.

— Explicación y propuesta de cambios menores de lo presupuestado en los Plenos Municipales.

— Autorización de los gastos y revisión y autorización de todas las facturas, gastos de personal, etc.

Concejalía de Urbanismo y Obras:

Titular: a D. Roberto Reguera.

En materia de:

Responsabilidades:

— Propuesta de actuaciones urbanísticas, tanto financiados municipalmente como mediante subvenciones y control de las mismas y las obras en el municipio.

Tareas:

— Supervisión y control de todos los temas relacionados con el urbanismo (Plan General), Planes especiales, NN. SS., etc.) y las relacionadas con las nuevas infraestructuras municipales.

— Presentación y defensa de las diferentes actuaciones urbanísticas ante el pleno municipal.

— Colaborar con el/la AEDL en las decisiones de solicitud y justificación de las Subvenciones convocadas por las distintas instituciones.

— Cualquier otra no contemplada aquí, pero por su esencia o contenido se interprete de su competencia.

Concejalía de Asuntos Sociales, Mujer, Familia, Juventud, Fiestas, Cultura y Deporte:

Titular: a Dña. Valeria Tirado Hernanz.

En materia de:

Responsabilidades:

— Propuesta de actividades y gasto de estos asuntos, en colaboración con la consejería de economía en la elaboración del presupuesto.

Tareas:

— Atención a las peticiones, reclamaciones y necesidades planteadas por los vecinos, trasládenselo a la Alcaldía y Concejales oportunos.

— Elaboración de la relación de actividades y actuaciones anuales indicando fechas y características, propuestas a la alcaldía y/o el Pleno Municipal u Órgano de Gobierno.

— Exposición y justificación en el Pleno Municipal incluyendo las respuestas a las preguntas que se hagan en el Pleno relacionados con las responsabilidades mencionadas.

— Control de cada una de las actividades asegurándose de que cumplen con todos los requerimientos legales necesarios en colaboración con los distintos servicios municipales (arquitecto, secretario, AEDL, etc.)

— Estudio, en colaboración con AEDL de las distintas subvenciones accesibles para estas materias.

— Participación en la selección del personal del personal subvenciones para estas actividades.

— Revisión y autorización o reparos de todas las facturas y pagos derivados de las actividades y acciones de su competencia.

— Cualquier otra materia que por su contenido o esencia le corresponda y no esté contemplada en lo descrito.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se entenderán aceptadas tácitamente las delegaciones, si en el término de tres días hábiles, contados desde su notificación a su destinatario, no hace manifestación expresa de no aceptación.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Gargantilla del Lozoya, a 13 de noviembre de 2025.—El alcalde, Rafael García Gutiérrez.

(03/19.369/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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