Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251210-36

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

36
ADENDA de 24 de noviembre de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y Fundación Stanpa, para la implantación de los programas “Ponte guapa, te sentirás mejor” y “Fundación Stanpa Men” para pacientes en tratamiento oncológico de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, en calidad de Director-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con domicilio social en calle Budapest, número 1, 28922 Alcorcón (Madrid) y NIF G-81602237, en virtud de los poderes conferidos por acuerdo del Patronato de esta fundación de 6 de octubre de 2011, según consta en escritura otorgada ante D. José Luis López de Garayo y Gallardo, notario del Ilustre Colegio de Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2011 (protocolo número 1.251).

Y, de otra parte, D.a María del Val Díez Rodrigálvarez, Directora General de la Fundación Stanpa, en nombre y representación de esta fundación, con domicilio social en la plaza Santa Bárbara, número 3, bajo, 28004 Madrid, y NIF G-86464849, en virtud del poder especial otorgado mediante acuerdo del Patronato en reunión de 27 de febrero de 2025, según consta en escritura notarial de 5 de marzo de 2025 otorgada ante D. José María Rivas Díaz, notario de Madrid, con el número 598 de su protocolo y de acuerdo con el artículo 19.5 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los y las pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

Cuarto

El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 60.1.d) de esta ley, entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos.

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, contiene la misma definición y adscripción. Y, entre sus fines, el artículo 4.a) recoge la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como dispone el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, “El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad”.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, recoge los centros adscritos al mismo.

Quinto

El Hospital Universitario Fundación Alcorcón es una organización sanitaria sin ánimo de lucro, constituida por el Instituto Nacional de la Salud al amparo del Real Decreto Ley 10/1996, de 17 de junio, convalidado por la Ley 15/1997, y transferida a la Comunidad de Madrid el 1 de enero de 2002, mediante el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre. Como centro vinculado al Servicio Madrileño de Salud, conforme al apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de sus estatutos, entre los cuales se incluyen los siguientes apartados: a) La prestación de servicios sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, b) La prestación de servicios socio-sanitarios y e) La formación y actualización de los conocimientos especializados del personal sanitario.

Sexto

La Fundación Stanpa (en adelante, la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1044, que tiene entre sus fines ayudar y apoyar a personas con cáncer al restablecimiento de la propia imagen, para recuperar la autoestima y autoconfianza en la lucha frente a la enfermedad, así como prestar atención a las personas, con especial compromiso con las mujeres, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad por causas que hayan afectado a su propia imagen personal e impidan su normal integración social.

Séptimo

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Stanpa suscribieron el 7 de junio de 2019 un convenio para la implantación del programa “Ponte guapa, te sentirás mejor” en pacientes oncológicas de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, modificado en su título y parte del clausulado mediante adenda de 15 de septiembre de 2023 y prorrogado en su vigencia hasta el 6 de junio de 2027 en virtud de adendas de fecha 24 de abril de 2023 y 7 de mayo de 2025.

Mediante adendas de 24 de junio de 2020, 12 de mayo de 2022, 19 de enero de 2023 y 16 de septiembre de 2024 se amplió la relación de centros del ámbito del convenio recogidos en su anexo I.

Octavo

El convenio citado tiene por objeto, a tenor de su cláusula primera, regular la colaboración entre las partes para la implantación de los programas “Ponte guapa, te sentirás mejor” y “Fundación Stanpa Men” —incluido mediante la citada adenda de 15 de septiembre de 2023— en los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, dirigidos a pacientes adultos —mujeres y hombres, respectivamente— que se encuentren en tratamiento oncológico.

La participación en los programas contribuye positivamente al restablecimiento de la propia imagen, que ayuda a mantener la autoestima y la confianza en la lucha frente a la enfermedad y a normalizar un período complejo de la vida de las y los pacientes, reivindicando la importancia del bienestar personal y dotando a los asistentes de las herramientas adecuadas para alcanzarlo, y la actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las partes, por lo que se considera conveniente para la finalidad de humanización de la asistencia sanitaria extender su implantación a pacientes oncológicas adolescentes y la fundación está en disposición de llevarlo a cabo. Esta necesidad se ha detectado inicialmente en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, que puede ser incluido en la relación de centros del ámbito del convenio (anexo I) conforme a lo previsto en la cláusula primera.

Lo anterior implica la modificación del objeto del convenio y su descripción, para posibilitar la participación en el programa “Ponte guapa, te sentirás mejor” de pacientes oncológicas de 14 a 18 años, así como de la citada relación de centros. Asimismo, la incorporación de menores de edad a las actividades del convenio lleva a incluir una nueva cláusula relativa a la protección del menor.

Noveno

Por otra parte, el incremento del valor de los recursos aportados por la fundación que puede producirse a lo largo de la vigencia de un convenio aconseja establecer los importes de la financiación en concepto de mínimos, además de hacer mención expresa a la inclusión del IVA.

Décimo

Por todo lo anterior, dado que existe una confluencia entre los fines de las partes, procede modificar las cláusulas primera, segunda, cuarta y el anexo I al convenio, relativos a su objeto, descripción, financiación y relación de centros incluidos en el ámbito del convenio, así como incluir una nueva cláusula sobre protección del menor.

En consecuencia, las partes acuerdan modificar el convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y Fundación Stanpa, para la implantación de los programas “Ponte guapa, te sentirás mejor” y “Fundación Stanpa Men” para pacientes en tratamiento oncológico de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, suscrito el 7 de junio de 2019, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación cláusula primera denominada Objeto

Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

«Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes para la implantación de los programas “Ponte guapa, te sentirás mejor” y “Fundación Stanpa Men” dirigidos a pacientes en tratamiento oncológico en los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

La participación en los programas contribuirá positivamente en el restablecimiento de la propia imagen, que ayudará a mantener la autoestima y la confianza en la lucha frente a la enfermedad y a normalizar un período complejo de la vida de las y los pacientes, reivindicando la importancia del bienestar personal y dotando a los asistentes de las herramientas adecuadas para alcanzarlo.

El convenio es de aplicación a los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I a este convenio. Estos centros podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio».

Segunda

Modificación de la cláusula segunda denominada Descripción

Se modifica la cláusula segunda, que queda redactada como sigue:

«Segunda. Descripción.

Programa “Ponte guapa, te sentirás mejor”:

El programa “Ponte guapa, te sentirás mejor” consiste en la organización de talleres en grupos de 8-10 personas, de dos horas de duración, con consejos sobre tratamiento cosmético de la piel y maquillaje.

Los grupos se formarán atendiendo a dos tramos de edad: “Grupos Junior”, de 14 a 18 años (ambas edades incluidas) y “Grupos Adultas”, a partir de 19 años.

Los talleres estarán dirigidos por personas tituladas expertas en cosmética miembros de la fundación y por personas voluntarias profesionales de la belleza que hayan recibido formación específica en la materia (principios cosméticos y aproximación al paciente, de acuerdo con el grupo de edad de las asistentes) por parte de la fundación. Se contará además con la presencia de una persona profesional de enfermería del propio hospital que garantizará el bienestar de las pacientes y a quién se dirigirán las dudas relacionadas con temas asistenciales que surjan a lo largo de la sesión.

La fundación realizará un mínimo de un taller trimestral en cada uno de los hospitales en los que se desarrolle el convenio.

Al término de cada sesión, se entregarán a las asistentes las encuestas de satisfacción para la valoración de la actividad.

Programa “Fundación Stanpa Men”:

El programa “Fundación Stanpa Men” consiste en sesiones formativas online sin aforo limitado, de una hora de duración con consejos sobre el cuidado de la piel.

Las sesiones estarán dirigidas por una persona titulada experta en cosmética miembro de la fundación y por personas voluntarias profesionales de la belleza que hayan recibido formación específica en la materia (principios cosméticos y aproximación al paciente) por parte de la fundación. Se invitará, además, a una persona profesional de enfermería de cualquiera de los hospitales incluidos en el ámbito del convenio, a quien se dirigirán las dudas relacionadas con temas asistenciales que puedan surgir a lo largo de la sesión.

La fundación realizará en torno a tres sesiones al año colaborativas para todos los hospitales en los que se desarrolle el convenio.

Al término de cada sesión, se enviarán mediante correo electrónico u otra vía telemática las encuestas de satisfacción para la valoración de la actividad.

Ambos programas se llevarán a cabo solo en pacientes con piel sana y con productos autorizados en todo el territorio nacional donados por diversas empresas cosméticas».

Tercera

Modificación de la cláusula cuarta denominada Financiación

Se modifica la cláusula cuarta, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

«Cuarta. Financiación.

La suscripción de este convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud ni para el Hospital Universitario Fundación Alcorcón. La Fundación Stanpa facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades, cuyo coste mínimo será de 1600 euros (IVA incluido) por cada taller realizado dentro del programa “Ponte guapa, te sentirás mejor” y 1200 euros (IVA incluido) por cada taller realizado dentro del programa “Fundación Stanpa Men”, facilitando a la Consejería de Sanidad anualmente, antes del 15 de mayo, una memoria con las actividades desarrolladas en el año anterior y su coste».

Quinta

Modificación del anexo I “Relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito del convenio”

Se modifica el anexo I al convenio, que queda redactado así:

«Anexo I

RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Hospital Universitario “12 de Octubre”.

— Hospital Universitario “La Paz”.

— Hospital Universitario “Infanta Leonor”.

— Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

— Hospital Clínico “San Carlos”.

— Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

— Hospital Universitario “La Princesa”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario del Sureste.

— Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” (“Grupos Junior” del programa “Ponte guapa, te sentirás mejor”)».

Sexta

Inclusión de una nueva cláusula quinta bis, denominada Protección del Menor, con la siguiente redacción

“Quinta bis. Protección del Menor.

En el caso de que la actividad desarrollada por el personal voluntario afecte a pacientes menores de edad o se lleve a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 57.1 establece como requisito para el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá estar en condiciones de acreditar esta circunstancia mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en capítulo II del título V de Ley Orgánica 8/2021.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la fundación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, y actualizará periódicamente el cumplimiento de estos requisitos, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la fundación de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos personales”.

Séptima

Efectos de la modificación

Las modificaciones incluidas en esta adenda surtirán efecto desde el día de su perfección por el consentimiento de las partes, que se entenderá es aquél en que la misma se encuentre firmada por todas las partes intervinientes.

Para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 24 de noviembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín.—Por la Fundación Stanpa, la Apoderada, María del Val Díez Rodrigálvarez.

(03/19.673/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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