Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251215-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

13
ORDEN 684/2025, de 28 de noviembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (C13.I1.P11.S13).

La Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, estableció las bases reguladoras y aprobó la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (C13.I1.P11.S13).

Dicha Orden y el correspondiente extracto fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 30 de julio de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180).

El objeto de estas ayudas es subvencionar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, soluciones digitales innovadoras desarrolladas e implantadas en pymes, con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar su competitividad, digitalización y sostenibilidad, así como favorecer su actividad en los sectores de actividad prioritarios del proyecto “Redes de Emprendimiento Digital” en la Comunidad de Madrid.

La solución desarrollada debe favorecer la actividad de la PYME en uno de los siguientes sectores de actividad: Salud, Greentech o Aeroespacial.

Esta actuación forma parte de las obligaciones asumidas de acuerdo a la Inversión 1 “Emprendimiento” del Componente 13, Proyecto C13.I01.P11 “Colaboración de Centros de Emprendimiento”, “Subproyecto “Redes Territoriales de Especialización Tecnológica-RETECH —Comunidad de Madrid—Redes de Emprendimiento Digital”, para el que ha sido definido un hito auxiliar de definición C13.I01.P11.S13.HTA01-”Realización de proyectos de colaboración de centros de emprendimiento”.

Para atender dichas obligaciones, se aprobó la citada Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, en virtud de cuyo artículo 21.1 se declara un importe de 3.200.000 euros de crédito presupuestario disponible para la concesión de estas subvenciones, el cual se considera insuficiente para financiar dichas ayudas.

Lo anterior determina la necesidad de ampliar dicho gasto, por importe de 715.363,95 euros, sin perjuicio de que, con posterioridad, fuere preciso realizar nuevas ampliaciones, y sin que sea necesario realizar una nueva convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la mencionada Orden 192/2025, el plazo para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención se fijó en 30 días naturales.

No obstante, en aras de dotar de una mayor agilización y eficiencia la gestión del expediente, también es objeto de esta orden reducir el plazo para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención a 20 días naturales.

En cuanto a la financiación de estas ayudas, la misma se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, Programa 928M, Subconcepto 49000, del centro gestor 070120000.

Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán financiadas en su totalidad con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU”, en el marco de la Inversión 1 del Componente 13: Impulso a las pymes.

Las subvenciones cuya convocatoria se modifica por la presente orden, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, aprobado por Orden 90/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, para el año 2025, de la Consejería de Digitalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995.

En base a lo anterior,

DISPONE

Primero

Ampliación del crédito presupuestario disponible

Ampliar en 715.363,95 euros el crédito presupuestario disponible para la concesión de subvenciones a pymes que hayan desarrollado e implantado de soluciones digitales. Como consecuencia de ello, dicho crédito presupuestario disponible pasa a ascender a un importe de 3.915.363,95 euros.

Segundo

Reducción del plazo para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención

Reducir el plazo para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención establecido en el artículo 31 de la Orden 192/2025, de la Consejería de Digitalización, pasando a ser de 20 días naturales.

Tercero

No apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes

La presente orden no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Cuarto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Madrid, a 28 de noviembre de 2025.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/20.265/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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