Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251211-96

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Torrejón de Arcoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de noviembre de 2025 (punto número 25, del orden del día), por la que se aprueba la convocatoria 2026, para la concesión de prestaciones y ayudas sociales en especie reguladas por las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas y prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de 18 de diciembre de 2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , número 1, de 2 de enero de 2024), a través de la Concejalía de Bienestar, para el año 2026. (código convocatoria: 2025/2025/3/640800/021).

BDNS 872409

Primero. Objeto.—Estas ayudas tienen por objeto paliar situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en el marco de la intervención social. Ayudas destinadas a paliar o resolver, por sí mismas, o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de la población que carezcan de recursos económicos suficientes propios para la atención de sus necesidades básicas.

Segundo. Beneficiarios.—Personas físicas por sí solas o unidades familiares que cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 3 de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas y prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de 18/12/2023, atraviesan una situación de necesidad social que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social.

Se entiende por unidad familiar: aquella integrada por una persona que viva sola, o aquellas que, conviviendo con otras, no formen parte de la unidad familiar de las personas con las que conviven, formando el denominado “hogar unipersonal”.

Aquella integrada por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal y/o análoga, adoptiva o de parentesco por consanguinidad y/o afinidad hasta el primer grado en línea directa ascendente y/o descendente, computándose los grados a partir del beneficiario directo de la ayuda.

No podrán obtener las condiciones de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por el carácter social de este tipo de ayudas, los beneficiarios quedan eximidos de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Financiación y crédito presupuestario.—Las prestaciones y ayudas sociales objeto de la presente convocatoria, serán financiadas con cargo al presupuesto de 2026, aplicación presupuestaria que se corresponda con la AP 110 23100 48001 “Ayudas Sociales”, del presupuesto de 2025. El crédito disponible para dar cobertura a dichas ayudas asciende a la cuantía de 550.000,00 euros (Quinientos cincuenta mil euros).

El importe máximo de las ayudas se regulará por lo dispuesto por lo dispuesto en las bases reguladoras (Anexo II y concordantes).

En este tipo de ayudas se incluyen las ayudas para la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene, articuladas actualmente a través de contrato de suministro, por importe máximo anual de 400.000,00 euros, con cargo al presupuesto de 2026, en la aplicación presupuestaria que se corresponda con la AP 110 23100 48001 “Ayudas Sociales” del presupuesto de 2025.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes de ayudas se podrán presentar desde el día que se publique el extracto de esta convocatoria y hasta el 30 de noviembre de 2026.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado exigido por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a través del Registro Municipal sito en la Concejalía de Bienestar, avenida Virgen de Loreto, número 2 en los horarios de atención al público, o en cualquier de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que el procedimiento sea iniciado de oficio el plazo se extiende desde el día siguiente a la aprobación de la convocatoria y hasta:

Cuando la ayuda consista en apoyo para la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene, el plazo para presentar propuestas de oficio se extenderá hasta el 18 de diciembre de 2026.

Resto de ayudas en especie hasta el 4 de diciembre de 2026.

Quinto. Justificación del gasto.—La justificación económica de la actividad o servicio subvencionado por ayudas o prestaciones sociales se regula por lo establecido en el artículo11 de las Bases Reguladoras de 18 de diciembre de 2023.

Sexto. Normativa Supletoria.—En lo no regulado en la presente convocatoria regirá, lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de prestaciones y ayudas sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz vigente de 18 de diciembre de 2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número1, de 2 de enero de 2024) que pueden consultarse:

www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/01/02/BOCM-20240102-64.PDF y en la página web del ayuntamiento de Torrejón de Ardoz:

https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/CERTIFICADO%20JGL%2018-....

Torrejón de Ardoz, a 1 de diciembre de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/20.115/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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