Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251211-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

91
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo establecido por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se publica el acuerdo de Pleno, de fecha 27 de noviembre de 2025, que es del siguiente tenor literal:

Primero.—Delegar en la Alcaldía el ejercicio de las competencias contenidas en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, que se relacionan en el artículo 22.2, en concreto:

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencias plenarias, en particular el contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de Residuos del Noroeste de fecha 16 de octubre de 2025, en su punto 4.o.

Segundo.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Alcaldía en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

Así lo manda y firma ante mí el secretario de la Corporación, que doy fe, en Soto del Real.

En Soto del Real, a 1 de diciembre de 2025.—El secretario de la Corporación, (firmado).—La alcaldesa-presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/19.810/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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