Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251212-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Calendario fiscal

El Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, informa que por decreto número 2025-1793, de fecha 17 de noviembre de 2025, se aprobó el siguiente calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2026 sobre los tributos periódicos que se pondrán al cobro, sobre sus períodos voluntarios de pago, forma y lugares para efectuarlos.

1. Tasa por prestación del servicio de cementerio: del 2 de febrero al 6 de abril de 2026.

2. Impuesto de vehículos de tracción mecánica: del 2 de marzo al 4 de mayo de 2026.

3. Tasa por recogida domiciliaria de basuras residuos sólidos urbanos: del 1 junio al 3 de agosto de 2026.

4. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de características especiales: del 1 de abril al 16 de junio de 2026.

5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: del 1 de abril al 16 de junio de 2026.

6. Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales con cajeros automáticos: del 1 de abril al 1 de junio de 2026.

7. Impuesto de actividades económicas: del 1 de septiembre al 3 de noviembre de 2026.

8. Tasa por escuelas municipales con carácter mensual durante el curso escolar.

9. Tasa por actividades extraescolares culturales, así como Deuco con carácter trimestral durante el curso escolar.

10. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase: del 1 de septiembre al 3 de noviembre de 2026.

Lugar de pago: En cualquier oficina de CaixaBank, Banco Santander y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), o con tarjeta desde la página web del Ayuntamiento, cuyo enlace es ( http://camarmadeesteruelas.es/ ) opción pago telemático, que enlaza con la Oficina Virtual Tributaria de Camarma de Esteruelas ( https://sedetributariacamarma.eadministracion.es ).

Asimismo, podrá realizarse el pago con tarjeta bancaria de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en la Oficina de Asistencia al Ciudadano (OAC).

En caso de pago presencial, se presentará el documento que se acompaña para el pago, manteniendo en su poder el “ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la entidad financiera, que tendrá pleno poder liberatorio, sin perjuicio de aquellos casos en los que los recibos hayan sido domiciliados.

En todo caso se cobrarán por domiciliación bancaria, los recibos correspondientes a las actividades deportivas, culturales y escuelas municipales.

Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación para el pago o la hayan extraviado, podrán solicitar un duplicado de la misma en la Oficina de Asistencia al Ciudadano, ubicada en calle Daganzo, número 2, bajo, de Camarma de Esteruelas, a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Camarma Esteruelas que tiene el siguiente enlace: Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, ( https://tributoscamarmadeesteruelas.eadministracion.es/ ) o través de la siguiente dirección de correo electrónico: administracion@aytoncamarma.es.

El envío domiciliario de los recibos para su pago, en ningún caso tiene la consideración de notificación tributaria.

En este mismo sentido, los recibos correspondientes a tributos domiciliados se cargarán en la cuenta bancaria indicada por el contribuyente el día 10 del primer mes del período de cobranza establecido, en consonancia con los plazos y procedimientos reglamentarios previstos en las disposiciones aplicables.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pagos (SEP), se recuerda que los contribuyentes acogidos a dicho sistema abonarán los tributos incluidos en el mismo mediante cinco cargos domiciliados, que se efectuarán entre los días 1 y 5 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y octubre, según establece el artículo 5 de dicha ordenanza.

Del mismo modo, conforme al artículo 6, la última fracción incluirá la regularización anual de los tributos integrados en el SEP, una vez actualizadas las cuotas con los padrones del ejercicio.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la LGT y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, lo que queda advertido en virtud del artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).

Camarma de Esteruelas, a 2 de diciembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(01/20.007/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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