Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251210-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 4774/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se amplía en 450.000 euros la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores.

BDNS (841855)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 2586/2025, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se modifica la Orden 1696/2024, de 20 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de jóvenes agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de personas jóvenes agricultores, cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones: ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Ampliación del crédito

Se amplía en 450.000 euros el crédito presupuestario de la convocatoria para el año 2025, de manera que la cuantía final del presupuesto de la convocatoria es de 1.350.000 euros, con cargo a la Partida 77306 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:

— 2025: 675.000 euros.

— 2026: 675.000 euros.

Segundo

Recursos administrativos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Tercero

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Cuarto

Efectos

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de diciembre de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/20.354/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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