Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251213-20

Páginas: 61


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

20
CONVENIO de 25 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. José Fernández Sánchez, nombrado mediante Decreto del Alcalde, de fecha 17 de junio de 2023, Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, y actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

Primero

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9, establece que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el Título I de la referida Ley o en otras disposiciones, legales o reglamentarias que sean de aplicación, y con sujeción a los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales enumerados en el artículo 8 del referido texto legal.

En sus artículos 10 y 11 se determinan las competencias en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales (los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o integrados en mancomunidades), respectivamente.

Igualmente, en su artículo 12, se establece que las competencias que se atribuyen a la Administración autonómica y a las Entidades locales se ejercerán bajo los principios generales de colaboración, cooperación y coordinación que han de informar la actuación administrativa, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, entre otras competencias, el diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias propias de estas en materia de atención social primaria.

Es competencia de los municipios, conforme establece el artículo 11 de la referida Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, entre otras, la gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.

Segundo

El artículo 1.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según se recoge en su artículo 12, “Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley de Servicios Sociales, las Administraciones públicas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y al objeto de lograr una actuación eficaz en los ámbitos contemplados en esta ley, deberán colaborar y cooperar entre sí en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público y aquellos otros que se estime oportuno establecer y se juzguen adecuados para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley. Acudiendo a esa normativa del sector público sería en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde nos encontraríamos con la figura de los convenios como instrumento jurídico adecuado para regular la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio de competencias propias, es nuestro caso la atención social especializada.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la autorización para la celebración de este convenio corresponde al Consejo de Gobierno al ser su competencia la autorización de los convenios en los que se deriven gastos cuya autorización o compromiso está reservado al Gobierno en los supuestos previstos en el Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El Ayuntamiento de Madrid es titular del Centro Ocupacional “Villaverde”, sito en la calle de Bascuñuelos, 1, destinado a prestar el servicio de atención ocupacional para personas adultas con discapacidad intelectual y del Centro de Día “Villaverde Navas de Tolosa”, sito en la calle de Benimamet, 109, destinado a prestar el servicio de atención diurna para personas adultas con discapacidad intelectual.

Sexto

La Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, hoy Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron, el 30 de noviembre de 2020, un convenio de colaboración que, en la actualidad, incluye la prestación de atención ocupacional a 80 usuarios en el centro “Villaverde” y de atención diurna a 50 usuarios en el centro “Villaverde Navas de Tolosa”. Este convenio se ha venido prorrogando anualmente hasta el 30 de noviembre de 2025, fecha en que finalizará su vigencia en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de los convenios recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo

El artículo 5.1.i) de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, señala como uno de los derechos de las personas que acceden a los servicios sociales el de la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos, siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión.

Con el fin de mantener la atención que se ofrece a los usuarios de la red de atención a personas con discapacidad y, especialmente, de garantizar la asistencia ofrecida a las 80 personas con discapacidad intelectual que vienen siendo atendidas en el centro de titularidad municipal “Villaverde” y a las 50 personas con discapacidad intelectual que vienen siendo atendidas en el centro de titularidad municipal “Villaverde Navas de Tolosa”, ambas partes desean mantener esta colaboración, según lo manifestado en los párrafos precedentes, y acuerdan suscribir el presente convenio, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de fecha 24 de julio de 2025 con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la Consejería), y el Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el Ayuntamiento), para la prestación del servicio de atención ocupacional a personas adultas con discapacidad intelectual en el centro ocupacional, de titularidad municipal, “Villaverde”, sito en la calle de Bascuñuelos, 1, e inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C1101, para un total de 80 plazas y para la prestación del servicio de atención diurna a personas adultas con discapacidad intelectual en el centro de día, de titularidad municipal, “Villaverde Navas de Tolosa”, sito en la calle de Benimamet, 109, e inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C2426, para un total de 50 plazas.

En el supuesto de que, por razones de interés público, no sea posible continuar prestando la atención en el/los centro/s, la Consejería podrá autorizar la reubicación de la actividad en otro/s centro/s de titularidad municipal. El/los nuevo/s centro/s deberá/n tener características equivalentes al/los sustituido/s, así como contar con la autorización administrativa necesaria para la misma tipología y, en su caso, subtipo de recurso, así como en el mismo sector de atención.

En caso de que el/los centro/s, de manera excepcional deba/n trasladar su actividad temporalmente a otro/s centro/s para la realización de obras que por su carácter o envergadura impidan la correcta atención de los usuarios en el/los centro/s, la Consejería podrá autorizar la reubicación temporal de los usuarios en otro/s centro/s incluido/s dentro del ámbito de centros de la red pública de la Comunidad de Madrid, por un período máximo de un año y siempre que este período no supere la fecha de finalización del convenio.

Segunda

Obligaciones de las partes

a) Obligaciones de la Comunidad de Madrid:

— Adjudicar, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, las plazas a las personas que recibirán atención en estos centros, de acuerdo con la normativa aplicable y con los criterios establecidos en los Anexos I y II al presente convenio, así como, en su caso, determinar la baja en la plaza adjudicada.

— Abonar, en concepto de financiación, las cantidades que se establecen en la cláusula cuarta y en los plazos señalados en la cláusula sexta.

— Facilitar los logotipos y demás materiales a que hace referencia el presente convenio, necesarios para el buen desarrollo del mismo, incluyendo los materiales para la adhesión a la Red PREDEA de Prevención, Detección y Atención en situaciones de abuso a personas con discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid y el Manual de Agente Clave.

— Desarrollar las facultades de supervisión y apoyo técnico necesarias para garantizar la adecuada atención a los usuarios del centro.

b) Obligaciones del Ayuntamiento:

— Prestar, de forma directa o indirecta, a los usuarios de estos centros, atendidos en aplicación de este convenio, los servicios que se especifican en los Anexos I y II y de acuerdo con la metodología de intervención allí prevista.

— Aportar los espacios necesarios para la prestación del servicio de atención ocupacional en el centro “Villaverde” y para la prestación de la atención diurna en el centro “Villaverde Navas de Tolosa”, objetos de este convenio, y mantener los inmuebles, sus instalaciones, mobiliario y equipamiento en las condiciones de uso y seguridad precisas, conforme a la normativa vigente.

— Articular un sistema de reparación inmediata de aquellas averías en el edificio e instalaciones del centro que perturben la prestación del servicio.

— Mantener las autorizaciones administrativas precisas para el desarrollo de la actividad.

— Suscribir, o velar para que lo haga la/s entidad/es gestora/s de los centros en caso de gestión indirecta de estos, el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los siguientes riesgos:

• Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven de la prestación de los servicios de los centros, tanto dentro como fuera de ellos.

• Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios de los centros, tanto dentro como fuera de ellos.

— Hacer constar en sitio visible y en el acceso a los servicios donde se encuentren los usuarios atendidos en aplicación de este convenio, la indicación de que el centro se integra dentro de la red pública de atención a personas con discapacidad, dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

— En los actos, boletines, publicaciones, páginas web o cualquier otro medio de divulgación y difusión de estos centros deberá hacerse mención a la colaboración de ambas partes, debiendo insertarse los signos o logotipos de identidad del Ayuntamiento y de la Consejería en igualdad de tratamiento.

Tercera

Plazas

El número de plazas a conveniar es de 80 en el Centro Ocupacional y de 50 en el Centro de Día, sin perjuicio de que las partes, posteriormente, mediante la formalización de la correspondiente modificación del convenio, puedan de mutuo acuerdo ampliarlo o disminuirlo.

Cuarta

Régimen económico y financiación

El precio plaza ocupada/día de Centro Ocupacional se establece en 42,95 euros y el de la plaza reservada/día se corresponderá con el 75 % del precio de la plaza ocupada/día, siendo los importes de cada plaza los reflejados en la siguiente tabla:

El precio plaza ocupada/día de Centro de Día se establece en 64,34 euros, y el de la plaza reservada/día se corresponderá con el 75 % del precio de la plaza ocupada/día, siendo los importes de cada plaza los reflejados en la siguiente tabla:

Estos precios garantizarán la atención especificada en el Anexo I para el Centro Ocupacional y en el Anexo II para el Centro de Día, comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dichas plazas, incluidas las tasas e impuestos que procedan.

En el supuesto de que el usuario no utilice el servicio de transporte, el precio se reducirá en un 5%. A estos efectos, el Ayuntamiento se compromete a emitir factura en la que conste el número de usuarios que utilizan el servicio de transporte, adjuntando una relación nominal.

En el caso de que el usuario utilice, cuando así lo haya determinado el Equipo Técnico del centro, como alternativa al transporte en ruta, el transporte público colectivo, y a este fin el Ayuntamiento se haga cargo del coste o facilite el correspondiente abono de transporte público, durante los períodos en los que la plaza se encuentre ocupada, el importe a abonar será el fijado para la plaza ocupada, reducido en un 5 %, más el importe del coste asumido por el Ayuntamiento o el del abono de transporte anual, prorrateado entre 247 días, tanto del usuario como, en su caso, del acompañante, sin que el importe resultante pueda superar el 100 % del coste de la plaza ocupada/día.

En el caso de usuarios que utilizan el transporte público colectivo sufragado por el Ayuntamiento o el abono de transporte proporcionado por este, se reflejará esta circunstancia en la relación nominal y, junto con la factura mensual, se acompañará fotocopia del documento acreditativo del coste asumido en concepto de transporte, tanto del usuario del centro como de su posible acompañante, o certificación del Ayuntamiento.

La Consejería contribuirá al sostenimiento económico del servicio mediante la financiación de la atención en el 80 % de las plazas objeto del convenio correspondiendo al Ayuntamiento la financiación del 20 % restante.

El número máximo de días anuales de ocupación de ambos centros será de 247.

La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid aplicando el precio plaza ocupada/día de 42,95 euros para el Centro Ocupacional y el precio plaza ocupada/día de 64,34 euros para el Centro de Día, para el período de vigencia proyectado del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2027, asciende a 2.629.265,60 euros, IVA exento.

Quinta

Revisión de precios

En el supuesto de prórroga del convenio, no se efectuará revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Sexta

Pago

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento, por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura por el Ayuntamiento, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda dicha facturación, que deberá ser conformada por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería mediante la emisión de certificado en el que se acredite que los servicios se han realizado de acuerdo a lo establecido en este convenio. En dichas facturas habrá de desglosarse, para cada plaza, el número de días que haya estado ocupada y, en su caso, el número de días que correspondan en ausencia, por concurrir alguna de las causas previstas para Centro Ocupacional en el Anexo I, punto 2, letra G, apartado “Plaza reservada” y para Centro de Día en el Anexo II, punto 2, letra G, apartado “Plaza reservada”. En los casos de ausencias de usuarios el Ayuntamiento deberá consignar en la factura, expresamente, el motivo de la ausencia: enfermedad, vacaciones, formación, etc. No procederá el abono del precio de la plaza vacante, entendiendo por tal la definida para Centro Ocupacional en el Anexo I, punto 2, letra G, apartado “Plaza vacante” y para Centro de Día en el Anexo II, punto 2, letra G, apartado “Plaza vacante”.

Por la prestación de los servicios básicos contemplados en el convenio a cargo del Ayuntamiento, este no podrá facturar a los usuarios cantidad alguna. Podrá facturarles todos aquellos otros servicios y conceptos así contemplados en el convenio o no contemplados y que puedan surgir durante su ejecución, pero siempre previa conformidad de la familia o representante legal del usuario.

El pago se realizará por la Consejería con cargo a la partida 25400 del programa 231 F “Atención especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al subconcepto y programa que para este tipo de gastos figuren en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comisión de seguimiento

A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así como de la interpretación de su contenido, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por una presidencia, que será copresidida por la titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad y el Alcalde del Ayuntamiento, o personas en quienes deleguen, y cuatro vocales, dos representando al Ayuntamiento y dos a la Consejería.

La secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, con categoría mínima de Jefe de Servicio, con voz, pero sin voto.

Esta comisión tendrá, entre otras funciones, las siguientes:

— Desarrollo, supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades concretas realizadas al amparo de este convenio.

— Resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.

— Cualesquiera otras que se deriven de la ejecución del convenio.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo reunirse en más ocasiones a propuesta de una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II, del Título Preliminar (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Octava

Modificación

El convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda que requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena

Vigencia y prórroga

El convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestada mediante la firma del mismo.

Su plazo de vigencia será de dos años y se iniciará el 1 de diciembre de 2025. Si por cualquier causa no se iniciara su vigencia en dicha fecha, ésta se producirá en el mismo día de la fecha de su formalización.

El convenio podrá prorrogarse por períodos de, como máximo, la misma duración que el plazo de vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia.

Décima

Extinción

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo III del presente convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo IV del presente convenio.

Decimosegunda

Previsiones en caso de huelga

En el caso de huelga, el Ayuntamiento deberá mantener puntualmente informada a la Consejería sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. La Consejería podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el Ayuntamiento en el período afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, se dirimirán ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, todas las partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.









































































































(03/19.966/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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