Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2025

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251212-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

110
Madrid. Secretaría de Gobierno. Apertura del plazo de listados de peritos

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, D. Celso Rodríguez Padrón sobre criterios para el inicio del procedimiento de elaboración de los listados de peritos judiciales para el año 2026.

I

De conformidad con lo previsto en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios Profesionales, o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones a las que se refiere el artículo anterior, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.

Con la finalidad de llevar a cabo la elaboración de los correspondientes listados, disponiendo de la conveniente antelación que permita conformar los diferentes catálogos clasificados en el repositorio informático de este Tribunal Superior de Justicia.

II

ACUERDO

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 341.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la remisión de los listados de los profesionales colegiados, así como los asociados dispuestos a actuar como peritos, en el año 2026 en los juzgados y tribunales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los Colegios Profesionales y entidades análogas correspondientes deberán recabar las instrucciones y forma de presentación de dichos listados a través de la dirección de correo electrónico: tsj.peritos@madrid.org

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la misma Ley, solo podrán ser incluidos en los listados de peritos quienes estén en posesión del título oficial que corresponda a la materia y/o especialidad sobre la que puedan ser llamados para la emisión de los oportunos dictámenes científicos o técnicos.

3. Si se tratase de personas jurídicas o entidades que soliciten su inclusión en el catálogo de peritos judiciales a través de colegios o asociaciones, deberán verificar que consta en sus estatutos la facultad de ejercer como peritos.

4. La inscripción en una subespecialidad del catálogo de especialidades sin la titulación oportuna puede derivar en la exigencia de responsabilidades civiles, penales y/o administrativas.

5. Los listados propuestos deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Justicia hasta el día 23 de enero de 2026 a través de la dirección de correo electrónico carga_peritos_cm@madrid.org y serán incorporados en la aplicación DPER conforme a las instrucciones facilitadas y para su utilización de acuerdo con los criterios ya aprobados por la Sala de Gobierno en esta materia.

El presente Acuerdo se adopta al amparo del artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dándose cuenta a la próxima Sala de Gobierno para su ratificación. Particípese al Consejo General del Poder Judicial y publíquese el presente acuerdo, para general conocimiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de noviembre del 2025.—El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Celso Rodríguez Padrón.

(03/20.032/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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