Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251215-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

14
EXTRACTO de la Orden 684/2025, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (C13.I1.P11.S13).

BDNS (ID): 847360

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se modifica la Orden 192/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para el desarrollo e implantación de soluciones digitales en pymes, dentro del Proyecto RETECH, Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (C13.I1.P11.S13), cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Primero

Ampliación del crédito presupuestario disponible

Ampliar en 715.363,95 euros el crédito presupuestario disponible para la concesión de subvenciones a pymes que hayan desarrollado e implantado de soluciones digitales. Como consecuencia de ello, dicho crédito presupuestario disponible pasa a ascender a un importe de 3.915.363,95 euros.

Segundo

Reducción del plazo para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención

Reducir el plazo para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención establecido en el artículo 31 de la Orden 192/2025, de la Consejería de Digitalización, pasando a ser de 20 días naturales.

Tercero

No apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes

La Orden 684/2025 no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Cuarto

Recursos

Contra la Orden 684/2025, de la Consejería de Digitalización, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Digitalización en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Madrid, a 28 de noviembre de 2025.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/20.269/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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