Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251210-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 4720/2025, de 26 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 56 y 76 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, se necesita modificar los importes de las anualidades correspondientes a la línea 56, “Ayudas a recogida y transporte para municipios de menos de 2.500 habitantes”, dado que en el presente ejercicio varios ayuntamientos han solicitado un importe superior al inicialmente previsto para cubrir los costes de recogida y transporte, lo que evidencia la necesidad de incrementar la dotación presupuestaria para garantizar la adecuada prestación del servicio.

Asimismo, se necesita modificar los importes de las anualidades 2025, 2026 y 2027 y los indicadores de cumplimiento de la línea de subvención 76 del Anexo I “Concesión directa por razones excepcionales de interés público y social a la Mancomunidad del Este, para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo”. En cuanto a esta la línea de subvención 76, la Mancomunidad presta el servicio de gestión de residuos y, en concreto, el tratamiento, valorización y eliminación de los residuos domésticos generados en los municipios que integra la mancomunidad. Siendo la única mancomunidad que dispone de las instalaciones suficientes para abordar el tratamiento adecuado de los residuos. Esta línea se incorporó al Plan Estratégico de Subvenciones incorporando únicamente su importe económico para el año 2024, por estar elaborándose la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (2025-2032). En la actualidad se sigue elaborando y se prevé su aprobación para finales de 2025, por lo que obliga a actualizar el importe de 2025. Para la anualidad 2025, se incrementa el importe previsto considerando los remanentes de los importes asignados a otros convenios de tratamiento de mancomunidades. En el ejercicio 2026, se estima un aumento del 2,5 % en la cantidad de toneladas entrantes, lo que supondrá un incremento proporcional en el importe asignado. Para 2027, se prevé que la nueva Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (2025-2032), actualmente en fase de finalización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), pueda determinar ajustes en la financiación de las anualidades futuras.

Por lo expuesto anteriormente, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar los importes de las anualidades 2025, 2026 y 2027 de la línea de subvención 56 del Anexo I “Ayudas para la recogida y transporte de residuos domésticos a ayuntamientos y mancomunidades con población inferior a 2500 habitantes”, y los importes de las anualidades e indicadores de cumplimiento de la línea de subvención 76 del Anexo I “Concesión directa por razones excepcionales de interés público y social a la Mancomunidad del Este, para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo”, tal y como figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de noviembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS



(03/19.766/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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