Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
13-12-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251213-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

8
ADENDA de 28 de noviembre de 2025, de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, inversión 1 “Competencias Digitales Transversales” del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Madrid, a 28 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Óscar García Suárez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (en adelante UPM), nombrado por Decreto 115/2024 de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2025), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 84/2025 de 22 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 24 de octubre de 2025).

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

I. Que el día 28 de diciembre de 2023 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UPM para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 19 “plan nacional de capacidades digitales”, inversión 1 “competencias digitales transversales” del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

II. Que el objeto del convenio consiste en proporcionar formación en competencias digitales básicas a la población residente en ámbitos con especiales dificultades demográficas, atendiendo al carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y favorecer la innovación social y la transformación del medio rural de la Comunidad de Madrid.

III. Que con fecha 6 de febrero de 2025 se suscribió una adenda de modificación del convenio, cuyo objeto fue ampliar el alcance de las actuaciones previstas e introducir una mayor flexibilidad en los medios y metodologías de ejecución, manteniéndose inalterados el importe total de la financiación y la distribución de las anualidades.

IV. Que el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía conforme a lo establecido en el componente 19 inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordado por la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, en el cual se enmarca el convenio de colaboración mencionado, establece el 30 de junio de 2026 como plazo máximo para el cumplimiento del hito 288 sobre la formación de ciudadanos en competencias digitales.

V. Que, durante la ejecución del convenio, se ha constatado la necesidad de ajustar el calendario previsto para garantizar el cumplimiento de los objetivos formativos comprometidos, en particular, la formación de 5.315 personas.

VI. Que se considera necesario especificar las actuaciones complementarias a las acciones formativas a fin de garantizar su adecuada ejecución y asegurar el cumplimiento del objeto del convenio.

VII. Que, durante la ejecución del convenio, la Universidad Politécnica de Madrid ha informado que el gasto en equipamiento informático y software ha resultado sensiblemente inferior al importe inicialmente estimado, generando ahorros en la partida de gasto de capital. En consecuencia, y con el fin de garantizar la eficiencia en la utilización de los fondos públicos y el cumplimiento de los objetivos comprometidos, se considera necesario asignar a la Comisión de Seguimiento la función de reorientar los remanentes generados hacia gasto corriente, con el objeto de reforzar y ampliar las acciones formativas previstas en el convenio.

VIII. Que la cláusula séptima del convenio permite la prórroga por acuerdo expreso y unánime de las partes.

IX. Que, asimismo, la cláusula octava del convenio prevé que las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

X. Que, reunida la comisión de seguimiento con fecha 16 de octubre de 2025 se sometió a consideración la presente adenda de modificación y prórroga, siendo aprobada por unanimidad.

En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda de prórroga y modificación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Se modifica la cláusula cuarta del convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UPM para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 19 “plan nacional de capacidades digitales”, inversión 1 “competencias digitales transversales” del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, quedando redactada como sigue:

«Cuarta

Compromisos y obligaciones de contenido económico

La Universidad Politécnica de Madrid dirigirá las actuaciones de capacitación digital aportando los medios personales adicionales al propio personal de las instituciones locales, los materiales formativos y la infraestructura técnica, adicional a la propia de las instituciones locales de acogida, necesaria para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio. Asimismo, realizará actuaciones de información, publicidad, difusión y comunicación sobre las actividades a desarrollar en su página web o por cualquier otro medio.

La Comunidad de Madrid contribuirá a sufragar los gastos de ejecución de los trabajos, abonando a la Universidad Politécnica de Madrid la cantidad de 1.242.806 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 22804 del programa 942O “Reequilibrio Territorial”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución de anualidades:

— 2023: 126.775 euros.

— 2024: 651.191 euros.

— 2025: 348.630 euros.

— 2026: 116.210 euros.

Total: 1.242.806 euros.

El importe de 1.242.806 euros se financiará por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con los fondos asignados a la Comunidad de Madrid a través de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico en el marco del componente 19 inversión 1 “Capacitación digital para la ciudadanía” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, debiendo destinarse 1.098.713 euros a gasto corriente y 144.093 euros a gastos de capital (equipos informáticos y software), salvo que la Comisión de Seguimiento acuerde otra distribución de gastos por capítulos más adecuada a las necesidades reales del proyecto con el fin de optimizar el uso de los recursos disponibles y reforzar el impacto de las actuaciones formativas.

El coste unitario estimado para la consecución del objetivo CID 288 de personas participantes formadas es de 233,83 euros, con una duración mínima por acción formativa de 7,5 horas.

Las actuaciones objeto de este convenio no podrán recibir financiación adicional con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea».

Segunda

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 de la cláusula quinta del convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UPM para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 19 “plan nacional de capacidades digitales”, inversión 1 “competencias digitales transversales” del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, quedando redactada como sigue:

“Quinta

Justificación de las actuaciones realizadas y pago

1. El pago de la anualidad 2023 se realizará tras la aprobación por la comisión de seguimiento del proyecto inicial presentado por la Universidad Politécnica de Madrid. Durante la anualidad 2024 se efectuarán cuatro pagos trimestrales (un primer pago de 270.867,50 euros y tres pagos de 126.774,50 euros cada uno), previa presentación por parte de la Universidad Politécnica de Madrid de la memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas en el trimestre o periodo proporcional anterior, junto con la relación de personas que han recibido la capacitación, indicando el colectivo y municipio de procedencia. En la anualidad 2025 se efectuarán tres pagos trimestrales de 116.210 euros cada uno, manteniendo las mismas condiciones de justificación, trasladándose el importe correspondiente al cuarto trimestre (116.210 euros) al ejercicio 2026. Este último pago se realizará una vez presentada y verificada la justificación final del convenio.

En caso de que los gastos debidamente justificados no alcancen el importe establecido en la cláusula cuarta de este convenio como aportación de la Comunidad de Madrid para la ejecución de los trabajos, el último pago se reducirá en la cuantía correspondiente a la diferencia, y será cancelado si la diferencia iguala o supera el importe de 116.210 euros. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de justificar económicamente los gastos de ejecución dará lugar a la devolución de la parte no justificada.

Se incluirán evidencias acreditativas de que los alumnos han completado las acciones formativas, declaración responsable de que estas actuaciones no han recibido financiación adicional con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea.

3. Estos pagos tendrán la naturaleza de anticipo sin exigencia de garantías y de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con la excepción del último pago a realizar en el ejercicio 2026 que se abonará tras la verificación de la justificación de los gastos.

4. La Universidad Politécnica de Madrid deberá presentar, antes del 15 de junio de 2026, la documentación justificativa completa de la totalidad de las actuaciones realizadas, incluyendo tanto las acciones formativas como las actuaciones complementarias relativas a la cesión y traspaso de los Puntos de Inclusión Digital en caso de que así lo acuerde la Comisión de Seguimiento, así como la acreditación documental y verificación de hitos en el Sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (CoFFEE), cierre técnico-administrativo y la justificación económica final.

Las acciones formativas deberán concluir, como máximo, el 31 de marzo de 2026, destinándose el período comprendido hasta el 30 de junio de 2026 a la finalización de las actuaciones complementarias, la acreditación documental y la justificación final del convenio”.

Tercera

Prórroga de la vigencia del convenio

Se acuerda prorrogar la vigencia del convenio hasta el 30 de junio de 2026, manteniéndose inalteradas las restantes cláusulas del mismo.

La presente prórroga no conlleva incremento del gasto total autorizado ni alteración del objeto o compromisos esenciales del convenio.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 28 de noviembre de 2025.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, Óscar García Suárez.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.

(03/20.078/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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