Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2025

Sección 1.3.109.42: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251211-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CONSORCIO URBANÍSTICO LEGANÉS NORTE

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ANUNCIO de 28 de noviembre de 2025, por el que se hace público el Acuerdo de 24 de noviembre de 2025, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Leganés Norte”, de Leganés (Madrid), por el que se delegan competencias, se dejan sin efecto delegaciones adoptadas y se modifica la delegación de competencias previstas en los puntos tercero y cuarto del Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de junio de 2025.

El Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico “Leganés Norte” adoptó, en sesión celebrada con fecha 24 de noviembre de 2025, el siguiente

ACUERDO

“Los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulan la delegación de competencias que tengan atribuidas los órganos de las diferentes Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Por todo ello, con el fin de agilizar la gestión y el funcionamiento, y conferir mayor operatividad al Consorcio, especialmente, en la tramitación de procedimientos en materia de contratación administrativa, y su correspondiente ordenación de pagos y tesorería, así como en la tramitación de procedimientos en materia patrimonial, se propone delegar parte de las competencias previstas y atribuidas estatutariamente al Consejo de Administración, en el Presidente del Consejo de Administración y del Consorcio, así como en la persona titular de la Dirección-Gerencia, con lo que se procede a modificar la delegación de competencias previstas en los puntos tercero y cuarto el acuerdo del Consejo de Administración de 17 de junio de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 12 de septiembre de 2025).

En relación a la revocación de la delegación de competencias, debemos estar a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que determina que la misma será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, así como en lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley, que hace referencia a la avocación, determinando que, en supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

De conformidad con las competencias que corresponden al Consejo de Administración y al Presidente, y teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de contratos y el régimen presupuestario, contabilidad y control de la Administración Pública de adscripción, en este caso la Comunidad de Madrid, aplicable al Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración por unanimidad de los presentes y representados

ACUERDA

Primero

Delegar en el Presidente del Consejo de Administración y del Consorcio el ejercicio de las siguientes competencias que se ejercerán junto con la persona titular de la Dirección-Gerencia:

— Ejercer de consuno con la persona titular de la Dirección-Gerencia las potestades de ordenación de pagos y tesorería del Consorcio cuyo importe unitario sea superior a 50.000 euros.

Segundo

Delegar las siguientes competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia:

— Tramitar la instrucción tras su inicio de cualesquiera procedimientos de contratación y adjudicación de contratos administrativos, patrimoniales o privados, convenios o encargos de medio propio, así como de los procedimientos precisos para la ejecución y terminación normal de las relaciones contractuales y para el ejercicio de las prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa y patrimonial.

— Formalizar cualesquiera contratos administrativos y patrimoniales celebrados por el Consorcio.

— Ejercer las potestades de ordenación de pagos y tesorería del Consorcio. Esta competencia se ejercerá de consuno con el Presidente en las operaciones cuyo importe unitario sea superior a 50.000 euros.

— Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

— Acordar la interposición de reclamaciones y recursos en vía administrativa en defensa de los derechos e intereses del consorcio.

— Acordar la apertura, cierre, cambio de sucursal y cualesquiera otros actos relativos al nacimiento, gestión, modificación o extinción de cuentas bancarias de titularidad del Consorcio, dando cuenta previa al Presidente y con posterioridad al Consejo de Administración.

Tercero

Delegar las siguientes competencias, de forma mancomunada, con al menos dos firmas, en el Presidente, Vicepresidente y en el vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo:

— Constitución y retirada de depósitos.

— Resolución de solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y posposición y cancelación de condiciones resolutorias.

Cuarto

El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta de las mismas al Consejo de Administración.

Quinto

Revocar los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración y revocar las delegaciones adoptadas en los puntos tercero y cuarto del acuerdo del Consejo de Administración de 17 de junio de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 12 de septiembre de 2025).

Sexto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

En Madrid, a 28 de noviembre de 2025.—El Presidente del Consorcio, Rafael García González.

(03/19.864/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.42: I. COMUNIDAD DE MADRID

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