Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251215-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
ORDEN 5960/2025, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran los expedientes excluidos en relación con la Orden 5959/2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-2026.

Mediante Orden 763/2025, 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 31 de marzo de 2025.

Por Orden 1980/2025, de 29 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprueba la convocatoria de becas en primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 3 de junio de 2025).

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado sexto de la Orden 1980/2025, de 29 de mayo, se publicaron, con fecha 3 de septiembre de 2025, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 4 al 17 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

La competencia para dictar la resolución de la presente convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 763/2025, 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada y en el apartado 7 de la citada Orden 1980/2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, mediante la Orden 5959/2025, ha resuelto conceder las citadas becas a los beneficiarios.

Asimismo, el apartado 4 de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, establece que se delega en los titulares de las direcciones generales, en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.

En base a la citada norma,

DISPONGO

Primero

Declarar excluidas las solicitudes de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2025-2026 relacionadas en el Anexo, por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.

Segundo

Esta orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultarse la situación detallada de las solicitudes. Asimismo, se publicará un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos. Complementariamente, los interesados podrán obtener información sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 de la Orden 763/2025, 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.

(03/20.699/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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