Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251215-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5909/2025, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, que reúne en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.

La citada Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, ha sido modificada mediante las siguientes órdenes del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades: Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, Orden 1002/2025, de 21 de abril, Orden 2072/2025, de 5 de junio, y Orden 4097/2025, de 15 de octubre.

Es ahora necesario proceder a la actualización del citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia para optimizar la asignación de los recursos públicos establecidos para el programa de becas y ayudas universitarias, con el fin de reforzar la línea de subvención para reconocer el aprovechamiento académico excelente, que tiene como objetivo la búsqueda de la excelencia en el ámbito de la educación superior madrileña.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones

Se modifica el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, en los siguientes términos:

Uno. En el punto 2. “Costes presupuestarios previsibles Área de Universidades”, se modifica el presupuesto del Apartado C previsto para 2026 y se modifica el presupuesto total de 2026, por lo que este apartado queda redactado de la siguiente manera:

Dos. El punto 2 del Apartado C. Programa de becas y ayudas universitarias de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda redactado como sigue:

“2. Costes presupuestarios previsibles.

Se establece un escenario de actuaciones para los próximos tres ejercicios presupuestarios y referido a los cursos académicos que se especifican en el cuadro final.

El gasto previsible destinado a estas ayudas se financiará con cargo a los presupuestos para los años 2024, 2025 y 2026 conforme a la siguiente distribución de anualidades:

La financiación de las ayudas para alumnos con discapacidad, así como las relativas a las becas de excelencia académica y excelencia académica deportiva tendrán carácter anual y se aplicarán al ejercicio correspondiente al año del fin del curso académico.

Por otro lado, la financiación de las becas socioeconómicas y las becas Erasmus+ tendrán carácter anual y se financiarán con los créditos correspondientes al ejercicio presupuestario en el que se inicie el curso académico”.

Tres. En el punto 8 del Apartado C. Programa de becas y ayudas universitarias de la consejería de educación, ciencia y universidades, se modifica la línea de actuación “Becas para reconocer el Aprovechamiento Académico Excelente” que queda redactada como sigue:

“Becas para reconocer el Aprovechamiento Académico Excelente.

Mediante la promoción económica prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico excelente a que inicien o continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia académica. Este hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.

La incentivación de este colectivo de alumnos de altas capacidades redundará en beneficio del resto de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se contribuye a la mejora en la formación de estos alumnos, los cuales revertirán su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos con mayor nota tanto en el turno de alumnos de inicio como en el turno de alumnos universitarios.

Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025, que tendrán cada una de ellas una dotación económica de 6.751.500 euros, y para el curso 2025-2026 se dispondrá de una dotación de 5.373.900 euros, con cargo al presupuesto de la consejería competente en materia de Universidades de los años 2024, 2025 y 2026”.

Cuatro. En el punto 8 del Apartado C. Programa de becas y ayudas universitarias de la consejería de educación, ciencia y universidades, se modifica la tabla referente a la línea “Becas alumnos Aprovechamiento Académico Excelente”, quedando redactada como sigue:

Segundo

Efectos y publicación

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de diciembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/20.476/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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