Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251215-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

17
ORDEN 5959/2025, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-2026.

Mediante Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76, el 31 de marzo de 2025.

Por Orden 1980/2025, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprueba la convocatoria de becas para la escolarización en primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-2026 (publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, el 3 de junio de 2025).

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 6 de la Orden 1980/2025, de 29 de mayo, se publicaron, con fecha 3 de septiembre de 2025, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 4 al 17 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

Tras informe de la Comisión de Valoración reunida al efecto para valorar las solicitudes presentadas, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio propone, al amparo de lo establecido en el apartado 7 de la Orden 1980/2025, de 29 de mayo, la concesión de la beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria. Debido a la limitación presupuestaria existente, ha sido necesario aplicar los criterios de desempate dispuestos en el apartado tercero del artículo 16 de la Orden 763/2025, de 18 de marzo.

La competencia para dictar la resolución de la presente convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada y el apartado 7 de la citada Orden 1980/2025, de 29 de mayo.

En base a la citada norma,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-2026, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de esta orden.

Segundo

Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el anexo II, “No beneficiarios”, todos los cuales han sido admitidos, pero tienen 0 puntos y su renta per cápita familiar es igual o superior al importe de 29.997,39 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

El resto de solicitudes no incluidas en esta orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Tercero

Esta orden se hará pública en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 de la Orden 763/2025, 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin anexos.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Sexto

La disposición del gasto por el importe total se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Séptimo

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/20.698/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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