Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251211-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Cultura

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Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Cultura. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 310, de la vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura, de 1 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria para participar en el IV Certamen de Teatro Joven “Ciudad de Fuenlabrada 2026”.

BDNS: 872540

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ).

Participantes.—Podrán participar todos los grupos de teatro juvenil aficionados que no tengan carácter profesional y no obtengan beneficios económicos de su actividad. Serán seleccionados al menos, dos grupos de la Ciudad de Fuenlabrada o con una mayoría de integrantes que vivan en la ciudad.

Los grupos de teatro participantes deben estar legalmente constituidos o pertenecer a una institución legalmente constituida en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Pueden provenir de centros educativos, universidades, asociaciones, colectivos y demás grupos vinculados a la actividad teatral. Todos/as los/as intérpretes tendrán que haber nacido entre el 31/12/1989 y el 01/01/2012. En caso de participación de personas fuera del rango establecido, el número no debe superar el 10% del elenco, ni desempeñar ningún papel protagonista. A efectos de edad de los integrantes del elenco, se tendrá en cuenta la que tengan cumplida a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Concurso.—Cada grupo presentará a concurso una sola obra, cuya duración es aconsejable que sea entre 60 y 120 minutos, siendo la duración un criterio más en la valoración por parte de la organización. La temática será libre respetando los derechos humanos. No se admitirán obras que no cumplan este requisito, reservándose los convocantes el derecho a excluir a los grupos participantes que no cumplan con estas condiciones.

Premios.—Se realizará una selección de seis obras, más dos de reserva, entre todas las inscritas. Para determinar el orden de los premios, las seis obras seleccionadas se representarán los días 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de abril de 2026, a las 19:00 horas, en el Teatro “Josep Carreras” de Fuenlabrada. El jurado concederá los premios establecidos para este certamen, consistentes en:

— 1.er Premio «Certamen de Teatro Joven “Ciudad de Fuenlabrada”»: Trofeo, 1.200 euros y actuación dentro de la programación cultural de Fuenlabrada del curso 25/26 de Fuenlabrada.

— 2.o Premio «Certamen de Teatro Joven “Ciudad de Fuenlabrada”»: Trofeo y 850 euros.

— 3.er Premio «Certamen de Teatro Joven “Ciudad de Fuenlabrada”»: Trofeo y 700 euros.

— Accésit al resto de los tres grupos seleccionados en el «Certamen de Teatro Joven “Ciudad de Fuenlabrada”»: Trofeo y 500 euros.

El importe asignado a estos premios asciende a 4.250 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2026-4059-3343-48100.

Se concederán seis premios adicionales sin dotación económica, consistentes en trofeo a la mejor interpretación protagonista, mejor interpretación de reparto, mejor dirección, mejor vestuario y caracterización, mejor plástica escénica y premio otorgado por el público.

Plazo.—El plazo de inscripción será desde el día 12 al 31 de enero de 2026.

La solicitud y presentación de las obras a concurso es gratuita y se realizará de forma online por correo electrónico a la siguiente dirección: certamenteatrojoven@ayto-fuenlabrada.es . La solicitud deberá acompañarse de la documentación requerida en el art. 4 de las bases, e incluirá una grabación de un ensayo de la obra, según art. 4.k) de las bases.

Jurado.—Estará compuesto por 5 personas, tendrán que asistir a las representaciones y evaluarlas y lo formarán:

— Una persona designada por la Asociación Juvenil Aldaba.

— Una persona en representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Una persona vinculada al mundo del teatro aficionado de Fuenlabrada.

— 2 personas relacionadas con las artes escénicas con trayectoria profesional.

Entrega de premios.—Los grupos concursantes finalistas recibirán la comunicación de los premios obtenidos, en la Gala del Teatro Joven. A este acto deberán acudir al menos 2 personas de cada grupo incluidos en la relación de personas de la ficha técnica. Los premios económicos serán transferidos a la cuenta que la entidad haya facilitado en la documentación con su solicitud.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 3 de diciembre de 2025.—La vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada, Cristina Mora Nevado.

(03/20.136/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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