Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251212-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de 23 de octubre de 2025, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles para el establecimiento de bonificaciones, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto de la modificación de la ordenanza aprobada es el siguiente:

Artículo 4.o.1. Los inmuebles de naturaleza urbana uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando la producción prevista de los sistemas representen al menos el 50 por 100 de la potencia contratada, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con el oportuno título habilitante previo a la realización de la instalación.

b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

c) Que la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Para los inmuebles no sujetos al régimen de división horizontal, el importe de dicha bonificación anual queda limitada como máximo al 30 %, siempre que, la bonificación anual no exceda de 300 euros y en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95 % del coste de ejecución material de la instalación (incluye exclusivamente el importe del coste de los materiales y de la mano de obra, dejando fuera del mismo cualquier otro concepto como impuestos, beneficio industrial, gastos generales, etc.).

Para inmuebles en régimen de división horizontal, la bonificación anual que corresponda, no podrá exceder del 30 %, siempre que la bonificación anual no exceda de 300 euros y en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95 % del coste ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario, dejando fuera del mismo cualquier otro concepto como impuestos, beneficio industrial, gastos generales, etc. Solo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar. La solicitud podrá formalizarse por el presidente de la comunidad de propietarios, en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre que se encuentre debidamente autorizado por ellos.

2. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a la resolución de la concesión, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

3. Para la concesión de la bonificación, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

— Instancia o modelo normalizado de solicitud de la bonificación.

— Copia del DNI del sujeto pasivo y, en su caso, acreditación del representante.

— Título habilitante previo a la instalación del sistema de aprovechamiento (licencia o declaración responsable).

— Justificante de registro para la puesta en servicio de la instalación eléctrica de baja tensión correspondiente al sistema de aprovechamiento (boletín eléctrico suscrito por técnico acreditado y registro en industria).

— Copia de la última factura anterior a la instalación (con indicación de la potencia contratada para su comprobación con la potencia instalada).

— Factura desglosada de la instalación realizada, junto con el justificante de pago de dicha factura.

— Fotografía de la instalación.

— En la instalación compartida en pisos en régimen de propiedad horizontal, la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación (identificando los inmuebles de los que son propietarios) y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos del coste de ejecución material.

4. El período máximo de disfrute de la presente bonificación será de cinco años, contados desde el período impositivo siguiente a la resolución de la bonificación.

5. Para acceder a las bonificaciones de este impuesto, el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente de pago de todos los tributos municipales y demás deudas de derecho público municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 23 de octubre de 2025, eleva automáticamente a definitivo, y entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Torrejón de la Calzada, a 10 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, David Blázquez Baos.

(03/20.575/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251212-103