Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251211-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Calendario fiscal

En sesión plenaria de fecha 27 de octubre de 2025, se aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2026, en los términos siguientes:

Período de cobro en voluntaria:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica y tasa de vado, desde el 2 de febrero de 2026 hasta el 6 de abril de 2026.

— Tasa de recogida y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos. Primer plazo 2026 (60 por 100 cuota), desde el 27 de febrero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026.

— Tasa de recogida y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos. Segundo plazo 2026 (40 por 100 cuota), desde el 31 de agosto de 2026 hasta el 2 de noviembre de 2026.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica e impuesto sobre actividades económicas, desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2026.

— Tasa de inspección sobre solares sin vallar, desde el día 26 de octubre de 2026 hasta el 28 de diciembre de 2026.

Fechas de cobro para recibos domiciliados:

— A las cuotas de los siguientes recibos domiciliados se les aplica una bonificación del 2 por 100 y será cargado en cuenta en las siguientes fechas:

• Impuesto de vehículos de tracción mecánica y tasa de vado, día 6 de abril de 2026.

• Tasa de recogida y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos. Primer plazo 2026 (60 por 100 cuota), día 30 de abril de 2026.

• Tasa de recogida y tratamiento de basuras o residuos sólidos urbanos. Segundo plazo 2026 (40 por 100 cuota), día 2 de noviembre de 2026.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, día 1 de diciembre de 2026.

• Tasa de inspección sobre solares sin vallar, el día 28 de diciembre de 2026.

Las cuotas de los recibos referidos a impuesto de bienes inmuebles urbana domiciliados, serán cargadas en tres plazos y se les aplicará una bonificación del 3 por 100 a cada plazo en las siguientes fechas:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

• Primer plazo (40 por 100 cuota), día 1 de junio de 2026.

• Segundo plazo (30 por 100 cuota), día 30 de septiembre de 2026.

• Tercer plazo (30 por 100 cuota), día 30 de noviembre de 2026.

Villalbilla, a 28 de noviembre de 2025.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.

(01/19.813/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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