Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251211-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de 1 de diciembre de 2025, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, punto n.o 3, por el que se aprueban las Bases de la Convocatoria para la concesión de prestaciones económicas municipales en especie a favor de mujeres víctimas de violencia de género a través de la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz año 2026 (2025/2025/3/640800/019).

BDNS: 872518

Primero. Beneficiarias.—Podrán ser destinatarias de las ayudas económicas municipales víctimas de violencia de género, conforme la definición dada por la Ley 5/2005 que cumplan los requisitos siguientes:

1. Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género: bien porque exista una medida judicial de protección en favor de la mujer (recogida en sentencia condenatoria, orden judicial de protección, resolución judicial acordando medida cautelar, y excepcionalmente mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto el carácter de víctima en tanto se dicte la orden judicial de protección) o con título habilitante de su condición de víctima de género.

2. Ser mayor de edad o emancipada legalmente.

3. Empadronamiento y residencia en la ciudad de Torrejón de Ardoz.

4. Contar con un Diseño de Intervención Social elaborado por trabajadora social del PMORVG, haber procedido a la firma del contrato de compromiso de cumplimiento del DIS, y estar cumpliendo con los compromisos adquiridos con el mismo.

5. Que su unidad familiar, carezca de ingresos mensuales (renta/patrimonio) superiores al importe del salario mínimo interprofesional, en los porcentajes siguientes, a tenor del número de miembros que componen su unidad familiar:

— Un miembro: 125 % del salario mínimo interprofesional.

— Dos miembros: 150 % del salario mínimo interprofesional.

— Tres o más miembros: 175 % del salario mínimo interprofesional.

A los presentes efectos se entenderá por unidad familiar la constituida por la mujer víctima de violencia de género, menores de edad y/o personas dependientes que convivan con la víctima.

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes.

Las ayudas económicas municipales son un instrumento de carácter complementario dentro de la intervención social en el PMORVG en favor de víctima de violencia de género, que, dadas sus circunstancias, tengan especiales dificultades para lograr su inserción social y/o laboral. Su finalidad es facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su inserción social/laboral. Se trata de ayudas de concesión directa y sin publicidad en el marco de la intervención social en el PMORVG de Torrejón de Ardoz.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas en favor de mujeres víctimas de violencia de género a través de la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se podrán consultar en la web del Ayuntamiento:

https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/ACUERDO%20JGL%2031.01.2...

y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/02/13/BOCM-20240213-63.PDF

Cuarto. Cuantía.—El crédito presupuestario disponible para la concesión de este tipo de ayudas durante el periodo 2026, se imputará a la aplicación presupuestaria que se corresponda con la AP 50 23102 48001 “Ayudas a víctimas de violencia de género” del presupuesto 2025, por un importe máximo de 16.000,00 euros. No podrán concederse ayudas por una cuantía superior al crédito disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación estará abierto durante todo el año ya que se trata de concesiones directas a solicitud de informe de la trabajadora social del PMORVG en el marco de la intervención integral.

Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concesión directa y sin publicidad.

Tratándose de ayudas en especie no será de aplicación, en cuanto a la justificación económica, por parte de la beneficiaria de la ayuda, lo dispuesto en la base Quinta de la norma de 31/01/2004, por tratase de pago en especie a través del suministro, por establecimiento o entidad concertada, de los alimentos, productos de limpieza o higiene o material escolar, que son objeto de la ayuda.

En Torrejón de Ardoz, a 1 de diciembre de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/20.131/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251211-97